Artículo 2. Para los contratistas inscritos en el Registro a la fecha de la puesta en vigencia del presente Reglamento, su inscripción permanecerá válida, en el entendido que ellos cumplen a cabalidad con el Reglamento dictado con el decreto MOP N° 15 de 1992. En caso de ser suspendidos por un período de un año o superior, deberán actualizar toda su información cumpliendo en todo con las exigencias del presente Reglamento.