DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
    Núm. 75.- Santiago, 2 de febrero de 2004.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile y el DFL MOP Nº850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y
    Considerando: Que es necesario actualizar e introducirle modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

    Decreto:


    I. Derógase el decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº15, de 17 de enero de 1992.

    II. Apruébase el siguiente Reglamento para Contratos de Obras Públicas:

REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
 

            TITULO I

Disposiciones generales y definiciones


    Artículo 1. El presente Reglamento formará parte integrante de todos los contratos de ejecución de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas e instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por decreto supremo se aprueben bases especiales que expresamente lo modifiquen.
    Los contratos se adjudicarán por licitaciones públicas, en las cuales podrán participar los contratistas inscritos en los registros del Ministerio que se determinen en las bases administrativas. Sin embargo, podrán adjudicarse por trato directo o cotización privada, en los casos indicados en el artículo 86 del D.F.L. MOP Nº850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del Ministerio.
    Las obras se ejecutarán por alguno de los sistemas establecidos en este reglamento.

    Artículo 2. Para contratar cualquier obra deberá existir previamente autorización de fondos y deberá disponerse de bases administrativas, bases de prevención de riesgo y medioambientales, especificaciones técnicas, planos y presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que adjudicará el contrato. Todos los documentos señalados forman parte del respectivo contrato, debiéndose fijar en las bases administrativas el orden de precedencia para su aplicación.
    Quedarán incluidas en el contrato todas las obras contempladas en las especificaciones técnicas y en los planos correspondientes; estos antecedentes deberán ser los necesarios y suficientes para estimar los precios unitarios y las cantidades. En los documentos de licitación se establecerá el calendario de entrega de toda aquella eventual información que por su naturaleza no pueda ser entregada antes de la adjudicación, la que en ningún caso deberá ser tal, que afecte a la estimación de precios y cantidades, así como la responsabilidad del MOP en caso de incumplir con dicho cronograma de entrega.
    Las obras que se subdividan en dos o más contratos, que se cotizarán separadamente, deberán asegurar la relación entre ellos. A tal fin, en los documentos de licitación se deberá indicar la interacción entre contratos, así como con qué otros proyectos se deberá interactuar, entregando en dichos documentos toda la información pertinente.
    Artículo 3. Los documentos de licitación no podrán modificarse una vez que ésta haya sido abierta.

    Artículo 4. Para la correcta interpretación del Reglamento, se entiende por:
1)  Ministerio:
    El Ministerio de Obras Públicas, las empresas e
    instituciones que se relacionan con el Estado
    por su intermedio, o las autoridades de dichas
    reparticiones a quienes les corresponda
    intervenir y resolver en su representación.
2)  Ministro:
    La persona que desempeña el cargo de Ministro
    de Obras Públicas.
3)  Director General:
    La persona que desempeña este cargo en la
    Dirección General que concierna.
4)  Director Nacional:
    La persona que desempeña el cargo de jefe
    superior en algunos de los servicios
    dependientes del Ministerio de Obras Públicas o
    de las instituciones que se relacionan con el
    Estado por su intermedio.
5)  Dirección:
    El Servicio, empresa o institución que tiene a
    su cargo la ejecución de la obra.
6)  Secretario Regional:
    La persona que desempeña el cargo de Secretario
    Regional del Ministerio de Obras Públicas en la
    Región donde se ejecuta la obra.
7)  Director Regional:
    El funcionario de la Dirección que desempeña
    ese cargo en la Región donde se ejecutan los
    trabajos.
8)  Director:
    El Director Nacional o el Director Regional,
    según quien tenga a su cargo la ejecución de la
    obra.
9)  Inspector Fiscal:
    El funcionario profesional que, nombrado en
    forma competente, asume el derecho y la
    obligación de fiscalizar la correcta ejecución
    de las obras y el fiel cumplimiento de un
    contrato de construcción.
10)  Inspección Fiscal de obra:
    Conjunto de funcionarios profesionales,
    técnicos y administrativos, dependientes del
    inspector fiscal, a cargo de la fiscalización
    de un contrato.
11)  Asesoría de Inspección:
    Persona natural o jurídica especialmente
    contratada, que bajo la dirección del inspector
    fiscal, colabora con éste en la fiscalización
    de un contrato de construcción.
12)  Contratista:
    Persona natural o jurídica que, en virtud del
    contrato, contrae la obligación de ejecutar una
    obra material, por algunos de los
    procedimientos contemplados en el presente
    Reglamento.
13)  Equipo Gestor del Contratista:
    Equipo gerencial del contratista, pudiendo
    incluir a sus socios y directores que cumplan
    un rol activo en la gestión de dicha empresa.
14)  Obra Pública:
    Cualquier inmueble, propiedad del Estado,
    construido, reparado o conservado por éste, en
    forma directa o por encargo a un tercero, cuya
    finalidad es propender al bien público.
15)  Contrato de Obra Pública:
    Es un acto por el cual el Ministerio encarga a
    un tercero la ejecución, reparación o
    conservación de una obra pública, la cual debe
    efectuarse conforme a lo que determinan los
    antecedentes de la adjudicación, incluyendo la
    restauración de edificios patrimoniales.
16)  Registro General de Contratistas:
    Nómina de contratistas inscritos en el Registro
    General establecido en el Título II de este
    Reglamento, que están facultados para optar a
    la construcción de las obras que realiza el
    Ministerio.
17)  Comisión del Registro General de Contratistas:
    Comisión presidida por el Director General de
    Obras Públicas y, a lo menos, por tres Jefes de
    Servicio.
18)  Bases Administrativas:
    Conjunto de normas que regulan la licitación y
    el contrato de ejecución de obra, a las que
    deben ceñirse las partes interesadas.
19)  Especificaciones Técnicas:
    El pliego de características técnicas
    particulares que deberá cumplir la obra motivo
    de un contrato de obra pública.
20)  Planos Generales:
    Los diseños que a una escala adecuada indican
    ubicación, formas y medidas que permiten
    definir la obra a realizar.
21)  Planos de detalle:
    Los diseños a escala adecuada para realizar la
    construcción, las piezas o las partes del
    proyecto, contenido en los planos generales.
22)  Proyecto, o Documentos de licitación:
    Conjunto de antecedentes que permite definir en
    forma suficiente la obra por realizar, que
    incluye bases administrativas, planos
    generales, planos de detalle, especificaciones
    técnicas y todos los demás documentos de la
    licitación.
23)  Presupuesto estimativo:
    El costo preliminar aproximado previsto por el
    Ministerio para una obra, Decreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 29.08.2015
excluido el
    Impuesto al Valor Agregado.
24)  Presupuesto Oficial:
    El estudio detallado, efectuado por el
    Ministerio, de las cantidades, precios
    unitarios y precio total previsto para una obra
    y que representa su opinión sobre su valor,
    excluidoDecreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 29.08.2015
el Impuesto al Valor Agregado.
25)  Licitación:
    Procedimiento mediante el cual se solicitan a
    proponentes inscritos en el Registro de
    Contratistas del MOP, o precalificados si es el
    caso, cotizaciones para la ejecución de una
    obra pública.
26)  Propuesta:
    La cotización ofrecida por un proponente en una
    licitación, la que deberá ajustarse a los
    requisitos establecidos en los documentos de
    licitación.
27)  Propuesta privada:
    La oferta efectuada por un proponente a
    petición del Ministerio, en una licitación
    privada, solicitada por escrito a tres o más
    contratistas de la especialidad.
28)  Trato Directo:
    Forma de contratar la realización de una obra
    sin llamar a licitación, conviniéndose con un
    contratista inscrito en el registro respectivo,
    los precios, plazos y normas que regirán el
    contrato, el cual debe ceñirse a este
    reglamento.
29)  Administración Delegada:
    Forma de contratar en virtud de la cual un
    contratista toma a su cargo la ejecución de una
    obra, reintegrándosele, previa comprobación, el
    desembolso en que incurrió en su realización,
    más el honorario pactado por sus servicios.
30)  Propuesta a Suma Alzada:
    La oferta a precio fijo, en la que las
    cantidades de obras se entienden inamovibles,
    salvo aquellas partidas especificadas en los
    documentos de licitación cuya cubicación se
    establezca a serie de precios unitarios, y cuyo
    valor total corresponde a la suma de las
    partidas fijas y a la de precios unitarios, si
    los hubiere. El valor total del contrato podrá
    estar afecto a algún sistema de reajuste, de
    acuerdo a lo estipulado en el artículo 108.
31)  Propuesta a Serie de Precios Unitarios:
    La oferta de precios unitarios fijos aplicados
    a cubicaciones provisionales de obras
    establecidas por el Ministerio, y cuyo valor
    total corresponde a la suma de los productos de
    los referidos precios por dichas cubicaciones.
    Los precios unitarios se entenderán inamovibles
    y las cubicaciones se ajustarán a las obras
    efectivamente realizadas, verificadas por la
    Dirección, de acuerdo a los documentos de
    licitación. Estos precios podrán estar afectos
    a algún sistema de reajuste, conforme a lo
    estipulado en el artículo 108.
32)  Presupuesto Compensado:
    La adecuación de los precios unitarios o de las
    partidas ofrecidos por el contratista para el
    contrato, y que se obtiene al aplicar a cada
    precio unitario o partida del presupuesto
    oficial, la razón entre el valor total de la
    oferta del proponente y el valor del
    presupuesto oficial.
33)  Aumento o disminución de Obras:
    La modificación de las cantidades de obras
    indicadas por el Ministerio en los documentos
    de la licitación.
34)  Obras nuevas o extraordinarias:
    En contratos a serie de precios unitarios:
    Las obras que se incorporen o agreguen al
    proyecto para llevar a mejor término la obra
    contratada, pero cuyas características sean
    diferentes a las especificadas o contenidas en
    los antecedentes que sirven de base al
    contrato.
    En contrato a suma alzada:
    Las obras que se incorporen o agreguen al
    proyecto para llevar a un mejor término la obra
    contratada.
35)  Modificación de obras:
    El reemplazo de parte de las obras contenidas
    en el proyecto del Ministerio por obras nuevas
    o extraordinarias.
36)  Patrimonio:
    Corresponde al total de activos menos los
    pasivos circulantes y largo plazo e interés
    minoritario.
37)  Capacidad Económica Mínima:
    El capital que, a lo menos, debe acreditar el
    contratista para su inscripción en el Registro;
    corresponde al patrimonio disminuido en los
    valores del activo que no representan
    inversiones reales, y a las reservas
    susceptibles de retiro, aumentadas en las
    cantidades expresadas en declaración jurada de
    no retiro (opcional), conforme al procedimiento
    establecido en los artículos 29 y 58, según se
    trate del Registro de Obras Mayores o el de
    Obras Menores.
38)  Capacidad Económica Disponible:
    El capital que debe comprobar el contratista
    para participar en una licitación y que se
    comprobará sobre la base de la capacidad
    económica acreditada ante el Registro, según lo
    establezcan las bases administrativas,
    disminuido en los saldos de obras por ejecutar,
    de acuerdo con los porcentajes y normas
    estipuladas en los artículos 29, 59 o 73, según
    se trate del Registro de Obras Mayores, de
    Obras Menores o Especial.
39)  Programa de Trabajo:
    La ordenación dentro del plazo del contrato,
    del desarrollo de las diversas etapas, partidas
    o ítem de la obra, sea que ellas deban ser
    ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
40)  Valor Pro forma:
    Rubros que resultan esenciales para el correcto
    y oportuno desarrollo de los trabajos
    encomendados, por lo que debe tratarse de
    labores que sean el necesario complemento de
    dichos trabajos, que no estén suficientemente
    definidas para permitir al Contratista
    valorarlas, en términos que su realización
    aparezca indispensable para la completa
    conclusión y posterior utilización de la obra y
    que deben ser autorizados al menos por el
    inspector fiscal y el Director correspondiente.
    Estas partidas se señalan en el presupuesto
    oficial y el proponente debe reproducirlas en
    su propuesta a título meramente informativo,
    porque los montos reales no se conocen con
    anterioridad a la licitación, teniendo el
    contratista derecho a que el Ministerio le
    reembolse las cantidades efectivas que acredite
    haber pagado por su ejecución, más el
    porcentaje que fijen las bases administrativas
    o sin ningún recargo si éstas nada dicen.
    Corresponden a trabajos o servicios que debe
    ejecutar un tercero, necesarios para la obra,
    cuya gestión se encomienda al contratista.
41)  Obras de Mantenimiento, conservación y
    explotación de obras existentes.
    Estas obras corresponden, entre otras, a
    mantenimiento, revisión y eventual reparación
    de obras existentes, operación de las mismas
    cuando proceda. Estas actividades incluyen
    entre otras, la operación de obras de riego, la
    extracción de derrumbes, la limpieza de canales
    y acequias, mantención de caminos, de oficinas
    y bodegas, mantención de obras de mitigación
    ambiental y de seguridad.
42)  Plazo en Días
    Cuando en el presente Reglamento se establezcan
    plazos en días, se entenderá que se refieren a
    días corridos, salvo que se señale expresamente
    que se trata de días hábiles.
43)  Precios Unitarios Convenidos
    Los precios unitarios convenidos son los
    precios ofrecidos en la propuesta del licitante
    adjudicataria, los que eventualmente podrían
    ser corregidos en el caso que se aplicara el
    criterio de Presupuesto Compensado.
44)  Libro de Obras:DTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 1
D.O. 17.12.2008
Libro que contiene toda comunicación que el inspector fiscal dirija al contratista en relación al cumplimiento del contrato, además de las anotaciones relativas al desarrollo de un contrato de obras, tales como la resolución de adjudicación del contrato, identificación del inspector fiscal, del profesional residente, subcontratistas que participaron en la obra con sus correspondientes autorizaciones, especialistas que participaron en el contrato de obra, prevencionista de riesgos, etc. Este Libro puede sustentarse en soporte de papel o digital, según lo establezcan las Bases Administrativas del contrato.




          TITULO II

Del Registro General de Contratistas


    Artículo 5. El Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, o Registro de Contratistas, será común y único para las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, dependerá de la Dirección General de Obras Públicas y será de conocimiento público.
    El Registro de Contratistas estará formado por el Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras Menores.
    El documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades", el cual contendrá los cuadros con el detalle de las diferentes especialidades y categorías que se consideran en el Registro, así como las condiciones de capacidad económica, experiencia y personal profesional que deben cumplir los contratistas para ser inscritos en cada uno de ellos, será actualizado periódicamente, y aprobado por el Ministro de Obras Públicas. En este mismo documento se establecen las categorías en que deberán estar inscritos los postulantes a una licitación, en función del valor estimado del contrato respectivo.

