Artículo 178. La obra ejecutada por el contratista, incluidas todas las cosas incorporadas en ella, por adherencia o destinación, es del dominio del Fisco o de la entidad que la encargó. Los campamentos u otras construcciones provisionales que ejecute el contratista en terrenos fiscales o de la entidad que encomendó la obra, pasarán al dominio de éstos, si no son retirados al término del contrato, siendo de cargo del primero el costo de demolición o retiro de ellos.