Artículo 167. Si de la verificación de la obra efectuada por la comisión de recepción, resulta que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones y reglas de la técnica, o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la recepción provisional y elaborará un informe detallado a la Dirección, proponiendo un plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que determine.
Cuando el contratista no hiciere las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Dirección le fije por oficio, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del contratista, incluso por trato directo o administración directa, cuando se trate de obras menores, con cargo en primer lugar a las retenciones y, en segundo lugar, a las garantías del contrato. Lo anterior podrá ser causal de suspensión del Registro de Contratistas, a proposición de la Dirección correspondiente, quien propondrá además el período de suspensión, sobre la base de la importancia del incumplimiento; asimismo la Dirección quedará facultada para aplicar las multas consignadas en el inciso 2º del artículo 111 y se dejará constancia en su Hoja de Vida. A solicitud del contratista y por razones fundadas, la Dirección podrá modificar el plazo inicialmente fijado para las reparaciones.
Una vez subsanados los defectos observados por la comisión, el contratista solicitará nuevamente la recepción al inspector fiscal, quien verificará su término e informará a la comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisional en un plazo no superior a 20 días desde dicho informe, fijando como fecha de término de la obra, la indicada en el oficio del inspector fiscal, adicionada con el plazo que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio inspector fiscal.
En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el inspector fiscal.