Artículo 179. La Dirección calificará la gestión del contratista con relación a la obra ejecutada, a través de la misma comisión que efectuó la recepción provisional, o recepción única según el caso.
    Esta comisión deberá evacuar su informe a más tardar dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha del acta de recepción, pudiendo asesorarse por el inspector fiscal que estuvo a cargo de la obra. Este informe deberá contener al menos la calificación del contratista, la nómina de todos los subcontratistas con sus correspondientes volúmenes de obra por especialidad, la nómina del personal MOP que participó en la obra con su correspondiente especialidad y volúmenes de obra.
    La comisión remitirá dicho informe a la Dirección, con copia al Registro General de Contratistas para su anotación en la Hoja de Vida. La Dirección, a su vez, notificará al contratista la calificación obtenida, dentro del plazo de cinco días hábiles.
    En el caso en que exista comisión de recepción definitiva, esta calificación deberá ser ratificada por dicha comisión de recepción definitiva, o modificada cuando durante el período de garantía se suscitaren incidencias que así lo ameriten. Esta calificación, en ambos casos, deberá ser enviada a la Dirección respectiva, quien la remitirá al Registro General de Contratistas y al contratista, en un plazo de cinco días hábiles.
    Esta calificación no libera al contratista de la responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la ejecución de la obra.