    Artículo 6. La Dirección General de Obras Públicas tendrá a su cargo la administración de ambos Registros. En ellos figurarán las personas naturales y las personas jurídicas que se encuentran habilitadas para desempeñarse como contratistas del Ministerio.
Registro de Obras Mayores
    Artículo 7. El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo menos la siguiente información relativa a las personas naturales inscritas como contratistas:
a)  Nombre y domicilio;
b)  Nacionalidad;
c)  RUT;
d)  Estudios universitarios, estudios técnicos, año de egreso y título obtenido. Sólo se aceptará certificado de título en original, extendido por instituciones acreditadas por el Ministerio de Educación o copia autorizada ante Notario.Decreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. PRIMERO N°1
D.O. 19.08.2009
En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales.
e)  Totalidad de obras ejecutadas e informadas por el contratista para acreditar experiencia, más obras realizadas para el MOP o para terceros, debidamente acreditadas, con posterioridad a su inscripción;
f)  Registros y categorías en los que se encuentra inscrita;
g)  Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio.
h)  Capacidad económica.
i)  Registro en que se encuentra inscrito en otras instituciones, señalando especialidades y categorías.
j)  Personal profesional perteneciente a su
    organización, con indicación de la información correspondiente a las letras a), b), c) y d) más su experiencia profesional en el caso que sea un aporte para acreditar experiencia.
k)  Copia o fotocopia legalizada de la declaración de impuesto anual a la Renta, correspondiente al año tributario respectivo;
l)  Autorización del contratista para queDecreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. PRIMERO N°2
D.O. 19.08.2009
el El Jefe del Departamento de Registros pueda solicitar al SII una certificación de su declaración de renta, y
m)  Cualquier otra información que pueda exigir el Ministerio para precisar, aclarar o verificar la idoneidad del contratista en relación a lo establecido en las letras anteriores.

    Artículo 8. El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo menos la siguiente información relativa a las personas jurídicas inscritas como contratistas:
a)  Nombre o razón social y domicilio;
b)  Constitución legal de la sociedad y sus modificaciones correspondientes;
c)  Organización superior: socios, ejecutivos principales y personas que tienen el uso de la razón social y la administración;
d)  Nacionalidad de los integrantes de la
    organización superior;
e)  RUT de la sociedad y de los integrantes de la organización superior;
f)  Personal profesional distinto del referido en la letra c), con indicación de la misma información requerida en el artículo 7º, letra j);
g)  Estudios universitarios, o técnicos, según corresponda, año de egreso; y título obtenido de las personas referidas en las letras c) y f); Sólo se aceptará certificado de título en original, extendido por instituciones acreditadas por el Ministerio de EducaciónDecreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. PRIMERO N°3
D.O. 19.08.2009
o copia autorizada ante Notario. En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales.
h)  Totalidad de obras ejecutadas e informadas por el contratista para acreditar experiencia, más obras realizadas para el MOP o para terceros, debidamente acreditadas, con posterioridad a su inscripción.
i)  Registros y categorías en los que se encuentre inscrita;
j)  Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio;
k)  Registros en que se encuentre inscrita en otras instituciones señalando especialidades y categorías;
l)  Capacidad económica;
m)  Copia o fotocopia legalizada de la declaración de impuesto anual a la Renta, correspondiente al año tributario respectivo;
n)  Autorización del contratista para que elDecreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. PRIMERO N°4
D.O. 19.08.2009
Jefe del Departamento de Registros pueda solicitar al SII una certificación de su declaración de renta, y
ñ)  Cualquiera otra información que pueda exigir el Ministerio para precisar, aclarar o verificar la idoneidad del contratista en relación a lo establecido en las letras anteriores.

    Artículo 9. Para el efecto de clasificar a los
contratistas, el Registro de Obras Mayores estará dividido en las Especialidades de Obras Civiles y de Montaje, las cuales a su vez se dividirán en registros según el tipo de obras y cuya experiencia se desea acreditar.
    Cada registro estará, a su vez, dividido en tresDTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 2
D.O. 17.12.2008
categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de personal profesional. Estos aspectos constituirán los requisitos básicos según los cuales se clasificará a los contratistas. No obstante lo señalado, la tercera categoría se encontrará a su vez dividida en las categorías 3°A y 3°B, en la forma como se establece en el documento, Registro de Contratistas - Categorías y especialidades.



    Artículo 10. Para obras cuyo presupuesto estimativo exceda de 480.000 Unidades Tributarias Mensuales, las Direcciones abrirán en cada oportunidad un Registro especial de aDecreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 3
D.O. 29.08.2015
cuerdo con las bases que se fijen en cada caso.
    Las Direcciones podrán abrir Registros Especiales, aun cuando el presupuesto estimativo sea inferior al indicado en el inciso anterior, en aquellos casos en que las características técnicas de la obra o condiciones especiales para su construcción u otra circunstancia aconsejen, a su juicio, adoptar esta medida. En este caso el Jefe del Departamento de Registros de la Dirección General de Obras Públicas verificará, certificará e informará fundadamente que no es técnicamente factible usar uno o más de los registros existentes. El Departamento de Registros deberá llevar un registro de las obras para las cuales se creó este Registro Especial, en el cual se identifiquen claramente las condiciones especiales de la obra, las circunstancias que el Servicio tuvo en consideración para recurrir a este Registro Especial, registros involucrados en los trabajos realizados para el desarrollo de la obra y mediante los cuales se llamó a licitación, proponentes precalificados, contratista que se adjudicó el contrato y el desempeño obtenido en él, incluyendo la calificación obtenida.
    En los llamados a licitación efectuados por laDTO 319, OBRAS
Nos. 1 y 2
D.O. 19.07.2008
Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no inscritas en los Registros de Contratistas de la Dirección General de Obras Públicas, en casos previamente calificados por resolución fundada del jefe superior de dicho servicio. Las bases de licitación establecerán los requisitos para acreditar la experiencia técnica y la capacidad económica de los oferentes no inscritos.




    Artículo 11. Las obras se podrán ejecutar por Consorcio formado por dos o más contratistas inscritos en el Registro, que complementen especialidades, siempre que una vez que se adjudique el contrato formen una sociedad, dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de ingreso del respectivo acto administrativo totalmente tramitado, a la oficina de partes del Servicio correspondiente. El objeto de esta sociedad será la ejecución de la obra pública, y en su constitución deberá establecerse que los contratistas serán fiadores y codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la nueva sociedad.
    Los integrantes de un Consorcio así constituido podrán siempre complementar los registros y categorías exigidos, debiendo cada integrante del consorcio desarrollar la parte de la obra correspondiente a su especialidad de acuerdo a lo que se establezca en el Proyecto.
    Aquellos contratistas con nota menor a 5,5 en cualquier contrato con el MOP en los últimos 2 años, cuyo desarrollo involucró trabajos pertenecientes a un determinado registro, no podrán formar parte de un Consorcio en ese registro.
    Los Servicios del Ministerio de Obra Públicas deberán informar al Registro General de Contratistas, indicando el nombre de la obra, nombre de los contratistas que formaron el consorcio y porcentaje de participación que tuvo cada uno de los contratistas que formaron el consorcio en los trabajos pertenecientes a los registros involucrados mediante los cuales se realizó el llamado a licitación para el desarrollo de la obra.
    Artículo 12. Salvo casos de excepción calificados debidamente por el Director General, podrán participar en la licitación empresas extranjeras o consorcios en los cuales éstas intervengan. A las empresas extranjeras se les exigirán los mismos requisitos que les sean requeridos a los contratistas nacionales, o los equivalentes conforme a la legislación y reglamentación vigente en el país de origen. El procedimiento de inscripción de las empresas extranjeras se establece en el artículo 35 de este Reglamento.
    Artículo 13. Los contratistas podrán solicitar su inscripción en uno o más de los registros de Obras Mayores considerados en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
    Para acceder a cualquiera de los registros, el Contratista deberá acreditar la especialidad requerida para ellos en el Cuadro Nº1 del mencionado documento, contando para cada una de ellas, con la experiencia mínima, medida en cantidades de obra realizadas, señalada en el Cuadro Nº2 del mismo.
    Artículo 14. Para quedar inscrito en cualquiera de las tres categorías en que está dividido cada registro de Obras Mayores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para los requisitos de experiencia, capacidad económica, calidad profesional y personal profesional.
    El contratista quedará inscrito en la más alta categoría respecto a la cual cumpla con todos los requisitos.
    La inscripción en un determinado registro habilita sólo para ejecutar las obras que dicho registro comprende.
    Artículo 15. Para permitir al Registro la actualización de la capacidad económica, el contratista deberá presentar anualmente, de acuerdo al calendario que oportunamente se publicará en el instructivo contable del Registro, los estados financieros al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, preparados conforme a principios contables generalmente aceptados, cumpliendo en todo con lo señalado en el Artículo 29, y copia fiel de la última declaración de impuesto a la renta, de acuerdo al formulario pertinente que provee el Servicio de Impuestos Internos.
    Adicionalmente deberá presentar los siguientes documentos:
*  Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de presentación de los estados financieros. En caso de tener deuda fiscal morosa, deberá presentar copia o fotocopia legalizada del convenio de pago ante la Tesorería General de la República;
*  Certificación de la Dirección del Trabajo de que el contratista no registra deudas laborales o previsionales morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del convenio de pago correspondiente.
*  Aquellos contratistas persona jurídica deberán entregar copia de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad, en el Registro de Comercio correspondiente, con sus notas al margen, certificación de vigencia de la sociedad y con una antigüedad no superior a 90 días.
    Si al presentar su actualización, el contratista entiende que ello lo habilita para subir de categoría en uno o más registros, deberá presentar la solicitud de modificación correspondiente. Si como consecuencia de la actualización corresponde un descenso en la o las categorías en las cuales está inscrito un contratista, el Jefe del Departamento de Registros procederá a hacer efectiva dichas disminuciones, comunicándolo al contratista.
    Al contratista que no presente dentro de los plazos señalados la información descrita en los dos primeros incisos, se le aplicará la medida de suspensión automática establecida en el inciso primero del artículo 43. La suspensión se mantendrá hasta que la información antedicha haya sido recibida y analizada sin ninguna observación por parte del Jefe del Departamento de Registros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este precepto.
    Los documentos recibidos que sean reparados por deficiencias de forma y/o fondo, podrán ser corregidos o complementados dentro del plazo de 30 días corridos a contar del despacho de las observaciones que al efecto el Jefe del Departamento de Registros comunique al contratista afectado.
    Si dentro de los 30 días señalados en el inciso cuarto de este artículo, el contratista no atiende satisfactoriamente lo observado, se le aplicará la medida de suspensión automática, la que regirá hasta el momento en que se subsanen todos los reparos formulados.
    Sin perjuicio de todo lo anterior, el Jefe del Departamento de Registros mantiene su derecho a requerir, en cualquier fecha, que el contratista presente los antecedentes necesarios para demostrar que continúa cumpliendo con los requisitos que le permitieron calificar en el o los registros y categorías correspondientes. Para entregar dicha información, el contratista dispondrá del plazo de 30 días, ampliable en 30 días adicionales si se dan las condiciones señaladas en el Artículo 42; si el contratista no presentara la información citada en el plazo señalado, se le aplicará la medida de suspensión automática hasta la recepción satisfactoria de la información solicitada.
    Artículo 16. El Departamento de Registros de la Dirección General de Obras Públicas llevará una Hoja de Vida de todos los contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores, que servirá de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos.
    En la Hoja de Vida se anotará la calificación que obtenga el contratista en cada uno de sus contratos y, en especial, toda observación relativa al cumplimiento de los plazos, bases administrativas y especificaciones técnicas de cada obra y cualquiera otra observación que sirva para el cumplimiento del objetivo indicado en el inciso precedente, las que se consideran como antecedente válido por un período de 5 años, a contar de la fecha en que éstas se hayan anotado.
    En el contrato celebrado con un consorcio, las anotaciones que procedan, tales como sanciones, multas, calificaciones, se harán a cada uno de los contratistas que lo constituyeron.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE:


          EXPERIENCIA


    Artículo 17. Para solicitar la inscripción en cualquiera de los registros se deberá acreditar para cada categoría la experiencia en las especialidades que se indican en el Cuadro Nº1, que se inserta en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
    La experiencia de un profesional que se considera es aquella que se adquiere a contar de la fecha de obtención del título pertinente.
    La experiencia del contratista que se considera es:
a)  Experiencia propia: la experiencia acreditada a su nombre, más la experiencia con que contribuya su equipo gestor.
b)  Aporte de experiencia: experiencia acreditada por las personas que integran su personal profesional.
    Todo lo anterior, siempre y cuando los integrantes del equipo gestor posean un título profesional relacionado con alguna de las especialidades de este Registro, y que puedan acreditar la calidad profesional requerida para cada registro al cual, o a los cuales, desee inscribirse. No se considerará como experiencia propia ni como aporte de experiencia aquella acreditada con fecha anterior a la de la titulación de un profesional.
    En el caso de un contratista constituido únicamente por personas jurídicas, podrá también reconocerse como experiencia propia, además de la del equipo gestor que la constituye, aquella experiencia propia que le proporcionan las sociedades que la integran como socios directos.
    Cuando el profesional que aporte su experiencia personal al contratista haya permanecido fuera de la práctica profesional por un período igual o superior a 5 años ininterrumpidos, para el cómputo de su experiencia se considerará la acumulada a partir de la fecha en que retomó su práctica profesional, más un porcentaje de la acumulada antes de su alejamiento de la práctica profesional; este porcentaje será igual a 90% si el alejamiento fue de 5 años, y decrecerá en 10% por cada año adicional, de modo que luego de 14 años, se llega a 0%.
    Asimismo, cuando el contratista no presente nuevos certificados que acrediten la ejecución de obras nuevas durante un período ininterrumpido superior o igual a 5 años, quedará suspendido automáticamente y deberá revalidar su inscripción en los registros correspondientes, y el Jefe del Departamento de Registros procederá a una nueva evaluación de su experiencia, considerando esta vez, únicamente la experiencia adquirida con posterioridad al período de inactividad mencionado, más un porcentaje de la acumulada antes de su alejamiento de la práctica profesional; este porcentaje será igual a 90% si el alejamiento fue de 5 años, y decrecerá en 10% por cada año adicional, de modo que luego de 14 años, se llega a 0%.

