ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1. El presente Reglamento empezará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2. Para los contratistas inscritos en el Registro a la fecha de la puesta en vigencia del presente Reglamento, su inscripción permanecerá válida, en el entendido que ellos cumplen a cabalidad con el Reglamento dictado con el decreto MOP N° 15 de 1992. En caso de ser suspendidos por un período de un año o superior, deberán actualizar toda su información cumpliendo en todo con las exigencias del presente Reglamento.
Artículo 3. Los contratos vigentes se regirán según los términos del Reglamento mediante el cual fueron contratados. El mismo concepto se aplicará a los contratos en proceso de licitación a la fecha de la puesta en vigencia de este Reglamento.
Artículo 4. Durante el año 2009, las DireccionesDTO 119, OBRAS
Art. primero
D.O. 02.03.2009 podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo podrán autorizar la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra."
Art. primero
D.O. 02.03.2009 podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo podrán autorizar la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra."
En las Bases Administrativas se podrán establecer los siguientes plazos mínimos entre la publicación del llamado y la apertura de las propuestas, según el valor estimado de la obra:
I.- De un costo total estimado menor a 1.000 UTM
: 10 días.
II.- De un costo total estimado entre 1.000 y menos de 20.000 UTM: 15 días.
III.- De un costo total estimado entre 20.000 y 80.000 UTM: 25 días.
IV.- De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM:
35 días.
Artículo 5. Durante el año 2009, las BasesDTO 119, OBRAS
Art. primero
D.O. 02.03.2009 Administrativas podrán incorporar en el proceso de evaluación dispuesto en el artículo 84 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas la variable contratación de mano de obra, adjudicándose al proponente que haya presentado la oferta más conveniente considerando esta variable, sin que pueda exceder en más de un 10% la menor oferta económica.
Art. primero
D.O. 02.03.2009 Administrativas podrán incorporar en el proceso de evaluación dispuesto en el artículo 84 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas la variable contratación de mano de obra, adjudicándose al proponente que haya presentado la oferta más conveniente considerando esta variable, sin que pueda exceder en más de un 10% la menor oferta económica.
Artículo 6. Durante el año 2009, las BasesDTO 119, OBRAS
Art. primero
D.O. 02.03.2009 Administrativas podrán establecer que la evaluación de las ofertas técnicas y económicas se realicen en un solo acto.
Art. primero
D.O. 02.03.2009 Administrativas podrán establecer que la evaluación de las ofertas técnicas y económicas se realicen en un solo acto.
Decreto 151, OBRAS PUBLICAS
Art. 2
D.O. 12.03.2010 Artculo 7: Durante el ao 2010 y slo para las Regiones Metropolitana, de Valparaso, del Libertador Bernardo OHiggins, del Maule, del Biobo y de la Araucana, y nicamente para los contratos de obras que se celebren bajo el amparo del D.S. N 150 de fecha 27 de Febrero de 2010, del Ministerio del Interior, que declar zona de catstrofe a las Regiones que indica, el porcentaje sealado en los incisos primero y segundo del artculo 106 ser de un 50%.
Art. 2
D.O. 12.03.2010 Artculo 7: Durante el ao 2010 y slo para las Regiones Metropolitana, de Valparaso, del Libertador Bernardo OHiggins, del Maule, del Biobo y de la Araucana, y nicamente para los contratos de obras que se celebren bajo el amparo del D.S. N 150 de fecha 27 de Febrero de 2010, del Ministerio del Interior, que declar zona de catstrofe a las Regiones que indica, el porcentaje sealado en los incisos primero y segundo del artculo 106 ser de un 50%.
Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 8: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma, y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150 de 2010, del Ministerio del Interior, las Direcciones podrán autorizar la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos. Asimismo, tratándose de un contrato de obras mayores, podrán autorizar la contratación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos.
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 8: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma, y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150 de 2010, del Ministerio del Interior, las Direcciones podrán autorizar la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos. Asimismo, tratándose de un contrato de obras mayores, podrán autorizar la contratación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos.
Si el contratista adjudicatario subcontrata una parte del trabajo con un subcontratista no inscrito en el Registro, deberá solicitar la aprobación de éste al Servicio respectivo, debiendo además acreditar que el subcontratista cumple con los requisitos económicos y de experiencia mínimos necesarios para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta indique."
Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 9: "Facúltase durante el año 2010 a los Servicios dependientes de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma, y que se ejecuten en conformidad con lo dispuesto en los decretos supremos Nº 155 o Nº 320 de 2010, del Ministerio del Interior, a contratar, previa autorización del Director Nacional respectivo, la ejecución de obras de su competencia con personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas siempre que cumplan con los requisitos de experiencia y económicos mínimos necesarios para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta indique. Lo establecido en el presente artículo se podrá aplicar solamente en aquellos contratos cuyo monto no exceda de 6.500 UTM".
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 9: "Facúltase durante el año 2010 a los Servicios dependientes de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma, y que se ejecuten en conformidad con lo dispuesto en los decretos supremos Nº 155 o Nº 320 de 2010, del Ministerio del Interior, a contratar, previa autorización del Director Nacional respectivo, la ejecución de obras de su competencia con personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas siempre que cumplan con los requisitos de experiencia y económicos mínimos necesarios para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta indique. Lo establecido en el presente artículo se podrá aplicar solamente en aquellos contratos cuyo monto no exceda de 6.500 UTM".
Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 10: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, por resolución fundada del Director Nacional respectivo y visada por el Director General de Obras Públicas, no regirá la obligación establecida en el inciso primero del artículo 10".
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 10: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, por resolución fundada del Director Nacional respectivo y visada por el Director General de Obras Públicas, no regirá la obligación establecida en el inciso primero del artículo 10".
Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 11: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, la Autoridad competente podrá establecer la recepción única de las obras para efectos de resolver el contrato de acuerdo al Reglamento de Montos, lo anterior operará sólo en casos fundados y teniendo en consideración las características de la obra".
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 11: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, la Autoridad competente podrá establecer la recepción única de las obras para efectos de resolver el contrato de acuerdo al Reglamento de Montos, lo anterior operará sólo en casos fundados y teniendo en consideración las características de la obra".
Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 12: "Para el año 2010, respecto de las obras ubicadas en las regiones declaradas como zonas afectadas por catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, que al tiempo del terremoto o maremoto se encontraban recibidas provisionalmente y que hayan sufrido daños producto del sismo, maremoto o posteriores réplicas, la Autoridad que adjudicó el contrato y sin esperar el vencimiento del plazo de garantía a que se refiere el inciso primero del artículo 176, nombrará una Comisión técnica ad-hoc de evaluación y recepción definitiva anticipada (ERDA) conformada por tres funcionarios profesionales del área técnica en materia estructural o propias de la naturaleza de la obra que se recepciona, la cual verificará y certificará en terreno los daños o pérdida de aptitud de la obra, sean éstos totales o parciales y que se hayan producido a causa del sismo o maremoto. Si en el Acta respectiva se establece que el origen de los daños se debe a la catástrofe, la Comisión procederá a recepcionar en forma definitiva y anticipada la obra. El Inspector Fiscal del contrato deberá informar a esta Comisión oportunamente sobre las materias del contrato, entregando un informe detallado y valorizado de los daños y demás antecedentes que se requieran.
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 12: "Para el año 2010, respecto de las obras ubicadas en las regiones declaradas como zonas afectadas por catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, que al tiempo del terremoto o maremoto se encontraban recibidas provisionalmente y que hayan sufrido daños producto del sismo, maremoto o posteriores réplicas, la Autoridad que adjudicó el contrato y sin esperar el vencimiento del plazo de garantía a que se refiere el inciso primero del artículo 176, nombrará una Comisión técnica ad-hoc de evaluación y recepción definitiva anticipada (ERDA) conformada por tres funcionarios profesionales del área técnica en materia estructural o propias de la naturaleza de la obra que se recepciona, la cual verificará y certificará en terreno los daños o pérdida de aptitud de la obra, sean éstos totales o parciales y que se hayan producido a causa del sismo o maremoto. Si en el Acta respectiva se establece que el origen de los daños se debe a la catástrofe, la Comisión procederá a recepcionar en forma definitiva y anticipada la obra. El Inspector Fiscal del contrato deberá informar a esta Comisión oportunamente sobre las materias del contrato, entregando un informe detallado y valorizado de los daños y demás antecedentes que se requieran.
Cumplido lo anterior, se entenderá que el acta emitida por esta Comisión (ERDA) equivaldrá al acta de recepción definitiva.
Respecto de la calificación, la Comisión (ERDA) podrá mantener o rectificar la nota establecida en la recepción provisional.
