Artículo 172. La explotación de la obra se iniciará normalmente después de la recepción provisional, salvo el caso indicado en el artículo 168.
    Cuando la autoridad ordene el uso o la explotación de la obra con anterioridad a la recepción provisional, no serán de cargo del contratista las fallas que ésta experimente, siempre que no sean imputables a su mala construcción o al empleo de materiales deficientes.