    Artículo 18. Las cantidades mínimas de obra o su equivalencia en el valor monetario reajustado para cada categoría, son las que se señalan en el Cuadro Nº2, que se incluye en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
    Artículo 19. El requisito mínimo de experiencia que se estipula en el Cuadro Nº2 mencionado en el Artículo anterior se acreditará con la experiencia adquirida por el contratista en la totalidad de las obras que haya ejecutado y que presenta al momento de ingresar la solicitud de inscripción o modificación, a la Oficina del Registro de Obras Mayores.
    Se entenderá por obra ejecutada, la que haya quedado terminada y recibida sin observaciones por parte del mandante, con fecha anterior a la señalada en el inciso primero de este artículo.
    Será aceptada como obra ejecutada, aquella parte de la construcción que esté terminada, y que corresponda a una etapa completa y definida, conforme a los documentos contractuales, siempre que no haya observación alguna al cumplimiento del contrato, lo que debe ser certificado por el mandante.
    Si una obra ha sido ejecutada por un consorcio, la experiencia se repartirá entre los socios contratistas en relación al porcentaje de participación en el trabajo que le cupo al contratista en cada especialidad involucrada en la obra. Para el efecto de requerir la inclusión de esta experiencia en los antecedentes del Registro, el contratista deberá entregar el certificado emitido por el mandante, que acredite lo anterior.
    Artículo 20. La experiencia del contratista se acreditará mediante certificados expedidos por los mandantes, es decir por quienes encomendaron la ejecución de las obras, sean estos públicos o privados.
    La experiencia de los integrantes de la empresa del contratista se demostrará mediante certificados expedidos por las empresas que ejecutaron las obras. En casos debidamente calificados se podrá aceptar certificación expedida por los mandantes.
    En obras realizadas para el sector privado los certificados deberán complementarse, cuando ello sea factible, con el permiso y la recepción municipal.
    La experiencia adquirida en el extranjero debe ser certificada por los organismos gubernamentales que encargaron o controlaron las obras, y traducida al español. El documento y su traducción al español deben presentarse debidamente legalizados.
    Los certificados presentados para acreditar la experiencia deberán identificar la obra, indicar fecha de iniciación y término, su valor total, características más relevantes, participación que tuvo el contratista, o alguno de sus integrantes bajo su responsabilidad directa, expresada en las mismas unidades señaladas en el Cuadro Nº2 ya mencionado, calificación obtenida si el organismo respectivo tiene sistema de calificación, y todo otro dato que se solicite en el instructivo de inscripción al Registro.
    Artículo 21. La experiencia del contratista podrá computarse considerando la experiencia propia de éste, que corresponde a las obras ejecutadas por él siempre que el equipo gestor que pertenecía al contratista cuando se realizaron dichas obras cumpla con la calidad profesional establecida en este Reglamento. Si estas obras constituyen un porcentaje menor al 20% de las cantidades de obra señaladas en las tablas del Cuadro Nº2 que se incluye en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades", podrá adicionarse como experiencia propia la que le puedan aportar los integrantes de su equipo gestor por su participación en la ejecución de obras fuera de la empresa del contratista que se está inscribiendo. En caso de que la suma de las dos experiencias antes mencionadas sea igual o mayor al 20% de las cantidades de obras requeridas en el mencionado Cuadro Nº2 pero inferior al 100% de las cantidades de obras exigidas en las tablas de dicho cuadro, la experiencia del contratista se podrá complementar con la experiencia de su personal profesional por su participación en la ejecución de obras fuera de la empresa del contratista.
    La acreditación de las experiencias antes mencionadas deberá ser debidamente certificada y presentada en la forma que para cada caso especifica este Reglamento.
    Para el efecto de determinar la experiencia no podrá incluirse una obra más de una vez como experiencia propia del contratista o de sus integrantes, y la de estos últimos tendrá validez para el contratista sólo durante el período en que permanezcan en su empresa.

    Artículo 22. En caso de producirse una modificación en la nominación de los profesionales mencionados en el inciso 1º del artículo 21, es decir, si se produce el alejamiento de algunos de los profesionales que aportan experiencia al contratista, esto deberá ser informado al Registro en el plazo máximo de 30 días de producido el cambio, presentando junto a esta información, todos los antecedentes correspondientes de los profesionales que los reemplazarán. Si estos profesionales aportaban experiencia al contratista, ésta será restada del contratista en su totalidad, sumándose la eventual experiencia que aporten los profesionales de reemplazo. El Jefe del Departamento de Registros contabilizará la nueva experiencia del contratista y procederá a mantenerlo, o decidirá subirlo o rebajarlo de categoría o eliminarlo de algún registro, según corresponda.
    Por otra parte, si el cambio de los profesionales que aportan la experiencia no es informado al Registro y el Ministerio lo detecta, entonces al contratista se le aplicará la sanción establecida en el punto 4) del Artículo 45 de este Reglamento.
    Artículo 23. Cuando se trate de experiencia acreditada a nombre del contratista y se produce el alejamiento de alguno de los integrantes del equipo gestor que la acreditó, ésta continuará siendo válida y reconocida como experiencia propia de la sociedad mientras permanezca en ella al menos uno de los integrantes del mencionado equipo gestor.
    Cuando se produzca el alejamiento de todos los integrantes del equipo gestor que acreditaba la experiencia de acuerdo al inciso Nº1 del artículo 21, entonces dicha experiencia será descontada de la experiencia propia del contratista.

    Artículo 24. La experiencia por cada obra ejecutada se distribuirá, salvo que las bases administrativas fijen una forma distinta, en la forma siguiente: PORCENTAJES MAXIMOS
a)  Contratista persona natural
    o jurídica                      100%
b)  Profesionales que pertenezcan
    al equipo gestor de la empresa  100%  en
                                          total
c)  Profesionales residentes a
    cargo de la obra                100%
d)  Profesional ayudante residente  30%
e)  Profesional responsable técnico
    de varias obras                  20%
    En ningún caso el profesional podrá obtener en una misma obra, más de uno de los porcentajes señalados.
    Para los efectos de este artículo se entiende por "profesional" a aquella persona que se encuentra en poder de algún título profesional universitario, relacionado con el área de la construcción, otorgado por alguna universidad chilena reconocida por el Ministerio de Educación o por alguna extranjera cuyo título se encuentre revalidado en Chile, y con la calidad profesional especificada en los artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento para los registros correspondientes.

    Artículo 25. La Comisión del Registro de Obras Mayores podrá aceptar como experiencia de un contratista, la adquirida por profesionales ex-funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, que se hayan desempeñado en el área de construcción de Obras del MOP.
    Para poder computar esta experiencia, los ex-funcionarios deberán tener a la fecha de la solicitud, la calidad profesional exigida en los artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento para los registros correspondientes.
    La experiencia por cada obra ejecutada se distribuirá en la forma siguiente:

PORCENTAJES

Inspector Fiscal de una Obra            25%
Ayudante(s) del Inspector Fiscal        8%
Jefe(s) Directo(s) del Inspector Fiscal 4%
Especialistas de apoyo al Inspector
Fiscal                                  4%  (en su
                                      especialidad)
Supervisor de Inspectores
Fiscales o Visitador                    4%
Director del Servicio correspondiente
o cargo equivalente                    1%
(Nacional o Regional
según sea el caso)
Director General correspondiente
(si procede)                            0,5%

    Se considerará que procede la acumulación de experiencia por parte de los directivos, cuando sean éstos quienes firmen el contrato correspondiente.
    El Jefe del Departamento de Registros recibirá de la Comisión de Recepción correspondiente, y podrá solicitar verificación al respecto, al término de cada obra y una vez que se haya cumplido la totalidad de las formalidades del contrato y realizada la liquidación correspondiente, en base a los informes emitidos por los Servicios pertinentes, el cómputo de los volúmenes de obra que le corresponderán a cada uno de los profesionales señalados, a excepción de los Directores, para los cuales se realizará un cómputo anual. Toda esta información quedará incorporada en el Registro para su posterior utilización.
    Se computará la experiencia a los profesionales que hayan tenido participación directa en las obras. En caso de que alguno de estos profesionales sea sustituido de su rol antes de que la obra haya culminado, se le certificarán los volúmenes de obra porcentuales a su participación.
    Para determinar la experiencia de los funcionarios MOP y ex funcionarios MOP, se establece la siguiente modalidad de cálculo:
      Grupo 1:  Funcionarios ex - MOP actualmente inscritos en el Registro: De acuerdo a las categorías en que se encuentren inscritos al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento, se convertirá su experiencia a los volúmenes de obra mínimos exigidos para la categoría correspondiente, los que se sumarán a la experiencia que hayan acumulado fuera del MOP.
      Grupo 2:  Funcionarios ex - MOP no inscritos en el Registro: Considerando la fórmula señalada al final de este inciso, se determinarán los años equivalentes en que el ex funcionario se desempeñó en la construcción de obras de acuerdo a los roles definidos. En función de esos años le corresponderán determinadas categorías y registros, y se convertirán a los volúmenes de obra mínimos exigidos para la categoría correspondiente, los que se sumarán a la experiencia que haya acumulado fuera del MOP. Estos funcionarios tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para inscribirse en el o los registros que les corresponda; transcurrido dicho plazo, perderán todo derecho a inscribirse en estas condiciones.

La fórmula para determinar los años equivalentes es la siguiente:
  Ae  =  2a + 1,5b + c

  en la que:
  Ae  =  años equivalentes
  a  =    años servidos como Director General o
            Director Nacional
  b  =    años servidos como Sub-Director,
            Secretario Regional, Jefe de
            Departamento Nacional o Director
            Regional
  c  =    años servidos como profesional en otros
            cargos en el Ministerio.
      Grupo 3:  Funcionarios MOP activos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento: Se considerará dos tipos de experiencia:

    a)La acumulada hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento, la cual se considerará de idéntica manera que para el Grupo 2. Esta parte de la experiencia deberá ser certificada por la autoridad máxima del Servicio en el cual trabaja, o trabajó, el funcionario e incluirá todas aquellas obras que a la fecha de vigencia del presente Reglamento se encuentren terminadas, con recepción definitiva por parte del Servicio. Dicha autoridad deberá señalar: años de servicio, cargos, funciones desempeñadas, y todo antecedente que sirva para comprobarla; como asimismo, propondrá los registros para los cuales sería válida esa experiencia.
  El Registro traspasará dicha experiencia a volúmenes de obra ejecutados por el profesional, considerando fracciones, es decir, determinando la razón entre su antigüedad en el Ministerio, desempeñando tareas en el área de construcción de obras, y la exigida para calificar en la categoría inmediatamente superior dada por el Reglamento antiguo: ocho, quince y veinte años, según opten a tercera, segunda y primera categoría; la antigüedad máxima a considerar para validar la experiencia del funcionario en esta forma, será de 20 años.
  La Comisión determinará fundadamente, el o los registros para los cuales se considera la experiencia propuesta por el Servicio y validada en la forma anterior por el Registro.

    b)La experiencia que se acumule luego de la entrada en vigencia del presente reglamento, se calculará de idéntica forma que para el grupo 4. Se incluirán las obras en las que esté participando a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, consideradas desde el inicio de la participación del profesional en dichas obras.
  Los dos tipos de experiencia serán sumados.

    Grupo 4:  Funcionarios que ingresen al MOP con fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento: se calculará su experiencia de acuerdo con el presente Reglamento.

    Artículo 26. En el caso de que el contratista haya realizado su trabajo subcontratando a otro contratista, tal como lo señala el artículo 101 del presente Reglamento, a él le será contabilizada sólo la experiencia adquirida por los trabajos efectivamente realizados con su equipo de trabajo, debiendo señalarse en el certificado correspondiente el nombre del contratista, del subcontratista y el trabajo por cada uno de ellos realizado. Las asignaciones de experiencia a contratista y subcontratista serán sometidas a la aprobación del inspector fiscal y, en todo caso, su suma no podrá ser superior al volumen total de la obra.
    La supervisión por parte del contratista, de las obras realizadas por el subcontratista, se considerará equivalente a la realización por parte del primero, de un 10% de la obra pertinente, quedando el 90% restante, como experiencia a ser acumulada por el subcontratista.
CAPACIDAD ECONOMICA


    Artículo 27. La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas revisará anualmente, e informará al Registro General de Contratistas, la capacidad económica que corresponda a cada contratista, de acuerdo a la metodología que se define a continuación.

    La capacidad económica corresponderá al patrimonio disminuido en:

-  los valores del activo que no representan inversiones reales,
-  las reservas susceptibles de retiro.
    Las reservas susceptibles de retiro netas al 31 de Diciembre inmediatamente anterior, podrán ser consideradas, total o parcialmente, para incrementar la capacidad económica.
    La opción anterior será válida sólo si se manifiesta en declaración jurada ante notario y autorizada por el Acta de la Junta de Accionistas o Directorio, cuando corresponda.
    En dicha declaración deberá indicarse explícitamente el compromiso que no se procederá al retiro de los referidos valores en el ejercicio financiero siguiente.
    El no cumplimiento, parcial o total, de dicho compromiso, ameritará la rebaja del valor no cumplido y la no aceptación futura de esta opción.
    La fórmula para determinar la capacidad económica, es la siguiente:
  CE = P - ANI - RSR + DJ
  Siendo:
  CE  :  Capacidad Económica.
  P  :    Patrimonio; corresponde al total de
            activos menos los pasivos (circulante,
            largo plazo e interés minoritario).
  ANI  :  Valores de activo que no representan
            inversiones reales.
  RSR  :  Reservas susceptibles de retiro.
  DJ  :  Total o parte de las Reservas
            Susceptibles de Retiro que no se
            retirarán en el próximo ejercicio,
            acreditadas a través de una declaración
            jurada simple (opcional).

    Conjuntamente con toda esta información los contratistas deberán adjuntar los siguientes documentos:
*  Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de presentación de los estados financieros. En caso de tener deuda fiscal morosa, deberá presentar copia o fotocopia legalizada del convenio de pago ante la Tesorería General de la República;
*  Certificación de la Dirección del Trabajo de que el contratista no registra deudas laborales o previsionales morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del convenio de pago correspondiente.
    Las bases administrativas podrán solicitar mayor información sobre los contratistas, que permita al Registro General de Contratistas complementar el análisis de capacidad económica.

    Artículo 28. Para los diversos registros, se considerarán como obras de primera, segunda y tercera (A o B) categorías, aquellas cuyo valor estimado por laDTO 810,
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Art. segundo Nº 3
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Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen en el Cuadro "Valores del Presupuesto Estimativo para Obras Mayores, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales" del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".



    Artículo 29. El contratista al momento de su inscripción en el Registro de Obras Mayores, deberá acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente al 15% de los límites superiores señalados en el artículo 28 para cada categoría de obra.
    El Ministerio Decreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 4
D.O. 29.08.2015
de Obras Públicas podrá llamar a licitación como obras de primera categoría -sin recurrir a Registros Especiales- para la contratación de obras cuyo presupuesto estimativo no exceda de 480.000 Unidades Tributarias Mensuales; pudiendo las empresas, con registro vigente en dicha categoría, constituir un consorcio regido por el artículo 11 de este Reglamento, permitiendo complementar sus capacidades económicas, para participar en el proceso de licitación.
    Para acreditar la capacidad económica mínima exigida, el contratista deberá presentar estados financieros preparados conforme a principios contables generalmente aceptados, con revisión efectuada por auditores externos con inscripción vigente en la Superintendencia de Valores y Seguros.
    Los contratistas que soliciten su inscripción o presenten actualización de su capacidad económica en el Registro de Obras Mayores, deberán entregar estados financieros con auditorías completas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
    La capacidad económica determinada por el contratista quedará vigente hasta la actualización de su inscripción en el Registro de Obras Mayores. No obstante lo anterior, el Jefe del Departamento de Registros podrá solicitar dentro de ese período, si lo estima necesario, estados o información financiera adicional que diga relación directa con la materia, para revisar su capacidad económica. El contratista que no dé cumplimiento a lo requerido en el plazo que dicho funcionario establezca, quedará automáticamente suspendido del Registro en las condiciones establecidas en el inciso primero del Artículo 43 hasta que proporcione la información solicitada. La modificación de la capacidad económica que sea consecuencia de esta revisión, afectará su inscripción en los registros pertinentes, si procede.

CALIDAD PROFESIONAL
    Artículo 30. El contratista deberá acreditar la calidad profesional exigida en los artículos 31 a 33, a través de alguno de los integrantes de su equipo gestor, ya sea que opte a primera, segunda o tercera (A o B)DTO 810,
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categoría. Este requisito corresponde a la posesión de una determinada profesión universitaria relacionada con el área de la construcción y los correspondientes años de su ejercicio. Para este efecto se considera como inicio de la práctica profesional, la fecha en que se otorgó el título respectivo.
    Podrán también inscribirse sociedades cuyos socios sean únicamente personas jurídicas, siempre que una de éstas tenga la calidad profesional exigida por el Reglamento, a través de su equipo gestor.
    Si los integrantes del equipo gestor que proporcionaban la calidad profesional requerida por este reglamento, dejaren de pertenecer en su totalidad a la empresa del contratista, ésta pierde la calidad profesional que le permitió inscribirse. En esta situación su inscripción como contratista será automáticamente suspendida, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 43, hasta que se incorpore al menos un profesional a su equipo gestor con las características requeridas.