Una vez emitida el acta por la Comisión (ERDA), la Autoridad competente sancionará la liquidación anticipada del contrato".
Artículo 13. Durante Decreto 91, OBRAS PÚBLICAS
Art. ÚNICO
D.O. 20.10.2020los años 2020, 2021 y 2022, las Direcciones podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo, podrán autorizar la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra.
Art. ÚNICO
D.O. 20.10.2020los años 2020, 2021 y 2022, las Direcciones podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo, podrán autorizar la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra.
Además, para este periodo, en las Bases Administrativas se podrán establecer los siguientes plazos mínimos entre la publicación del llamado y la apertura de las propuestas, según el valor estimado de la obra:
I.- De un costo total estimado menor a 1.000 UTM: 10 días.
II.- De un costo total estimado entre 1.000 y menos de 20.000 UTM: 15 días.
III.- De un costo total estimado entre 20.000 y 80.000 UTM: 25 días.
IV.- De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM: 35 días.
Sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá incorporarse, previa solicitud del contratista y mediante la suscripción de un convenio aprobado por resolución de la autoridad que adjudicó o aprobó el contrato, un mecanismo de reajuste en los contratos regidos por el presente Reglamento y que a la fecha de la total tramitación de esta modificación:
a) No se encuentre dictada la resolución que designa la comisión de recepción única o provisoria;
b) No se haya hecho abandono unilateral de la obra, lo que deberá ser verificado por el inspector fiscal o el respectivo Servicio;
c) No se haya dado término anticipado al contrato;
d) El contrato no contemplase el índice de reajuste, que se define en el párrafo siguiente, y
e) No hayan sido licitadas mediante bases especiales, esto es, aquellas bases que no cuenten con un formato tipo, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y tomado de razón por la Contraloría General de la República.
El índice de reajuste señalado en el inciso anterior corresponde a aquel calculado en conformidad a la resolución DGOP N° 80, de 2021 y sus modificaciones posteriores, el cual en este caso, y de manera excepcional, se aplicará sobre el valor total de cada estado de pago de obra descontando las utilidades, de manera de establecer la diferencia con el sistema de reajustabilidad establecido en el contrato original, denominándose en adelante "Mecanismo de Reajuste". Con todo, la diferencia que resulte de la aplicación del Mecanismo de Reajuste se pagará en valor nominal. No obstante lo anterior, la diferencia enterada no podrá superar el 20% del monto total del valor del contrato adjudicado, en cuyo caso la aplicación de este artículo cesará y solo continuará aplicándose el sistema de reajustabilidad contemplado en el contrato original.
El Mecanismo de Reajuste contemplado en este artículo aplicará para los estados de pago de obras cursados desde el 1° de septiembre de 2021 hasta que se curse el último estado de pago de obras del respectivo contrato.
Una vez que sea presentada la solicitud por el contratista, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo transitorio, para luego comenzar la tramitación del convenio que se deberá suscribir al efecto.
Lo preceptuado en este artículo será también aplicable a los contratos que carecen de sistema de reajuste. Con todo, una vez alcanzado el 20% del monto total del valor del contrato adjudicado, éste continuará aplicándose sin reajuste.
Lo anterior será aplicable a los convenios mandatos celebrados entre el Ministerio de Obras Públicas y los distintos organismos o servicios públicos, bajo los mismos requisitos señalados precedentemente, si el mandante así lo dispusiere.
La solicitud establecida en este artículo solo podrá ejercerse hasta el 31 de marzo de 2023.
ArDecreto 209,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único
D.O. 24.12.2022tículo 15. Durante los años 2023 al 2026Decreto 113,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 3
D.O. 25.10.2024 las Direcciones podrán autorizar en las Bases Administrativas, Decreto 147,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 1 a), b), c)
D.O. 08.09.2023Decreto 150,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero
N° 29
D.O. 27.02.2026 la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra. Para los efectos de lo dispuesto precedentemente, la tercera categoría del Registro de Obras Mayores se considerará una sola, sin la división entre 3° A y 3° B, contemplada en el artículo 9° del presente reglamento.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único
D.O. 24.12.2022tículo 15. Durante los años 2023 al 2026Decreto 113,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 3
D.O. 25.10.2024 las Direcciones podrán autorizar en las Bases Administrativas, Decreto 147,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 1 a), b), c)
D.O. 08.09.2023Decreto 150,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero
N° 29
D.O. 27.02.2026 la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra. Para los efectos de lo dispuesto precedentemente, la tercera categoría del Registro de Obras Mayores se considerará una sola, sin la división entre 3° A y 3° B, contemplada en el artículo 9° del presente reglamento.
