Artículo 169. Si después de efectuada la recepción provisional de la obra, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a los planos, especificaciones y reglas de la técnica; que no hay saldos pendientes en contra del contratista, y que éste o alguno de sus subcontratistas nada adeudan a los trabajadores de la obra por concepto de remuneraciones o imposiciones, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo158, y la garantía adicional contemplada en el artículo 98, si la hubiere.
    Con todo, Decreto 150,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero
N° 26
D.O. 27.02.2026
no procederá la devolución de las referidas retenciones y de la garantía adicional, si el contratista no ha acreditado el pago a los subcontratistas o justificado su falta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 101 bis de este reglamento, las que sólo se podrán devolver una vez liquidado el contrato o si, previamente, comprueba el mencionado pago o proporciona la aludida justificación.