    Artículo 31. Los contratistas que deseen inscribirse en los registros de Obras Civiles o Montaje en primera categoría deberán contar en el equipo gestor de su empresa con al menos un profesional que se encuentre en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: ingenieros civiles con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro; arquitectos con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión para el registro de Obras de Arquitectura; ingenieros constructores y constructores civiles con a lo menos 8 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro, e ingenieros de ejecución y técnicos universitarios con a lo menos 8 años de ejercicio de la profesión que acredite alguna mención relacionada con los registros de Sondajes y Prospecciones, de Dragados, de Montajes de Equipos Eléctricos, Mecánicos y de Estructuras Metálicas y de Calderería.
    Artículo 32. Los contratistas que deseen inscribirse en los registros de Obras Civiles o Montaje en segunda categoría deberán contar en el equipo gestor de su empresa con al menos un profesional que se encuentre en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: ingenieros civiles con a lo menos 3 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro; arquitecto con a lo menos 3 años de ejercicio de la profesión para el registro de Obras de Arquitectura; ingenieros constructores y constructores civiles con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro, e ingenieros de ejecución y técnicos universitarios con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión que acrediten alguna de las menciones indicadas para ellos en el artículo anterior.
    Artículo 33. Los contratistas que deseen inscribirse en tercera categoría (A o B) deberánDTO 810,
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cumplir los requisitos de calidad profesional exigidos para la segunda categoría, con excepción del ejercicio de la profesión que será de un año.



    Artículo 34. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como ingeniero civil, al profesional que tenga este título conferido por una Universidad chilena reconocida por el Ministerio de Educación y cuya mención o especialidad esté referida a la construcción de obras, cuyas especialidades se encuentran consideradas en los registros abiertos en el Registro General de Contratistas del MOP.
    A título excepcional, para efectos de cumplimiento del contratista de los requerimientos de calidad profesional y del personal profesional requeridos, el Jefe del Departamento de Registros podrá proponer a la Comisión del Registro la aceptación de ingenieros civiles cuya formación académica no esté referida específicamente a la construcción de obras, siempre que éstos puedan demostrar a través de documentos fehacientes, que tienen la experiencia práctica suficiente en la especialidad correspondiente o en el área de la construcción de obras, contada a partir de su titulación, para considerársele comparable al profesional a que se refiere el inciso primero de este Artículo.
    Lo anterior es igualmente aplicable para la distribución y acumulación de experiencia, definidas en los Artículo 24 y 55 de este Reglamento.
    Artículo 35. El Jefe del Departamento de Registros podrá aceptar, de acuerdo con los antecedentes acompañados, las solicitudes de inscripción en el Registro de Obras Mayores de personas jurídicas extranjeras, las que deberán tener un representante acreditado en Chile, de personas naturales que posean un título profesional otorgado por alguna universidad extranjera con nivel académico equivalente al nacional y reconocido en Chile, y de personas jurídicas en las cuales tenga participación una persona natural que se encuentre en esta última condición.
    Las sociedades anónimas extranjeras deberán además, para el efecto de inscripción, cumplir con las normas que para ellas se determina en la legislación Chilena.
PERSONAL PROFESIONAL
    Artículo 36. El contratista deberá acreditar al momento de la inscripción, que su organización dispone de una planta propia de profesionales titulados, cuyo título se encuentre esencialmente referido a las especialidades atingentes al, o a los, registros en los cuales se desea inscribir, integrada a lo menos, por las personas que se señalan en el Cuadro "Personal Profesional" del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
    El número mínimo de ingenieros civiles para obras de arquitectura podrá ser reemplazado parcial o totalmente por arquitectos. El contratista persona natural, o los integrantes de su equipo gestor, con la calidad reglamentaria, podrán completar la planta de personal profesional del contratista.
    El experto en prevención de riesgos exigido para las diferentes categorías del Registro General de Contratistas, deberá cumplir con los requisitos de clasificación señalados en el artículo Nº9 del D.S. Nº95 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y además cumplir con la calificación de idoneidad en la materia otorgada por el Ministerio de Salud. Según la categoría de la empresa a la cual pertenece, el experto en prevención de riesgos deberá acreditar - mediante certificado otorgado por el mandante que contrató sus servicios profesionales como tal - haberse desempeñado en trabajos relacionados con la construcción de obras. Dicha experiencia deberá ser acorde con los años que debe acreditar, según pertenezca a una empresa de primera, segunda o tercera categoría (A o B).DTO 810,
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    Para la primera categoría, el experto profesional en prevención de riesgos deberá ser un profesional de la empresa con contrato a jornada completa, e independiente del resto de los profesionales que pertenecen al personal profesional del contratista.
    El experto profesional en prevención de riesgos exigido para la segunda categoría y el técnico en prevención de riesgos exigido para la tercera categoría (A o B), podrán ser uno de los profesionales de la plantaDTO 810,
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del contratista que cumpla, además, con la calificación de idoneidad en la materia.
    Los ingenieros civiles eléctricos, los ingenieros eléctricos, los ingenieros de ejecución eléctricos y técnicos universitarios eléctricos, no necesitan acreditar la autorización del SEC.



    Artículo 37. El personal profesional del contratista que se inscriba en cualquier categoría de un registro, deberá tener suscrito con éste un contrato de trabajo por un plazo mínimo de un año de permanencia ininterrumpida en su organización, contado desde la fecha de la solicitud de inscripción, o modificación, con jornada completa y acreditado mediante declaración jurada ante notario, suscrita por el contratista y el profesional. Para corroborar esta situación, a requerimiento del Registro, el contratista deberá presentar una copia de la planilla del pago previsional de sus trabajadores acreditados en el Registro General de Contratistas.
    Si en esa ocasión, el Registro detecta que el contratista no ha incluido en sus pagos previsionales a uno de sus profesionales acreditados ante el Registro, sin que el contratista hubiera presentado alguna modificación de su planta profesional que informe del alejamiento de dicho profesional, y no obtiene una explicación satisfactoria al respecto dentro del plazo que le conceda el Jefe del Departamento de Registros, éste procederá a aplicar la sanción establecida en el punto 4) del artículo 45 de este Reglamento.
    El personal de los contratistas que se inscriban en primera o segunda categoría deberá, además, tener como mínimo tres años de ejercicio de la profesión.
    El experto de prevención de riesgos exigido para segunda y tercera categoría (A o B) podrá tener suscritoDTO 810
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con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, como mínimo por un año, contado desde la fecha de la solicitud de inscripción o modificación y acreditado mediante declaración jurada en la forma señalada en el inciso primero.



INSCRIPCION Y MODIFICACION
    Artículo 38. Los contratistas requerirán su inscripción o modificación en el Registro General, por medio de una solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Registros, acompañada de los formularios de inscripción que para tal efecto se encuentran a su disposición en el Registro, con todos los datos, antecedentes y certificados requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, estas solicitudes podrán presentarse en las Secretarías Regionales para la evaluación y resolución por parte del Jefe del Departamento de Registros.
    Si la inscripción fuere solicitada por una sociedad, deberá acompañarse la documentación que acredite su constitución legal, que para estos efectos requiera el Registro, la que tendrá que ser informada por la Fiscalía del Ministerio.
    El Jefe del Departamento de Registros podrá solicitar aclaraciones o información complementaria para mejor decidir. La inscripción o modificación, en caso de ser aprobada, será comunicada por el Jefe del Departamento de Registros dentro de 15 días de recibida conforme toda la información requerida.
    El contratista deberá retirar los antecedentes entregados en su solicitud de inscripción, si ésta es rechazada. De no hacerlo dentro del plazo de 45 días de la fecha en que el Registro le comunicó el rechazo, el Registro podrá deshacerse de ellos en la forma en que lo estime conveniente.
    Artículo 39. Las solicitudes de inscripción y de modificación serán resueltas por el Jefe del Registro e informadas a la Comisión del Registro General de Contratistas.
    El Jefe del Registro considerará y evaluará, ateniéndose al presente Reglamento, todos los antecedentes entregados por el contratista en su solicitud de inscripción o modificación y resolverá la clasificación en las distintas categorías de los registros en los cuales quedará inscrito o modificará su categoría. Cualquier irregularidad en cuanto a la veracidad y autenticidad de los antecedentes presentados, será causal suficiente para rechazar su inscripción o modificación.
    Entre los antecedentes que considerará el Jefe del Registro para analizar una solicitud de inscripción o modificación, incluirá la lista de profesionales de empresas que hubieren sido suspendidas del Registro, de modo de no aceptar que aporten experiencia, o sean integrados, en una nueva sociedad - durante el período de vigencia de la suspensión - , los profesionales que hayan provocado dicha suspensión; esto es, los miembros del equipo gestor de la empresa suspendida y eventualmente, en casos calificados, el profesional residente de la obra que causó la suspensión de la empresa.
    No se aceptará la inscripción o modificación del contratista que aparezca en el Boletín Comercial con documento protestado, que no haya sido debidamente aclarado, o que aparezca registrado en la Dirección del Trabajo con deudas laborales o previsionales o que aparezca registrado en Tesorería General de la República con deudas fiscales morosas que no estén debidamente respaldadas por un convenio de pago ante la Dirección del Trabajo o ante la Tesorería General de la República, caso en el cual el contratista deberá enviar al Registro, copia de cada comprobante de pago del mencionado convenio, dentro de cinco días hábiles de realizado éste. En caso de darse alguna de estas condiciones anormales estando el contratista inscrito, éste será automáticamente suspendido del Registro, en las condiciones establecidas en el inciso primero del Artículo 43, hasta el momento en que su nombre aparezca en el Boletín Comercial sin documento protestado, en la Dirección del Trabajo sin deudas previsionales y en Tesorería sin deudas tributarias que no hayan sido regularizadas a satisfacción del Registro. Para todos los casos, rige lo establecido en el último inciso del artículo 15 de este Reglamento.
    Artículo 40. La información sobre el contratista, que se encuentre en poder del Registro y que no haya variado, no deberá ser presentada nuevamente; será necesario solamente presentar la información que avale la solicitud de modificación.
    Cuando la solicitud de modificación sea reparada por el MOP debido a incumplimiento de las exigencias referidas en este Reglamento, y dichos reparos afecten la regularidad de la inscripción vigente y no se subsanen satisfactoriamente dentro del plazo de 30 días a contar del despacho de las observaciones que al efecto el Jefe del Departamento de Registros comunique al contratista afectado, si el contratista no atiende satisfactoriamente lo observado, se le aplicará la medida de suspensión automática establecida en el inciso primero del Artículo 43 de este Reglamento, la que regirá hasta el momento en que se subsanen todos los reparos formulados.
    Artículo 41. Un contratista no podrá inscribirse en más de una categoría de un mismo registro, sea como persona natural o como integrante del equipo gestor de una sociedad constructora. Igualmente, no podrán inscribirse en un mismo registro, contratistas con uno o más socios, directores, o profesionales comunes. Igual prohibición regirá para las sociedades que sean socios o accionistas de otras sociedades, para aquellas sociedades cuyo uso de la razón social corresponda a una misma persona y para aquellas personas que tengan el uso de la razón social.
    No obstante lo anterior, un Contratista que postula a inscripción o está inscrito en el Registro podrá poseer acciones de una sociedad anónima abierta e inscrita en el Registro, siempre y cuando su posesión accionaria sea inferior al 10 % y cuando ésta en definitiva no se constituya en "Inversiones Permanentes en Otras Empresas". Las Inversiones Permanentes en Otras Empresas son aquellas referentes a acciones o derechos en sociedades, que se mantienen con el objeto de ejercer control o influencia significativa en la empresa en que se invierte, según lo definido en los Boletines Técnicos pertinentes del Colegio de Contadores.
    No obstante lo consignado en el inciso primero de este artículo, los expertos, profesionales o técnicos en prevención de riesgos podrán suscribir contratos a jornada parcial hasta con un total de tres (3) empresas inscritas en 2da. y/o 3era. (A o B) categorías de unDTO 810,
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Art. segundo Nº 9
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mismo registro. Las personas que hayan sido condenadas por crimen o delito que merezcan pena aflictiva, sólo podrán inscribirse o modificar su inscripción una vez transcurridos 2 años del término del cumplimiento de la pena. Podrá rechazarse la solicitud de inscripción, o modificación de una persona que hubiere sido condenada por delito de menor gravedad que los que merecen pena aflictiva, siempre que por su naturaleza, o el bien jurídico protegido, se estimare que afectan la idoneidad profesional del contratista, o la aptitud y responsabilidad de la empresa considerada como ente económico. Los mismos criterios se aplicarán a personas que estando inscritas en uno o más registros, cometieren un delito en las condiciones descritas.
    Las normas de los incisos precedentes serán aplicables a las personas jurídicas cuando alguno de sus socios, directores o profesionales integrantes de su equipo gestor estuviere afectado por las causales de inhabilidad indicadas.



