Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 8: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma, y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150 de 2010, del Ministerio del Interior, las Direcciones podrán autorizar la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos. Asimismo, tratándose de un contrato de obras mayores, podrán autorizar la contratación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos.
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Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 8: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma, y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150 de 2010, del Ministerio del Interior, las Direcciones podrán autorizar la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos. Asimismo, tratándose de un contrato de obras mayores, podrán autorizar la contratación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos.
Si el contratista adjudicatario subcontrata una parte del trabajo con un subcontratista no inscrito en el Registro, deberá solicitar la aprobación de éste al Servicio respectivo, debiendo además acreditar que el subcontratista cumple con los requisitos económicos y de experiencia mínimos necesarios para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta indique."