Además, para este período, en las Bases Administrativas se podrán establecer los siguientes plazos mínimos, entre la publicación del llamado y la apertura de las propuestas, según el valor estimado de la obra:
I.- De un costo total estimado menor a 1.000 UTM: 10 días.
II.- De un costo total estimado entre 1.000 y menos de 20.000 UTM: 15 días.
III.- De un costo total estimado entre 20.000 y 80.000 UTM: 25 días.
IV.- De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM: 35 días.
Artículo 16.Decreto 147,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 2
D.O. 08.09.2023 Durante los años 2023 al 2026Decreto 113,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 4
D.O. 25.10.2024, los contratistas inscritos en la categoría A superior del Registro de Obras Menores, no estarán afectos al límite establecido en el artículo 48 del presente reglamento, ni a la restricción que esa disposición prescribe para los contratistas inscritos en el referido Registro, encontrándose habilitados para ser contratados y para participar en las licitaciones destinadas a la contratación de obras correspondientes a los registros 1.O.C., 2.O.C., 3.O.C., 4.O.C., 5.O.C., 6.O.C., 7.O.C., 10.O.C., 11.O.C., 12.O.C., 13.O.C., 14.O.C., 15.O.C. y 16.O.C., del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades", cuyo presupuesto estimativo, excluido el IVA, no exceda de las 20.000.- unidades tributarias mensuales. Por su parte, tratándose de obras correspondientes a los registros 8.O.C., 9.O.C., 1.M., 2.M. y 3.M., dicho presupuesto estimativo, no podrá superar las 10.000.- unidades tributarias mensuales. En tanto, para obras de los registros 17 O.C., 18 O.C., 19 O.C., y 20 O.C., el presupuesto referido no podrá exceder las 7.000.- unidades tributarias mensuales.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 2
D.O. 08.09.2023 Durante los años 2023 al 2026Decreto 113,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 4
D.O. 25.10.2024, los contratistas inscritos en la categoría A superior del Registro de Obras Menores, no estarán afectos al límite establecido en el artículo 48 del presente reglamento, ni a la restricción que esa disposición prescribe para los contratistas inscritos en el referido Registro, encontrándose habilitados para ser contratados y para participar en las licitaciones destinadas a la contratación de obras correspondientes a los registros 1.O.C., 2.O.C., 3.O.C., 4.O.C., 5.O.C., 6.O.C., 7.O.C., 10.O.C., 11.O.C., 12.O.C., 13.O.C., 14.O.C., 15.O.C. y 16.O.C., del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades", cuyo presupuesto estimativo, excluido el IVA, no exceda de las 20.000.- unidades tributarias mensuales. Por su parte, tratándose de obras correspondientes a los registros 8.O.C., 9.O.C., 1.M., 2.M. y 3.M., dicho presupuesto estimativo, no podrá superar las 10.000.- unidades tributarias mensuales. En tanto, para obras de los registros 17 O.C., 18 O.C., 19 O.C., y 20 O.C., el presupuesto referido no podrá exceder las 7.000.- unidades tributarias mensuales.
Para poder ofertar o ser contratados, según corresponda, los aludidos contratistas deberán estar inscritos en la o las especialidades del Registro de Obras Menores equivalentes a aquellas del Registro de Obras Mayores consideradas en las respectivas bases de licitación, según lo indicado en la tabla de equivalencias del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
Los contratistas que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo podrán constituir un consorcio con otros contratistas inscritos en el mismo Registro, categoría y especialidad o con contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores, para alcanzar la capacidad económica requerida por la obra que se contrate o licite.
Con todo, la habilitación a que se refiere el inciso primero de esta disposición, no podrá ser ejercida tratándose de contrataciones o licitaciones reguladas por el decreto supremo MOP N° 255, de 2007, que aprueba las Bases Administrativas Generales para Licitaciones que Regirán los Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicios y por Precios Unitarios, así como, en las licitaciones regidas por el decreto supremo MOP N° 145, de 2005, que aprueba Bases Administrativas para Contratos de Conservación Global de Caminos a Serie de Precios Unitarios.