    Artículo 42. Los contratistas deberán comunicar oficialmente al Registro, dentro de un plazo máximo de 30 días de ocurridos, los cambios producidos en la planta de su personal profesional, los reemplazos de los directores de las sociedades anónimas y del representante legal de la empresa, y las modificaciones o transformaciones de las personas jurídicas. En este último caso deberán acompañar los antecedentes legales para su informe por la Fiscalía del Ministerio. En caso que la tramitación de los cambios requiera, por razones que escapen al dominio del contratista, un plazo mayor, éste deberá comunicar por escrito, dentro del plazo más arriba establecido, el cambio en proceso, solicitando un plazo adicional de hasta 30 días para la presentación de toda la documentación completa definitiva. El no cumplimiento de los referidos plazos será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.
        SANCIONES
    Artículo 43. Al contratista que no diere cumplimiento a sus obligaciones ante el Registro General de Contratistas, se le aplicará la medida de suspensión automática que implicará su inhabilidad para presentar ofertas y perdurará hasta que subsane su incumplimiento en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento.
    El contratista que no diere cumplimiento a su contrato, podrá ser suspendido del Registro General de Contratistas por la Comisión de este Registro, a propuesta de la Dirección afectada. Dicho Servicio deberá fundamentar su solicitud y poner a disposición de la Comisión de Registros los antecedentes del caso.
    La suspensión de un contratista del Registro, implicará que ni éste, ni su equipo gestor, podrán integrar otras empresas inscritas, o que postulen a inscribirse, en los Registros del MOP. Eventualmente, en casos calificados, quedará igualmente excluido del Registro el profesional residente de la obra o el subcontratista que causó la suspensión de la empresa.
    Asimismo, la suspensión del Registro de un contratista que actúa en calidad de persona natural, - o el incumplimiento de éste en un contrato que lo haga acreedor, a juicio de la Comisión de Registros, a su suspensión del Registro General -, inhabilita o suspende, según corresponda, la inscripción en dicho Registro de toda persona jurídica en que esa persona natural participe, invistiendo alguna de las calidades indicadas en el inciso precedente.
    Si esa persona natural aporta experiencia a la persona jurídica sólo como profesional, se restará su aporte de experiencia. En este caso, o cuando la persona natural sea sólo parte del personal profesional mínimo exigido, deberá ser sustituido para no afectar su categoría.
    Artículo 44. La Comisión del Registro General de Contratistas podrá suspender de este Registro por el plazo que determine, al contratista que a su juicio haya cometido faltas o infracciones graves o reiteradas a lo establecido en este Reglamento, o por otros motivos que en su opinión lo aconsejen, situación que deberá quedar debidamente fundada en el Acta correspondiente de esta Comisión y puesta en conocimiento del contratista suspendido. La medida de suspensión sólo se hará efectiva una vez analizados por la Comisión los descargos que eventualmente formule el contratista o, ante su silencio, luego de transcurridos 15 días desde la fecha de la comunicación anunciando la suspensión.
    En todo caso, tendrán plena validez las opciones de Recursos que puede presentar el contratista y que se resumen en el Título XII de este Reglamento.
    Artículo 45. Sin perjuicio de las sanciones mencionadas en otros Artículos de este Reglamento, se aplicarán las sanciones que se expresan a continuación:

1)  Sanciones por mala calificación en la gestión del contratista, en relación a la obra ejecutada:

  a)  El contratista inscrito en el Registro de Obras
      Mayores, o en el de Obras Menores, que en un
      contrato obtenga una calificación con nota
      inferior a 4,5 será rebajado automáticamente en
      una categoría, en los registros que hubieren
      sido exigidos para el contrato en que obtuvo
      tal calificación, o será suspendido por un
      año si está inscrito en la última categoría de
      un registro;
  b)  El contratista que obtenga dos
      calificaciones dentro de un período
      cualquiera de 5 años, con notas inferiores a
      4,5 en contratos que incluyan un mismo
      registro, será suspendido por dos años de ese
      registro;
  c)  El contratista que obtenga tres
      calificaciones dentro de un período
      cualquiera de 5 años, con nota inferior a 4,5
      será suspendido por dos años del Registro de
      Obras Mayores o Menores, según sea el caso.
      Sin perjuicio de lo anterior, si el
      contratista al momento de caer en una sanción
      de suspensión mantiene en ejecución contratos
      con el Ministerio, éstos deberán ser
      ejecutados hasta su total terminación,
      conforme a lo convenido;
  d)  El contratista que tenga un promedio de nota
      inferior a 5,5 no podrá inscribirse en
      Registros Especiales ni conformar consorcios.
      El promedio se obtendrá entre todas las notas
      asignadas en los dos años anteriores a la
      fecha del llamado a inscripción de ese
      Registro o de la formación del consorcio.
      Tampoco podrá inscribirse en este Registro ni
      formar consorcios, el contratista que esté
      afecto a algunas de las sanciones definidas
      en la letra b) o c) de este numeral.
2)    Sanciones por no cumplimiento oportuno de
      suscripción o protocolización de
      transcripciones del decreto o resolución que
      aprueba el contrato:
      Si el contratista no suscribe ni protocoliza
      las transcripciones del contrato, tal como lo
      señalan los artículos 90 y 95, dentro de los
      plazos que en ellos se indican, y sin
      perjuicio de lo allí señalado, será
      suspendido del Registro General de
      Contratistas, hasta por un período de un año,
      y a solicitud del Servicio correspondiente.
3)    Sanciones por no presentación o renovación de
      la boleta bancaria o póliza de seguro:
      Si el contratista - cuyo contrato se aceptó -
      no presenta o renueva la boleta bancaria o
      póliza de seguro, según se establece en los
      artículos 96 o 158 respectivamente, el
      contratista será suspendido del Registro,
      hasta por un período de un año, previa
      solicitud del Servicio correspondiente.
4)    Sanciones por no cumplimiento de las siguientesDTO 810,
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Art. segundo Nº 10
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      obligaciones:

      4.1)  Ante un cambio en su constitución legal, no
            informado por el contratista, en el plazo
            que se establece en el artículo 42° del
            Reglamento, el Registro aplicará al
            contratista la medida de suspensión
            automática de tres meses, en todos sus
            registros, salvo que al contratista se le
            hubiere adjudicado un contrato, en cuyo
            caso la suspensión podrá ampliarse hasta
            seis meses. No se aplicará la sanción
            señalada cuando las modificaciones legales
            recaigan en cláusulas no esenciales del
            contrato de sociedad y no afecten la
            inscripción del contratista en el Registro.

      4.2)  Ante un cambio producido en su staff
            profesional que incluye los profesionales
            del equipo gestor del contratista, no
            informado por el contratista en el plazo que
            se establece en el artículo 42° del
            Reglamento, el Registro procederá de acuerdo
            a una de las siguientes maneras:

            a) Si la persona que se alejó de la planta
                profesional del contratista permitía la
                calificación de éste en determinado
                registro y/o en determinada
                categoría, al contratista se le aplicará
                la suspensión automática en los registros
                correspondientes, por un período de tres
                meses. Sin embargo, si el contratista
                demuestra con documentos fehacientes que
                en reemplazo del profesional que se alejó
                contrató desde el inicio de la falta un
                profesional que cumpla con todas las
                características profesionales y de
                ejercicio de la profesión exigidas en
                el Reglamento, en este caso el
                contratista permanecerá suspendido sólo
                por el período necesario para que el
                Registro pueda certificar en forma
                satisfactoria dicho cambio.

            b) Si el contratista adicionalmente se
                adjudicó algún contrato en el período
                de la falta, la medida de suspensión
                podrá ampliarse hasta seis meses, a
                menos que el contratista justifique en
                dicho período la contratación de algún
                profesional de reemplazo que
                cumpla con todas las características
                profesionales y de ejercicio de la
                profesión exigidas en el Reglamento;
                en este caso, la suspensión será sólo
                de tres meses.

5)    Sanciones por presentación de documentacióDTO 810,
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n falsificada:

      La presentación de documentos falsificados o de información falsa al Ministerio será causal suficiente para el rechazo de la solicitud de inscripción, actualización y modificación, aplicándose la sanción de suspensión del Registro General de Contratistas por un período de hasta 8 años, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. En estos casos, la sanción de suspensión será aplicada por la Comisión de Registros, previo estudio de los antecedentes presentados por el contratista.

    En todos los casos de suspensión automática que se prolongue por un plazo superior a un año, una vez superada la causal de suspensión, el contratista podrá solicitar que se le considere con su inscripción vigente, para lo que deberá actualizar toda la información requerida normalmente por el Registro. Si el plazo de suspensión automática es menor, sólo deberá informar si hay cambios en su situación como empresa, que tengan efecto en su inscripción, en lo relativo a los registros y sus respectivas categorías.
    Si la suspensión se origina en lo dispuesto en las letras b) o c) del número 1) de este Artículo 45, o en los números 2) o 3) del mismo Artículo, podrá solicitar su reincorporación una vez cumplidos dichos plazos, para lo que deberá igualmente actualizar toda la información requerida normalmente por el Registro.
    La reincorporación de un contratista una vez cumplido el plazo establecido, está condicionada a que éste nada adeude al Fisco con motivo de los contratos celebrados con el Ministerio.



        ESTIMULOS
    Artículo 46. El contratista que obtenga tres calificaciones consecutivas con nota superior a 6,4 en contratos que pertenezcan a un mismo registro, podrá ser ascendido, previa solicitud al Registro, y con todos los antecedentes que se encuentran en el instructivo que proporcione el Registro, a la categoría inmediatamente superior a ese registro.
    Para obtener el ascenso mencionado, no necesita acreditar los requisitos mínimos de experiencia, pero sí los de capacidad económica, calidad profesional y personal profesional que se exija para la categoría a la cual solicita su promoción, según lo establecido en este Reglamento. Deberá, además, tener a lo menos 3 años de inscripción en la respectiva categoría y no haber sido calificado en ningún contrato con una nota inferior a 4,5 en el período de 3 años anteriores a la fecha de la última calificación.
    Artículo 47. El contratista que hubiere sido rebajado de categoría en un registro podrá solicitar su reincorporación en dicha categoría, si cumple con los requisitos respectivos, después de haber obtenido dos calificaciones consecutivas con nota superior a 6,4 en licitaciones realizadas para la construcción de obras que incluyan el mismo registro en que fue rebajado de categoría, o después de haber transcurrido 2 años computados desde la fecha de la sanción del descenso, sin calificaciones inferiores a 4,5 en el mismo registro.
REGISTRO DE OBRAS MENORES
    Artículo 48. Para obras cuyo presupuesto estimativo, excluido el I.V.A., no exceda de 6.000DTO 810,
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unidades tributarias mensuales, la Dirección General de Obras Públicas tendrá un Registro de Obras Menores, que será único para todo el país y que será operado a través de las Secretarías Regionales correspondientes, en el cual podrán inscribirse los contratistas que, sin tener los requisitos para optar a la tercera categoría del Registro de Obras Mayores, cumplan con las exigencias que se establecen más adelante.
    La inscripción en este Registro no habilita a un contratista para ejecutar obras correspondientes al Registro de Obras Mayores.



    Artículo 49. Las normas para el Registro de Obras Mayores a que se refieren los artículos anteriores, regirán también para el Registro de Obras Menores, en lo que no se oponga a lo prescrito especialmente para este Registro.
    Artículo 50. El Registro de Obras Menores mantendrá la misma información relativa a las personas naturales y jurídicas inscritas como contratistas, solicitada en el artículo 7º - a excepción de la letra j) -, y en el artículo 8º - a excepción de la letra f) -.
    Artículo 51. Para el efecto de clasificar a los contratistas, el Registro de Obras Menores estará dividido en los registros que se indican en el cuadro "Registros de Obras Menores", del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
    Cada registro se encuentra dividido en lasDTO 810,
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categorías A superior, A y B, atendida la experiencia, capacidad económica y calidad profesional del equipo gestor del contratista, salvo en el registro 19.O.M. que tiene sólo la categoría B. Considerando lo anterior, para este último registro no será exigible lo consignado en las letras e) y h) del artículo 7.



    Artículo 52. Para quedar inscrito en una de lasDTO 810,
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categorías en que está dividido cada registro de Obras Menores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para los requisitos de experiencia, capacidad económica y calidad profesional.



    Artículo 53. La actualización de la inscripción del contratista de Obras Menores se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento, y considerando que las normas señaladas en los incisos 3º y 4º de dicho artículo regirán también para el Registro de Obras Menores.
    De igual modo, el Secretario Regional tiene, en este caso, los mismos derechos de requerir información de los contratistas, que se establecen para Obras Mayores en el último inciso del mencionado Artículo 15.
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  EXPERIENCIA
    Artículo 54. Para solicitar la inscripción en cualquiera de los registros, deberá acreditarse para cada categoría, los niveles de experiencia mínima, que se indican en el cuadro N° 3, "Experiencia Acumulada Mínima", y que corresponde al Cuadro Nº3 del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
    Artículo 55. Los ingenieros civiles -entendiéndose como tales a los profesionales que se señalan en el artículo 34-, los ingenieros constructores, los constructores civiles y los arquitectos no necesitarán acreditar experiencia para inscribirse en la categoría B de cualquiera de los registros de su especialidad. Estos mismos profesionales, para optar a las categorías ADTO 810,
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superior y A de su especialidad, deberán acreditar la experiencia requerida según Cuadro Nº3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de su titulación.
    De los tres años de ejercicio de la profesión, durante al menos dos de ellos el profesional deberá haber desarrollado específicamente trabajos relacionados con las especialidades consideradas por este Registro y en las cuales se desea inscribir o subir de categoría, lo cual deberá ser acreditado mediante certificado extendido por el(los) empleador(es) que contrató(aron) sus servicios profesionales.
    Los ingenieros de ejecución o técnicos universitarios no necesitarán acreditar experiencia para inscribirse en la categoría B de los registros de su mención, la cual deberá estar especificada en el título. Por el contrario, para optar a cualquier otro registro de la categoría B - que no corresponda a la especialidad señalada en su título - deberán acreditar la experiencia requerida para la categoría B que se señala en el Cuadro Nº3 mencionado en el Artículo anterior. Estos mismos profesionales para optar a las categorías A superior y ADTO 810,
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en los registros de su mención, deberán acreditar la experiencia requerida según el Cuadro Nº3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de titulación.
    De los tres años de ejercicio de la profesión, durante al menos dos de ellos el profesional deberá haber desarrollado específicamente trabajos relacionados con las especialidades consideradas en el Registro de Obras Menores y en las cuales se desea inscribir o subir de categoría, lo cual deberá ser acreditado mediante certificado extendido por el o los empleadores que contrataron sus servicios profesionales.



    Artículo 56. Cuando el contratista deba acreditar experiencia, ésta deberá corresponder a la adquirida en obras ejecutadas a su nombre o las realizadas por su equipo gestor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21, y contadas hasta la fecha de la solicitud de la inscripción, modificación o actualización de la inscripción. En este caso no se considerará la experiencia que pueda aportar el personal profesional del contratista.
    Dicha experiencia se demostrará mediante certificados comprobatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y en el Cuadro Nº3 del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
CAPACIDAD ECONOMICA
    Artículo 57. Para los diversos registros, se considerarán como obras de categorías A superior A o B,DTO 810,
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aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen bajo el título "Valores del Presupuesto Estimativo, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales", en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".



    Artículo 58. Los contratistas para inscribirse en cualesquiera de los registros de Obras Menores, deberán acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente al 15% del límite superior fijado en el artículo anterior, según opten a la categoría A superiorDTO 810,
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A o B. Las normas sobre fechas de los estados financieros señalados en el inciso 4 del artículo 29, regirán igualmente para el Registro de Obras Menores.
    Para acreditar la capacidad económica mínima, el contratista deberá presentar estados financieros preparados conforme a principios contables generalmente aceptados y el cálculo de su capacidad económica, de acuerdo a los procedimientos y normas señaladas por el artículo 27.



    Artículo 59. Para participar en las licitaciones los contratistas deberán acreditar una capacidad económica disponible mínima del 15% del valor del presupuesto estimativo u oficial, según proceda. Si el plazo de ejecución de la obra es superior a un año, el presupuesto estimativo u oficial será el correspondiente a la inversión estimada por la Dirección para el primer año de trabajo.
    En casos especiales, las Direcciones podrán, fundadamente, fijar condiciones distintas a las indicadas en el inciso anterior.
    La capacidad económica disponible mínima del contratista corresponderá al capital acreditado ante el Registro, disminuido en un 15% del saldo financiero de todas las obras que tenga contratadas para ser ejecutada durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la propuesta. Los saldos de obras, en la medida en que sea pertinente, se reajustarán al mes inmediatamente anterior al de fecha de apertura de la propuesta, conforme al sistema de reajuste establecido en el contrato.
    El capital del contratista se acreditará en la forma establecida en el artículo 73, a través del Registro de Obras Menores pertinente.
CALIDAD PROFESIONAL
    Artículo 60. La calidad profesional para optar a cualquiera de las categorías de las especialidades definidas en el Registro de Obras Menores deberá tenerla el equipo gestor del contratista; es decir, el contratista deberá acreditar la calidad profesional exigida en el artículo 55, a través de alguno de los integrantes de su equipo gestor, ya sea que opte a categoría A superior A o B, salvo excepcionesDTO 810,
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establecidas expresamente en el Anexo Registros. Este requisito será evaluado en la misma forma que se señala en el artículo 30 del presente Reglamento. En sociedades cuyos socios sean únicamente personas jurídicas, la calidad profesional la deberá tener a lo menos uno de los integrantes del equipo gestor de la sociedad que desea inscribirse.
    Para optar a la categoría B sólo es necesario haber aprobado el 4º año medio o equivalente, y siempre y cuando se demuestre tener la experiencia solicitada en el Cuadro Nº3 del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades" para dicha categoría.



