Artículo 170. El plazo de garantía de fiel cumplimiento del contrato por parte del contratista, será de un año para las obras del Registro de Obras Mayores y de 6 meses para las del Registro de Obras Menores, salvo que las bases administrativas fijen un plazo diferente, el que se comenzará a contar a partir de la fecha fijada como término de la obra. La Dirección mantendrá durante el período establecido en el Artículo 96 de este Reglamento, la garantía que caucionó el contrato.
Decreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. PRIMERO N°11
D.O. 19.08.2009 Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2.003, número 3 del Código Civil.
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D.O. 19.08.2009 Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2.003, número 3 del Código Civil.