Artículo 184. El Decreto 150,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero
N° 27
D.O. 27.02.2026
contratista deberá presentar una propuesta de liquidación a la Dirección, en el formato y acompañada de toda la documentación y antecedentes contractuales que se determinen en las bases administrativas, dentro de los 30 días siguientes contados desde la recepción definitiva o única de las obras. Lo anterior no será aplicable en aquellos casos en que al contrato se le haya puesto término anticipado conforme lo dispuesto en el artículo 151 de este reglamento.
    Dentro de los 30 días hábiles siguientes desde recibida dicha propuesta, la Dirección deberá aprobarla, dictando la resolución correspondiente, siempre y cuando no surjan discrepancias u observaciones entre el contratista y la Dirección.
    En el caso de existir discrepancias u observaciones respecto de la propuesta del contratista, si ésta no se presenta dentro de plazo o se hubiere puesto término anticipado al contrato, la Dirección procederá a liquidarlo, para lo que tendrá un plazo de 120 días contados desde la fecha del acta de recepción definitiva o única. En casos especiales debidamente fundados por el Director Nacional respectivo, se podrá prorrogar el plazo hasta por 90 días adicionales, previa aprobación del Director General.
    La aprobación de la liquidación se hará sin perjuicio de los recursos que el contratista pueda hacer valer de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 de este reglamento o ante la Contraloría General de la República.
    La Dirección deberá devolver la garantía de fiel cumplimiento del contrato una vez completamente tramitada la resolución que apruebe la liquidación, misma oportunidad en que informará al Registro General de Contratistas el monto final del contrato y la fecha de su liquidación.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se procederá, sin más demora, a la devolución de la aludida garantía, cumpliéndose copulativamente las siguientes condiciones:

    a) No se haya puesto término anticipado al contrato por falta de cumplimiento del contratista, de conformidad a lo previsto en el artículo 151 de este reglamento.
    b) Se hubiere efectuado la recepción única o definitiva de la obra sin observaciones o existiendo, se encuentren subsanadas por el contratista a conformidad de la Dirección.
    c) El contratista hubiere presentado su propuesta de liquidación dentro de plazo y la Dirección no haya manifestado observaciones o discrepancias respecto de ésta.
    d) No existan saldos pendientes en contra del contratista.
    e) No sean atribuibles al contratista las causas que hayan demorado o impedido la liquidación.

    Cuando la liquidación no se formule en los plazos de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato establecidos en el inciso primero del artículo 96 del presente reglamento, por causas ajenas al contratista, el MOP le reembolsará el costo en que haya incurrido para mantenerla vigente después de transcurrido dicho plazo.
    El contratista que no haya aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro de un plazo de 90 días contados desde la fecha de tramitación de la resolución pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el contratista.
    La liquidación que no haya sido suscrita por el contratista deberá serle notificada, por la Oficina de Partes correspondiente, al domicilio que tenga indicado en el Registro General de Contratistas, dentro del plazo de 30 días de su tramitación, remitiéndole copia de la resolución que la apruebe. En caso de que ello no ocurra, el plazo que éste tiene para reclamar se prorrogará en los días que corresponda.
    El reclamo o reserva de orden administrativo a la liquidación efectuada por la Dirección, deberá formularse siempre por escrito dentro del mismo plazo y se entenderá renunciado si su tramitación se suspende más de un mes por falta de diligencia probada del contratista, calificada por el Director Nacional.
    Cuando la liquidación del contrato haya sido aceptada por el contratista, éste no podrá efectuar ningún reclamo o recurso posterior.