INSCRIPCION
    Artículo 61. La inscripción será solicitada al Secretario Regional por medio de una solicitud acompañada de los formularios respectivos, con todos los datos, antecedentes y certificados en ellos requeridos.
    Para la inscripción de un contratista en el Registro de Obras Menores, en cuanto a su tramitación y vigencia, es válida toda la normativa reglamentaria establecida en el Registro de Obras Mayores.
    Artículo 62. Las solicitudes de inscripción y modificación, así como las actualizaciones, serán resueltas, sin ulterior recurso, en cada Región, por una comisión denominada Comisión del Registro de Obras Menores, presidida por el Secretario Regional e integrada a lo menos, por tres Directores Regionales.
    Artículo 63. Los contratistas no podrán estar inscritos simultáneamente en el Registro de Obras Menores y en el Registro de Obras Mayores del Registro General de Contratistas en aquellos registros que sean equivalentes, de acuerdo a la tabla Equivalencias entre Registros de Contratistas incluida en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
    El contratista inscrito en el Registro de Obras Menores, podrá participar en licitaciones de todas las regiones del país, siempre que mantenga vigente su inscripción al momento de la apertura de la propuesta y al momento de la evaluación de ella.
    Para la actualización o modificación de su inscripción el contratista podrá presentar sus antecedentes en la Oficina Regional en la cual se encuentre físicamente a la fecha, independientemente de la Oficina en la cual se inscribió inicialmente.
    Artículo 64. El contratista, persona jurídica, que efectúe cualquier modificación a sus estatutos deberá comunicarlo a la Secretaría Regional donde está inscrito, en el plazo que se establece en el artículo 42 de este Reglamento, acompañando los antecedentes que proceda.
SANCIONES
    Artículo 65. Todas las sanciones establecidas para los contratistas de Obras Mayores, y contenidas en los artículos 43, 44 y 45 de este Reglamento, serán igualmente válidas para los contratistas de Obras Menores.
    Todos los acuerdos de la Comisión del Registro de Obras Menores sobre sanción o rehabilitación de un contratista serán aprobados por resolución del Secretario Regional y notificados al contratista.
    Artículo 66. La Comisión del Registro de Obras Menores tendrá las mismas facultades en materia de sanciones que las establecidas para la Comisión del Registro de Obras Mayores.
    Los antecedentes que motiven la suspensión de un contratista, así como cualquier otra medida que se aplique a éste, tales como contratos adjudicados, calificaciones obtenidas, deberán ser puestos a disposición de todo el Ministerio, a través de un sistema computacional o de los mecanismos que lo reemplacen.
    Artículo 67. El Registro de Obras Menores llevará la Hoja de Vida de todos los contratistas inscritos en su Registro, la que tendrá el mismo objetivo que el que lleva el Registro de Obras Mayores y deberá contener todos los antecedentes señalados en el artículo 66.
TITULO III

DE LAS LICITACIONES
    Artículo 68. La licitación será autorizada por la autoridad que corresponda, en relación al monto del presupuesto estimativo u oficial de la obra, de acuerdo al Reglamento de Montos dictado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del D.F.L. MOP. Nº 850, de 1997. El llamado a licitación lo hará el Director General o el Secretario Regional, según proceda, siempre que haya autorización de fondos y se disponga de los antecedentes establecidos en el artículo 2º.
    Artículo 69. Para participar en una licitación y para la adjudicación de un contrato, el contratista deberá encontrarse con su inscripción vigente en el registro o en los registros de Obras Mayores o de Obras Menores del Registro General de Contratistas que se determine en las bases administrativas, o haber sido aceptado en el Registro Especial indicado en el artículo 10 si es el caso.
    Las bases administrativas indicarán la categoría de cada registro, con sujeción a lo prescrito en los artículos 28, o 57 según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, sobre Registro Especial. En caso de varios registros, al más representativo del Proyecto se le asignará la categoría de la obra según el monto total del presupuesto oficial, y a los demás registros se les otorgará la categoría en conformidad al monto de la parte del presupuesto oficial asignado a las especialidades respectivas.
    Los contratistas inscritos en una categoría del registro, superior a la indicada en las bases de una licitación, podrán también participar en dicha licitación.
    Los contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores quedarán habilitados para desempeñarse como contratistas de Obras Menores en los registros equivalentes definidos en la tabla de equivalencias entre registros de contratistas, que se menciona en el artículo 63 de este Reglamento.
    Los contratistas Decreto 452,
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de cada categoría en que se divide el registro de obras mayores, que no sea la primera, y de cada categoría en que se divide el registro de obras menores, podrán postular a licitaciones y a contratos cuyo presupuesto estimativo corresponda hasta un máximo de un 30% del rango que conforma la categoría inmediatamente superior a aquella en que se encontraren registrados.
      Para ejercer la facultad establecida en el inciso anterior, dos o más contratistas inscritos en una misma categoría podrán constituir un consorcio para alcanzar la capacidad económica requerida por la obra correspondiente.


    Artículo 70. En cada licitación se fijará la fecha de presentación de las propuestas, lo que se comunicará en el primer aviso o publicación del llamado a concurso. Para tal objeto regirán los siguientes plazos mínimos entre la publicación del llamado y su apertura.
i.  De un costo total estimado menor a 1.000 unidades tributarias mensuales: 15 días;
ii.  De un costo total estimado de entre 1.000 y menos de 20.000 unidades tributarias mensuales:
    30 días;
iii. De un costo total estimado de entre 20.000 y 80.000 unidades tributarias mensuales: 45 días;
    y
iv.  De un costo total estimado mayor a 80.000 unidades tributarias mensuales: 60 días.
    La autoridad que llama a licitación podrá, cuando circunstancias especiales debidamente certificadas lo aconsejen, aumentar o disminuir los plazos precitados.
    Artículo 71. Los proponentes presentarán sus propuestas económicas en un formulario especial firmado por el Director o por el funcionario que éste autorice por resolución, con el nombre del licitante, o bien foliado y registrado a su nombre.
    Artículo 72. Sólo podrán participar en licitaciones con Registro Especial las personas naturales o jurídicas que hayan sido aceptadas en ese Registro. La Dirección correspondiente deberá informar al Departamento de Registros la nómina de los contratistas que sean precalificados para participar en esta licitación y los antecedentes que haya obtenido para permitirle precalificarlos.
Decreto 223,
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Art. PRIMERO N°5
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    Artículo 73. Será condición indispensable para que un contratista pueda participar en una licitación, acreditar una capacidad económica disponible mínima del 10% del valor del presupuesto oficial o estimativo, según proceda.
    Si el plazo de ejecución de la obra es superior a un año, el presupuesto oficial o estimativo, para los efectos del inciso anterior, será el correspondiente a la inversión considerada por la Dirección para el primer año de trabajo. Las Direcciones podrán fijar, en las bases administrativas, condiciones distintas a las indicadas.Decreto 223,
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Art. PRIMERO N°6
D.O. 19.08.2009
    La capacidad económica disponible mínima del contratista corresponderá a la capacidad económica acreditada a la fecha de su participación en la licitación, ante el Registro de Obras Mayores, de Obras Menores, o Especial según corresponda, calculada según se establece en el artículo 27, y disminuida en un 10% del saldo financiero de todas las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación. Los saldos de obra se reajustarán al mes inmediatamente anterior al de la fecha de su apertura, conforme al sistema de reajuste del contrato.


    Artículo 74. Con la venta de las bases de la licitación se proporcionará el formulario especial, para la oferta económica.
    En caso de que el formulario se altere como resultado de las preguntas y aclaraciones a la licitación, el MOP entregará hasta tres días hábiles antes de la fecha de apertura de la licitación un nuevo formulario. El retiro o cambio de formulario, se podrá efectuar hasta 24 horas antes de la apertura.
    Artículo 75. Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados, caratulados Propuesta Económica y Propuesta Técnica. En ambos sobres se indicará el nombre del proponente y la licitación de que se trate.
    Las propuestas deberán presentarse en idioma español, las medidas en unidades métricas y los valores en moneda nacional, salvo estipulación especial en las bases de la licitación.
    Artículo 76.

1.    Propuesta Técnica
    En el sobre Propuesta Técnica el proponente incluirá los antecedentes siguientes:
a)  Nómina de la totalidad de las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación, incluidas aquellas en que intervenga en calidad de socio de un consorcio.
    Estos contratos podrán ser con particulares o con el Fisco, servicios, organismos, instituciones o empresas del Estado, fiscales, semifiscales, municipales o autónomas, y sociedades en que el Estado tenga representación o aporte mayoritario. Deberán indicarse sus montos iniciales, obra ejecutada y saldo por ejecutar actualizado, de acuerdo al último índice conocido que afecte al reajuste de dichos contratos.
    Deberá entregarse el cálculo de la capacidad mínima disponible definido en el Artículo 73, más toda la información de respaldo que permita al MOP verificar dicho cálculo.
b)  Declaración que consigne lo siguiente:

  1)  Haber estudiado todos los antecedentes de la licitación y verificado la concordancia entre ellos, incluyendo aquellos proyectos u obras que podrían incidir con el desarrollo de su obra y los cronogramas de expropiaciones y de entregas por parte del MOP, de terrenos, de materiales y de equipos comprometidos por éste.
  2)  Haber visitado y conocido la topografía del terreno y demás características que incidan directamente en la ejecución de la obra, que sean apreciables en una inspección visual cuidadosa, incluyendo accesibilidad al lugar de las obras, existencia de materias primas y materiales, empréstitos y botaderos y todo otro factor que pueda incidir en su propuesta.
  3)  Estar conforme con las condiciones generales del proyecto.
c)  Programa de Trabajo, en forma de carta Gantt con relación de precedencia, o en el formato especial que se entregue con el Proyecto para este objeto, en el que se indicarán las fechas de inicio y término de las diversas secciones o etapas de la obra, y el que deberá incluir todos los distintos ítem de la licitación. Si el Proyecto así lo requiere, en esta etapa deberá entregarse un programa detallado, aplicando un método de programación del tipo "ruta crítica", incluyendo todos los ítem, cantidades de obras, el camino crítico, las holguras principales y toda la información pertinente a este tipo de Decreto 223,
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Art. PRIMERO N°7
D.O. 19.08.2009
métodos de programación.
d)  Si se solicita en las bases administrativas: lista de los elementos, maquinarias y equipos con que contará para ejecutar las obras, sean propios o arrendados, según requerimiento del Proyecto.
e)  Si se solicita en las bases administrativas: listado de los profesionales que actuarán en la obra a tiempo completo o parcial, según lista especificada en el Proyecto y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el mismo, con sus correspondientes Curricula vitae; como mínimo, en este listado se incluirán el profesional residente y los especialistas considerados de especial relevancia para el tipo de obra de que se trate.
    Respecto a los profesionales descritos en el inciso anterior, una vez adjudicado el contrato, el contratista tendrá un plazo de 15 días para someter a la aprobación del inspector fiscal cualquier cambio que requiera; el profesional de reemplazo deberá tener calificaciones al menos iguales al profesional reemplazado.
f)  Programa Mensual de Inversiones o necesidades de fondos para el normal desarrollo de la obra, de acuerdo con el programa de trabajo, expresada en porcentajes del valor de la propuesta.
g)  Otros antecedentes que puedan requerirse en las bases de licitación.
h)  Podrá exigirse en las bases administrativas de la licitación, si la Dirección lo estima conveniente, que los proponentes entreguen una boleta bancaria, para garantizar la seriedad de sus ofertas, la que deberá tener una vigencia de seis meses contados desde la fecha del acto de apertura, salvo que las bases establezcan una vigencia distinta. Las bases administrativas determinarán el monto de dicha garantía y, a falta de determinación, corresponderá al 2% del monto del presupuesto oficial o estimado, y se devolverá a los proponentes cuando la propuesta se haya adjudicado. Sin embargo, al contratista favorecido con la propuesta se le devolverá una vez constituida la garantía definitiva del contrato.
    La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes antes mencionados, lo excluirá de la licitación.
    La omisión de cualquier obra que el proponente esté ejecutando o en vías de iniciar, en la nómina a la que se refiere la letra a) de este artículo, será causal suficiente para no considerar o rechazar una propuesta.

2.    Propuesta Económica

    En el sobre Propuesta Económica se incluirá la propuesta hecha en el formulario especial entregado al proponeDecreto 223,
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nte.
    Adicionalmente se incluirá un análisis detallado de costos, cuyo desglose será el establecido en el presupuesto oficial o el que se señale en las bases administrativas, y ciñéndose al mismo esquema considerado en éste; separadamente se indicarán los montos o porcentajes correspondientes a gastos generales desglosados detalladamente, y utilidades.

