Artículo 173. Si durante el plazo de garantía el contratista no subsanare, dentro del plazo que se indique, los defectos de construcción que presente la obra y que le son imputables, la Dirección podrá llevar a cabo los trabajos pertinentes con las facultades indicadas en el inciso 2º del artículo 167. Lo anterior podrá ser causal de suspensión del Registro de Contratistas, a proposición de la Dirección correspondiente, quien propondrá además el período de suspensión, sobre la base de la importancia del incumplimiento; asimismo la Dirección quedará facultada de aplicar las multas consignadas en el inciso 2° del artículo 111 y se dejará constancia en su Hoja de Vida.