Artículo 163. Si el contratista no entrega la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual, incluyendo las eventuales ampliaciones de plazo concedidas, pagará una multa diaria igual a la razón "K x P / d", en que "K" es un factor a ser definido en las bases o, ante el silencio de las mismas, tendrá un valor de 0,50; "P" es el monto de las obras contratadas, incluyendo ampliaciones y disminuciones del monto del contrato si las hubiere, actualizado a la fecha de pago de la multa, de acuerdo al sistema de reajuste contemplado en las bases administrativas; y "d" es el número establecido de días corridos de duración del contrato, incluyendo eventuales aumentos de plazo concedidos.
Las bases administrativas podrán fijar multas por atrasos parciales en la ejecución de la obra, las que se descontarán del estado de pago siguiente al de la aplicación de la multa. Si las bases administrativas no han fijado el porcentaje de la multa, ésta corresponderá a la indicada en el inciso anterior, calculada sobre el monto total de la parcialidad atrasada.
La multa total no podrá exceder del 15 % del valor del contrato en los términos definidos en el inciso primero de este artículo.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas dispuestas en los incisos anteriores, se podrá imponer al contratista cualquiera otra de las sanciones establecidas en este reglamento.