    Artículo 77. La Dirección confeccionará el presupuesto oficial del proyecto, el que se entregará a los interesados junto con los demás antecedentes de la licitación, salvo que las bases establezcan que el presupuesto oficial se entregará a lo menos, cinco días antes de la fecha de su apertura o que se mantendrá en reserva hasta el mismo acto citado, oportunidad en que se dará a conocer.
    El presupuesto oficial será solamente informativo y servirá para fijar los precios unitarios compensados, cuando de acuerdo a las bases se emplee este criterio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.
    Artículo 78. Las propuestas, según dispongan las bases administrativas, deberán hacerse por administración delegada, por serie de precios unitarios, por suma alzada o por una combinación de estos dos últimos. Estas podrán incluir valores pro forma y globales fijos.
    En las propuestas a serie de precios unitarios, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma de los productos de los precios unitarios del proponente multiplicados por las cantidades de obras establecidas por la Dirección. Las cantidades de obras serán determinadas por la Dirección en conformidad a los planos que se entregarán a los proponentes junto a los antecedentes de la licitación, y deben estimarse como informativas y se suponen fijas sólo para los efectos de la presentación de la propuesta y comparación de sus valores totales.
    En la propuesta por suma alzada, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma total indicada por el proponente. Las cantidades de obras deben ser determinadas por el proponente, teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras que entregue la Dirección al llamar a licitación. En caso de desacuerdo entre los planos y las especificaciones, el contratista debe atenerse a los planos y a su verificación en el terreno.
    En casos calificados por el Director Nacional podrá autorizarse la ejecución de obras por administración delegada, sin perjuicio de las limitaciones por monto que estén establecidas en el decreto MOP Nº1.093 de septiembre de 2003, Reglamento de Montos.
    Artículo 79. Los proponentes, además de la propuesta correspondiente al proyecto oficial y en un mismo acto, podrán presentar, siempre que las bases administrativas de licitación lo autoricen expresamente, variantes a partes específicas del proyecto oficial, que signifiquen una economía para el Fisco, cumpliendo con los requisitos de calidad exigidos. Las variantes deberán presentarse en la forma que se indique en los documentos de licitación y por suma alzada. Se realizará la evaluación técnica y económica de todos los proyectos, tanto del oficial como de sus variantes, y se adjudicará el más conveniente para el Fisco.
    En caso de adjudicarse una oferta que considere variantes, el contratista tendrá derecho a un premio equivalente a un 30% de la diferencia entre la propuesta del proyecto original que siendo técnicamente válida tenga el menor precio, y el valor de la propuesta con variantes adoptada, el que se le pagará al terminar la ejecución del proyecto, siempre que se concrete el ahorro propuesto.
    Artículo 80. Los precios que serán empleados para el pago del valor de los contratos a serie de precios unitarios, o a suma alzada si procede, serán los que estén estipulados en la propuesta del contratista técnicamente aceptado, que presente la oferta económica más conveniente.
    Sólo en los casos de excepción, en que los documentos de licitación lo estipulen expresamente y por razones justificadas por la autoridad competente, se empleará como presupuesto para el pago del contrato, el presupuesto compensado, según se define en el punto 32) del Artículo 4 del presente Reglamento. En este caso, los precios unitarios compensados serán los que regirán para todos los efectos del contrato, los que multiplicados por las cantidades de obras fijadas por la Dirección, en el caso de los contratos a serie de precios unitarios, formarán el presupuesto inicial convenido. Se excluirán del cálculo del presupuesto compensado, los valores pro forma si los hubiere, y éstos no serán afectados por la compensación.
    Artículo 81. Las propuestas se abrirán ante los funcionarios designados por la autoridad establecida en las bases, que formarán la "Comisión de Apertura" de las ofertas técnicas y económicas, lo cual se efectuará el día, hora y en el o los lugares que se indique en el aviso correspondiente, en presencia de los interesados que concurran. Una vez iniciado el acto de apertura, no se admitirán otras ofertas.
    Si las bases nada dicen al respecto, el Director Nacional del Servicio o el Secretario Regional Ministerial, según corresponda, designará a los tres integrantes de la "Comisión de Apertura", entre funcionarios de su dependencia.
    Artículo 82. La autoridad a que se refiere el artículo 81, requerirá al funcionario que pretende nominar como inspector fiscal de la obra, conjuntamente con la nominación de la "Comisión de Apertura", o a otro profesional con experiencia en el tema, analizar el proyecto previo a la adjudicación de la obra, quien deberá emitir un informe de inspeccionabilidad del proyecto, en el cual se establecerán las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado de la inspección fiscal, tales como el apoyo en recursos humanos y materiales con que ésta deberá contar y los acuerdos previos que, dentro del marco contractual y reglamentario, deberán alcanzarse con el contratista desde el inicio de las obras para el mejor desarrollo y control de las mismas; este informe será remitido a la Comisión de Evaluación y a la autoridad, previo a la adjudicación, para permitirle tomar acciones oportunas al respecto.
    Artículo 83. Cada acta de apertura de la licitación deberá contener los datos necesarios para individualizar las propuestas. El funcionario autorizado deberá dejar constancia de las observaciones o reclamos que efectúen en ese acto los proponentes.
    El proponente que efectúe algún reclamo u observación deberá fundamentarlo por escrito ante la autoridad que llamó a la licitación, por medio de una presentación que deberá ingresar a la oficina de partes respectiva, el día hábil siguiente a la fecha de la apertura, bajo apercibimiento de tenerse por desistido si no lo hiciera.
    Cada acta de apertura será firmada por los funcionarios autorizados y por los proponentes o sus representantes que deseen hacerlo.
    Artículo 84. La evaluación de las Ofertas, técnica y económica, la realizará una "Comisión de Evaluación", integrada por al menos tres profesionales, definiéndose en las bases de la licitación la autoridad que las nombra.
    El proceso de recepción, evaluación y adjudicación de las ofertas se realizará de la siguiente manera:
* 1°:  Recepción y Apertura de las Ofertas Técnicas:
        La "Comisión de Apertura" mencionada en el artículo 81, abrirá primeramente el sobre Propuesta Técnica de todos los proponentes, verificando la inclusión de cada uno de los antecedentes pedidos en el Proyecto.
* 2°:  Evaluación de las Ofertas Técnicas:
        La revisión y análisis detallado de estos documentos la efectuará la "Comisión de Evaluación", quien verificará en esta ocasión, si se han incluido correctamente todos los requisitos técnicos exigidos en el Proyecto, rechazando todas las ofertas que no cumplan lo especificado.
        Adicionalmente, esta Comisión verificará el estricto cumplimiento de la capacidad económica mínima disponible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.
        Si los documentos de licitación no indicaren otra modalidad, se entenderá que la apertura de las ofertas económicas se realizará diez días hábiles después de la apertura de las ofertas técnicas.
        La "Comisión de Evaluación" deberá emitir un informe que incluya los fundamentos de rechazo de las propuestas técnicas que así lo ameriten.
* 3°:  Apertura de Ofertas Económicas
        En esta ocasión, la "Comisión de Apertura" informará sobre las ofertas que han sido técnicamente aprobadas o rechazadas y devolverá sin abrir los sobres de oferta económica de aquellos oferentes que están en esta última situación. A continuación abrirá los sobres de las ofertas económicas cuyas ofertas técnicas fueron aceptadas, y dará a conocer los valores totales cotizados por cada proponente con oferta técnicamente aprobada.
* 4°:  Análisis de Ofertas Económicas
        La "Comisión de Evaluación" procederá a comprobar la consistencia entre la oferta técnica y el análisis de precios correspondiente entregado en la oferta económica, con el objetivo de detectar posibles errores aritméticos, y seleccionar la propuesta económicamente más conveniente.
        El análisis de las ofertas económicas se realizará de acuerdo a la metodología que se indica a continuación, la que consistirá de dos etapas:
  1.  Pre-selección de la oferta económicamente más conveniente La Comisión de Evaluación pre-seleccionará la oferta económicamente más conveniente para el MOP, tanto para la contratación a precios unitarios, como para la contratación a suma alzada en que puedan presentarse aumentos de obras. Esta pre-selección se realizará de acuerdo a una de las siguientes metodologías, la que será determinada en las bases.
      1.1. Con precios unitarios del contratista sin analizar, desde el punto de vista de su efecto ante variaciones eventuales de cantidades de obra.
        Se pre-seleccionará la oferta más económica para el MOP.
      1.2.Con precios unitarios del contratista analizados, desde el punto de vista de su efecto ante variaciones eventuales de cantidades de obra.
        En este caso el MOP detallará en las bases de la licitación la metodología que se aplicará para el análisis de los precios unitarios del contratista y para la selección de la oferta más conveniente, estableciéndose en las mencionadas bases, los parámetros mínimos a considerarse en dicho análisis. La metodología deberá ser previamente aprobada por el Director Nacional o Regional del servicio correspondiente.
        En el silencio de las bases, se aplicará lo señalado en el punto 1.1 anterior.
  2.  Validación aritmética La oferta pre-seleccionada será validada por la "Comisión de Evaluación" a fin de determinar si existen errores en los productos de las cantidades de obra por los precios unitarios ofrecidos, o en la suma de los productos señalados.
      Si la oferta pre-seleccionada no presenta errores se procederá a adjudicar la licitación a esta oferta. En caso de presentar errores se corregirá el producto de las cantidades de obra solicitadas por la Dirección, por los precios unitarios ofrecidos por el contratista en su oferta, y sumando los productos obtenidos. Cuando existan discrepancias entre los precios unitarios ofrecidos en el presupuesto de la obra y los calculados en el documento análisis de precios unitarios, o cuando existan errores en dicho análisis, prevalecerán siempre los primeros. Si la corrección de estos errores implica que el valor total de la oferta es inferior al valor leído a la fecha de la apertura de las ofertas económicas, prevalecerá como valor de la oferta, el valor correcto; la autoridad correspondiente informará al proponente adjudicatario sobre esta situación, quien podrá decidir retirar su oferta y el MOP hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de este Reglamento. Si por el contrario, la corrección lleva a un valor total mayor, prevalecerá el valor correcto, y se reevaluarán las ofertas económicas de acuerdo a la etapa 1. de esta metodología, "Pre-selección de la oferta económicamente más conveniente", que se presenta bajo el subtítulo "4°:
Análisis de Ofertas Económicas" del presente artículo.
* 5°:  Informe de Adjudicación
        La "Comisión de Evaluación" emitirá un informe con la propuesta de adjudicación, a la autoridad correspondiente.
        En su informe, la "Comisión de Evaluación" propondrá la oferta económicamente más conveniente para el MOP.
* 6°:  Comunicación de Adjudicación
        La autoridad correspondiente, en caso de no tener observaciones al Informe de Adjudicación, lo comunicará a los interesados.
    Excepcionalmente y por motivos fundados, se procederá a evaluar en un solo acto las ofertas técnicas y económicas, quedando así establecido en los documentos de licitación.
    Artículo 85. La autoridad correspondiente podrá solicitar por escrito a los proponentes, aclaraciones con respecto a sus propuestas. Estas no podrán alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad de los licitantes.

    Artículo 86. La adjudicación de las propuestas la efectuará la autoridad que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Montos del MOP, dictado en base a lo dispuesto en el artículo 85 del D.F.L. MOP Nº 850 de 1997.
    Si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de apertura de la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las bases administrativas hayan fijado un plazo diferente para resolverla. Dictada la resolución, no habrá derecho a desistimiento, como tampoco por la demora en su tramitación.
    La resolución que acepte una propuesta, deberá aprobar las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales, presupuesto y, en general, todos los antecedentes que sirvieron de base para la licitación.
    Los planos de detalle que se entreguen posteriormente, sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en los antecedentes ya señalados, los que en ningún caso podrán agregar nuevas obras ni alterar las condiciones técnicas, económicas o de plazos del proyecto ni de la oferta.
    Las modificaciones y todos los demás actos administrativos del contrato serán resueltos oportunamente por la autoridad que corresponda, de acuerdo al Reglamento de Montos.
    Artículo 87. Durante el análisis de las ofertas técnicas la comisión de evaluación calificará a las propuestas previamente definidas como técnicamente aceptables o rechazables, según lo establecido en el Artículo 84. Si la cantidad de ofertas así elegidas fuere inferior a tres, ello podrá ser causal para que la autoridad pertinente pueda desechar todas las ofertas, según se establece en el inciso segundo de este Artículo. Sólo se abrirán las ofertas económicas de las propuestas seleccionadas y la autoridad pertinente adjudicará la propuesta a aquel licitante que tenga el menor costo para el Fisco.
    La autoridad pertinente podrá desechar todas las propuestas, con expresión de causa. Los proponentes cuyas propuestas no fueren aceptadas no tendrán derecho a indemnización ni se les devolverán los antecedentes presentados.
    En el caso que un contratista se encuentre en primer lugar para la adjudicación de dos o más contratos de obras y su capacidad económica no le permita adjudicarse todos ellos, se le adjudicarán aquellos que más convengan al interés fiscal.
    A título excepcional, por razones debidamente fundadas y con la aprobación del Director General, se podrán establecer en las bases criterios diferentes para la selección del proponente adjudicatario.
    Artículo 88. Cualquier proponente podrá hacer valer los recursos a que hace mención el Artículo 189 del presente Reglamento.
    TITULO IV

Del contrato, sus garantías y Modificaciones
    Artículo 89. Todo contrato de ejecución de obra pública se perfeccionará y regirá desde la fecha en que la resolución o decreto que aceptó la propuesta o adjudicó el contrato, ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes del Ministerio, de la Dirección General o de la Dirección, según proceda. La oficina de partes consignará dicha fecha en las transcripciones de los documentos correspondientes.
    Formarán parte del contrato los siguientes documentos:
-  El presente Reglamento.
-  Las Bases Administrativas y Técnicas,
    entregado o puesto a disposición de los proponentes para concursar.
-  La serie de Preguntas y Respuestas y toda la documentación adicional aclaratoria que haya emitido el MOP en el período previo a la apertura de las ofertas.
-  Todo otro documento que se defina en las Bases.
-  La oferta del contratista a quien se le adjudica el Contrato, y las aclaraciones solicitadas oficialmente por el MOP, durante el análisis de las ofertas.
    Artículo 90. Una vez tramitado por la Contraloría General de la República el decreto o resolución que apruebe un contrato de ejecución de obra pública, sus modificaciones o liquidación, tres transcripciones de ellos deberán ser suscritas ante notario, por el contratista de la obra en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
    Dentro del plazo de treinta días, contados desde el ingreso del decreto o resolución a la oficina de partes, dos copias de la protocolización a que se refiere el inciso anterior, serán entregadas por el contratista a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas para que ésta, una vez verificado el cumplimiento de dicho trámite, proceda a remitir uno de los ejemplares a la respectiva Dirección para su archivo. Dicha Dirección comunicará al Registro General de Contratistas las características esenciales del contrato, destacándose:
-  Tipo de contrato
-  Contratista adjudicatario
-  Monto
-  Fecha de inicio y plazo de ejecución
    Las transcripciones suscritas en la forma señalada en el inciso primero, harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.

    Artículo 91. Todos los gastos notariales e impuestos correspondientes al contrato serán de cargo del contratista.
    Artículo 92. Dentro de los primeros 30 días del inicio del contrato, las bases administrativas, de prevención de riesgos, ambientales, especificaciones técnicas, planos y demás antecedentes que han servido de fundamento al contrato, deberán ser suscritos por el contratista, o su representante legal, y depositados en el archivo especial de la Dirección correspondiente.

    Artículo 93. Aun cuando no se exprese, para todos los efectos legales y reglamentarios, el contratista constituye domicilio civil en la comuna de Santiago en los contratos correspondientes al Registro de Obras Mayores y Registros Especiales, y lo constituye en la capital regional respectiva, en los del Registro de Obras Menores.
    Artículo 94. Todos los contratos de ejecución de obras públicas se entenderán acordados en moneda nacional, salvo estipulación expresa en contrario en las bases.
    Artículo 95. Si el contratista favorecido, una vez notificado de la tramitación del decreto o resolución que le adjudicó el contrato, no suscribiere ni protocolizare las transcripciones a que se refiere el articulo 90, dentro del plazo que éste señala, se le podrá poner término administrativamente, mediante la dictación de un decreto o resolución que deje sin efecto la adjudicación. Como consecuencia el contratista perderá a favor del Fisco, la garantía de seriedad que hubiere entregado junto a su propuesta, lo cual deberá ser informado al Registro, y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) del Artículo 45.

