Artículo 166. Decreto 150,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero
N° 24
D.O. 27.02.2026
Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito la recepción de la obra al inspector fiscal, quien deberá, en un plazo de no más de 20 días hábiles, verificar dicho término y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en el Proyecto y en el plazo que se indique en el mismo. El inspector fiscal podrá solicitar al Director Nacional o Regional respectivo una extensión de dicho plazo, la que no podrá, de concederse, ser mayor a 20 días hábiles adicionales.
    Constatado lo anterior, deberá comunicarlo a la Dirección por oficio, en un plazo no superior a 5 días, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra. Se entenderá como fecha de término el día en que el contratista terminó de construir el 100% de las obras contratadas.
    La recepción provisional de las obras correspondientes al Registro de Obras Mayores se efectuará por una comisión compuesta por tres personas que serán:

    1) el Secretario Regional, o el profesional universitario que éste designe en su reemplazo, que podrá ser cualquiera de los radicados en su región;
    2) el Jefe del Departamento pertinente, regional o nacional, según sea administrado el contrato, o un profesional universitario designado por éste;
    3) el Director Regional, o el profesional de este Servicio que designe en su reemplazo, siempre que no sea el inspector fiscal de la obra.

    Todos los integrantes de la comisión deberán ser funcionarios del Ministerio.
    La recepción provisional de las obras correspondientes al Registro de Obras Menores, se efectuará por una Comisión compuesta por dos profesionales universitarios propuestos por el Secretario Regional, siendo a lo menos uno de ellos de la Dirección.
    Las obras correspondientes a los registros de obras menores expresamente identificados en este sentido en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades" serán recibidas mediante una recepción única, a través de una comisión compuesta por dos profesionales idóneos propuestos por el Director Regional, asesorados por el inspector fiscal.
    La resolución que designe a la comisión de recepción provisional será dictada, a más tardar, dentro del plazo de 20 días contados desde la fecha del oficio del Inspector Fiscal, por el Director Nacional o Regional del Servicio ejecutor. En el caso de contratos con el Cuerpo Militar del Trabajo será dictada por el Director General de Obras Públicas. Dicha comisión deberá evacuar su informe en un plazo no superior a 20 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de su designación. A petición fundada de la comisión, por tratarse de obras que por su extensión o complejidad, requieran de un mayor plazo para que ésta desarrolle su cometido, el Director Nacional o Regional respectivo, podrá ampliar el plazo para evacuar el informe aludido anteriormente, hasta por 30 días hábiles adicionales.
    A la recepción podrán asistir, además de la comisión, el inspector fiscal y el contratista o su representante.
    Una vez verificada por la comisión la correcta ejecución de la obra, ésta dará curso a la recepción provisional y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y, si lo deseare, por el contratista o su representante. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el inspector fiscal en el oficio a que se refiere el inciso primero y se incluirá como anexo el presupuesto de las obras recibidas, el cual también será firmado por todos los miembros de la comisión.
    La recepción única establecida en las bases administrativas, se hará con las mismas formalidades y plazos que la recepción provisional. En los casos de término anticipado, se recibirá la obra en el estado que se encuentre, debiendo en este caso, la comisión, emitir un informe detallado y valorizado de los trabajos ejecutados por el contratista aun cuando no representen ítems completos.
    El inspector fiscal y los funcionarios que integren la comisión de recepción provisional o única, serán responsables por el incumplimiento de los plazos establecidos en este artículo.