Artículo 28. Para los diversos registros, se considerarán como obras de primera, segunda y tercera (A o B) categorías, aquellas cuyo valor estimado por laDTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 3
D.O. 17.12.2008 Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen en el Cuadro "Valores del Presupuesto Estimativo para Obras Mayores, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales" del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
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Art. segundo Nº 3
D.O. 17.12.2008 Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen en el Cuadro "Valores del Presupuesto Estimativo para Obras Mayores, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales" del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".