    Artículo 96. El contratista cuyo contrato se acepta deberá presentar como garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo que se indica en el inciso 2º del artículo 90, a la orden del Director o del Secretario Regional, según se adjudique la propuesta a nivel nacional o regional, una boleta bancaria o bien una póliza de seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del D.F.L. MOP N° 850 de 1997, por una cantidad equivalente al 3% del valor del contrato y cuya vigencia será el plazo de éste aumentado en 24 meses para el caso de Obras Mayores, y por una cantidad equivalente al 5% del valor del contrato y con una vigencia del plazo de éste aumentado en 18 meses para Obras Menores, fijándose dicho valor expresado en unidades de fomento. Sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas podrán aumentar el monto de la garantía, y ampliar su plazo, si a juicio de la Dirección así conviniere.
    En caso que el contratista opte por una póliza de seguros, ésta será la inscrita en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, como "Póliza de Seguro de Garantía de Obras Públicas" y aprobada por el MOP, y no contendrá cláusula, endoso u otra adición que limite las atribuciones que le confiere al MOP el texto original, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 109 del D.F.L. MOP Nº850 de 1997, como se indica en el inciso anterior.
    La no entrega del documento de garantía dentro del plazo precitado, dará derecho a la Dirección a aplicar la sanción que señala el numeral 3) del artículo 45.
    Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellas, en el porcentaje y plazo indicados en el inciso primero de este Artículo. En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de modo que todas tengan idéntica fecha de vencimiento.
    Será responsabilidad del contratista renovar la garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de su vigencia, por el período que determine la Dirección. Si no la renovare antes de 30 días de su vencimiento, la Dirección queda facultada para hacerla efectiva. La no renovación según se establece en el artículo 158, constituye falta grave a lo establecido en este reglamento, y será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.
    Siempre que se haga efectiva una garantía, deberá informarse al Registro General de Contratistas.
    Artículo 97. El contratista deberá mantener vigente durante todo el contrato la garantía, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue.
    Artículo 98. Se exigirá garantía adicional a la garantía por fiel cumplimiento del contrato, que consistirá en una boleta bancaria o una póliza de seguro, expresada en unidades de fomento en la forma señalada en el artículo 96, cuando el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en más de un 15% del presupuesto oficial, o de un 20% en el caso de la alternativa a que se refiere el artículo 79, salvo que en las bases administrativas se estipule un porcentaje diferente. Esta garantía adicional de fiel cumplimento del contrato deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del presupuesto oficial rebajado en un 15% o en un 20% según concierna, o en el porcentaje que indiquen las bases, y el valor de la propuesta aceptada, fijándose dicho valor expresado en unidades de fomento. El documento de garantía deberá tener una vigencia similar a la establecida en el artículo 158 para las retenciones, y será devuelta conforme a lo dispuesto en el artículo 169.
    Si el presupuesto oficial no se ha dado a conocer a los proponentes antes de la fecha de apertura de la propuesta, se reembolsará al contratista el costo efectivo que origine la garantía adicional y hasta por un máximo equivalente a un 6% anual sobre el monto de esta garantía.
    Artículo 99. La boleta o documento de garantía que entregue el contratista para el fiel cumplimiento del contrato, será remitido a la Dirección de Contabilidad y Finanzas y quedará en su poder hasta la liquidación final, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 177.
    Artículo 100. Sólo en caso especial, plenamente justificado, el contratista podrá solicitar el traspaso de un contrato, cuestión que deberá resolverse mediante Resolución fundada de la autoridad competente. Si esta medida procede a juicio de la autoridad que haya aceptado la propuesta, ésta fijará la garantía del nuevo contratista, la que se rendirá antes de suscribir ante notario la resolución de autorización del traspaso, en la forma indicada en el artículo 90, y que no podrá ser inferior a la ya constituida. De igual modo, el nuevo contratista deberá rendir garantías por los canjes de retenciones que se hubieren efectuado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 158.
    El traspaso del contrato importa solamente el cambio del contratista, de manera que las obligaciones y derechos del contrato permanecen iguales. El contratista que asume la continuidad del contrato debe cumplir con los requisitos exigidos en el llamado a licitación y se hace cargo de todas las obligaciones y derechos contraídos por el primitivo contratista, sin exclusiones de ningún tipo.
    En el caso de estados de pago presentados por el contratista original, que proceda pagarlos durante el proceso de traspaso o con posterioridad a él, será procedente que el pago se realice al contratista que realizó la obra. Ello sin perjuicio de que los contratistas puedan pactar entre ellos un mandato para recibir el pago, liberando de toda responsabilidad al Ministerio sobre dicho pago.
    Previo al traspaso del contrato, el contratista original debe demostrar a satisfacción del MOP, que ha alzado los gravámenes y limitaciones de dominio que haya establecido sobre los estados de pago pendientes y futuros del contrato.
    Artículo 101. El contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras siempre que obtenga la autorización de la Dirección, pero entendiéndose, en todo caso, que éste se mantiene como responsable de todas las obligaciones contraídas con el Ministerio en virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, que omita pagar el subcontratista, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 131 y 132.
    Los subcontratistas deberán tener inscripción vigente en el o los registros y categorías del Registro de Obras que procedan según los documentos de licitación y de acuerdo a las actividades que ellos desarrollarán.
    Las bases administrativas podrán establecer el porcentaje máximo de obras que puedan ser subcontratadas, el que en ningún caso podrá superar un 30 % del valor total del contrato, salvo situaciones de excepción, debidamente justificadas por el Director correspondiente. El contratista solicitará oportunamente la autorización del Director, quien deberá pronunciarse en un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del documento respectivo en su oficina de partes; si no se pronunciare, se entenderá aceptada la solicitud. El contratista deberá enviar al Inspector Fiscal, copia de su solicitud y de la respuesta recibida.
    En caso que el contratista emplee subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización correspondiente, la Dirección queda facultada para poner término anticipado al contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 151.
    Artículo 102. En los contratos a serie de precios unitarios, el Ministerio podrá disminuir las cantidades de obras contempladas, reduciendo al mismo tiempo el plazo de ejecución de la obra, si procede de acuerdo al programa de trabajo, teniendo derecho el contratista a una indemnización igual al 10% de la disminución que resulte de la liquidación final de los aumentos y disminuciones parciales de obras, a menos que la disminución derive de las causales de término anticipado que señala el artículo 151. Para el cálculo de la indemnización, no se considerarán las variaciones que experimenten los montos reales de los Valores pro forma, con respecto a los valores establecidos en el presupuesto oficial.
    Esta disminución podrá también efectuarse en los contratos a suma alzada, en las condiciones indicadas, siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado y que la disminución comprenda partidas o porcentajes de ellas perfectamente determinadas y valorizadas. En ambos casos se rebajará el valor del contrato, en la proporción que concierna o de acuerdo al procedimiento que indiquen las bases administrativas.
    El Ministerio podrá, además, aumentar en los contratos a serie de precios unitarios las cantidades de obras hasta en un 30% de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago, a los precios unitarios convenidos en el contrato, según se definen en el número 43º del artículo 4, y a un aumento del plazo proporcional al aumento que haya tenido el contrato inicial. Sin embargo, podrá disponer de un plazo diferente al señalado, por resolución fundada de la autoridad pertinente. Este aumento de hasta 30% se aplicará asimismo, a los montos de cada partida de los Valores pro forma señalados en el presupuesto oficial.
    Artículo 103. En caso de urgencia, a solicitud escrita del inspector fiscal, y con aprobación previa de la autoridad que corresponda, como Orden de Ejecución Inmediata según el Reglamento de Montos del MOP, letra A, número 2.5, podrá acordarse con el contratista, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 102 y 104, la ejecución de aumentos en las cantidades de obras del contrato, sin esperar la dictación y tramitación de la resolución respectiva, y la emisión de las garantías establecidas en el inciso 4 del artículo 96 de este Reglamento.
    El Ministerio podrá autorizar el pago a cuenta hasta del 80% de las obras realizadas, imputándolo provisoriamente al contrato, mientras se dicta la resolución y se suscribe y protocoliza dicho instrumento, en el entendido que ese pago, para todos los efectos se considera como anticipo, sirviendo las retenciones y garantía para responder o restituir este anticipo.
    Artículo 104. En caso calificado, en el contrato a serie de precios unitarios podrá disponerse por resolución, aumentos en las cantidades de obras contratadas más allá de los límites parciales indicados en el artículo 102, siempre que corresponda a complementaciones de la obra contratada inicialmente, fijándose previamente los precios unitarios de común acuerdo con el contratista, como asimismo, conviniéndose el plazo. De igual modo podrá disponerse por resolución, aumentos de los montos de algunas de las partidas de los Valores pro forma.
    Los precios que se pacten para los aumentos a que se alude en el inciso anterior no podrán exceder de los precios convenidos en el contrato, actualizados de acuerdo con el sistema de reajustes establecidos en las bases administrativas, desde la fecha a la cual corresponden los precios hasta un mes antes del nuevo convenio.
    Si no se llega a acuerdo con el contratista respecto a los precios unitarios de los aumentos de obra a que se refiere este artículo, y la realización de esas obras es urgente, la autoridad podrá ordenar por resolución al contratista la ejecución inmediata de ellas, quien deberá efectuarlas a los precios máximos indicados en el inciso anterior.
    Artículo 105. La autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados. En estos casos deberá convenirse con el contratista los precios teniendo en consideración, cuando concierna, lo señalado en el inciso 2º del artículo anterior y los plazos que procedan.
    En la evaluación de posibles modificaciones al proyecto durante la etapa de construcción, deberá participar personal perteneciente al área que intervino en la etapa de ingeniería o de arquitectura según corresponda, u otro personal debidamente calificado, según disponga el Director correspondiente.
    A falta de acuerdo, podrá disponerse, en caso de urgencia, la realización de esas obras pagándose al contratista los gastos directos comprobados, más 30% de esos valores para compensar gastos generales y utilidad. El pago se efectuará una vez aprobado por resolución el detalle y justificación de dichos gastos.
    El monto total de las obras que se ejecutan en base a lo señalado en este artículo, no podrá superar el 30% del valor del contrato inicial. Para la aplicación de esta norma deberá actualizarse el valor primitivo del contrato, en base al procedimiento indicado en el inciso 2º del artículo 108, entre el mes anterior en que éste se adjudicó y el mes anterior al de la autorización de las obras extraordinarias, sin considerar para este efecto los aumentos y disminuciones de obras.
    Lo dispuesto en el artículo 103, regirá también para las obras a las que se refiere este artículo, debiendo en esta circunstancia existir además un convenio suscrito con el contratista, en que se indiquen características, cantidades de obras, precios y plazos de realización de ellas.
    Artículo 106. Los aumentos efectivos de un contrato, provenientes de aumentos de obra, obras nuevas o extraordinarias, modificación de las obras previstas o el empleo de materiales no considerados, no podrán sobrepasar, en conjunto, el 35% del monto inicial del contrato, contabilizando las disminuciones convenidas. Para este efecto, deberá actualizarse el valor inicial del contrato y cada una de sus modificaciones en base a un sistema de reajuste.
    Cumplido el aumento del 35% precitado, deberá procederse a la liquidación del contrato y las obras no realizadas se considerarán obra nueva, debiendo contratarse como tales.
    Artículo 107. El contratista, durante la ejecución del contrato, podrá proponer por escrito, variaciones a partes de obra, a suma alzada, que impliquen economías al costo de dichas partes de obra calculado según el proyecto contratado; si después de estudiadas variantes por la autoridad respectiva, éstas fueren aceptadas, el contratista tendrá derecho a un premio equivalente a un 30 % del valor de la economía efectiva, el que se le pagará a la fecha de la recepción definitiva de la variante ofrecida.
    La demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes, no dará lugar a un aumento de plazo de ejecución de los trabajos, salvo casos plenamente justificados, en opinión de la Dirección. Se pactará un plazo para la evaluación de las variantes propuestas; vencido dicho plazo, si la Dirección no se pronuncia, se entenderá no aceptada la proposición y el contratista deberá continuar con la obra original sin derecho a ningún tipo de indemnización, ni aumento de plazo.
    Artículo 108. El valor convenido para la suma alzada o para los precios unitarios de las obras contratadas se considerará invariable. Sin embargo, estos contratos podrán estar afectos al sistema de reajuste que se establezca en las bases administrativas.
    Si éstas nada señalan, la obra pagada en los estados de pago, se reajustará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para el mes inmediatamente anterior al de la fecha del estado de pago, con relación al mes que antecede al de la apertura de la propuesta. En caso que el mencionado IPC sea reemplazado por el INE, o por la autoridad de quien dependa, por otro tipo de índice, el reajuste se calculará sobre la base del nuevo índice que lo reemplace.
    El reajuste se pagará mediante estado de pago, conjuntamente con el estado de pago de obra, debiendo individualizarse el estado de pago de obra que corresponda al reajuste que se paga.
    Cada vez que proceda el pago de reajuste en los contratos, el valor de éstos se entenderá automáticamente aumentado o rebajado, según proceda, sin perjuicio de la posterior resolución que apruebe el mencionado reajuste. En caso de reparos a estas resoluciones, las retenciones y garantías del contrato servirán para responder o restituir las sumas que pudieran haberse pagado de más. No obstante lo anterior, los precios unitarios consultados en el presupuesto convenido en el contrato, mantendrán su vigencia para todos los demás efectos previstos en este reglamento, distintos de los relativos a presupuesto y pago.
    Artículo 109. Si durante el plazo del contrato se aumentaran los derechos de aduana o los impuestos fiscales directos que lo gravan, vigentes a la fecha de la licitación o de la celebración del contrato a trato directo, el contratista tendrá derecho a que se le reembolse lo que compruebe haber pagado de más por este motivo.
              TITULO V

        De la inspección fiscal


    Artículo 110. Para todos los efectos del presente reglamento, se entenderá por inspector fiscal el profesional funcionario, nombrado por la autoridad competente, a quien se le haya encargado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento de un contrato.
    El inspector fiscal deberá contar para el desempeño de su cometido, entre otros antecedentes, con un libro denominado Libro de Obras, foliado y en triplicado, en el cual se individualizará la obra a ejecutar, al contratista y al inspector fiscal con mención de las resoluciones pertinentes. En aquellos contratos que lasDTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 20
D.O. 17.12.2008
Bases Administrativas establezcan que el Libro de Obras es digital, el contratista deberá digitalizar su firma y/o la de sus representantes legales y la del profesional residente del contrato correspondiente.
    Cualquier orden o comunicación que el inspector fiscal dirija al contratista, a través del Libro de Obras, deberá ser recibida por el profesional del contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción en su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negare a firmar el inspector fiscal deberá dejar constancia de tal hecho.
    Toda comunicación en faena entre todo el personal del MOP que actúe dentro de la obra y el personal del contratista, se canalizará a través del inspector fiscal, quien definirá el procedimiento práctico a aplicar en cada caso, sin que ello implique limitaciones a la responsabilidad del inspector fiscal al respecto.
    Toda comunicación escrita cursada entre las partes - inspección fiscal y contratista - se considerará como antecedentes anexos al Libro de Obras.
    El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y del trazado y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del contratista de las especificaciones técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las bases administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el inspector fiscal sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancia de las notas o informes que le requiera el contratista.
    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autoridad que decidirá sobre la adjudicación de la obra, podrá ordenar que el inspector fiscal reciba la colaboración de la Asesoría a la Inspección Fiscal, definida en el Artículo 4º del Reglamento, debidamente inscrita en el Registro General de Consultores. Las actividades y obligaciones del asesor se establecerán en el contrato que con él se celebre.



    Artículo 111. El contratista deberá someterse a las órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Obras.
    El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada, de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales, en los contratos del Registro de Obras Menores y de 3 a 8 unidades tributarias mensuales en los del Registro de Obras Mayores o de un Registro Especial, salvo que las bases administrativas establezcan condiciones distintas a las señaladas.
    En caso de reincidencia, el inspector fiscal dará cuenta a la Dirección a fin de que ella proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.
    Artículo 112. El inspector fiscal podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.

    Artículo 113. El contratista tiene la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el inspector fiscal.
    Artículo 114. El inspector fiscal podrá ordenar el retiro fuera de la zona de faenas, de los materiales que sean rechazados por su mala calidad, cuando exista el peligro de que ellos sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden podrá ser sancionada en la forma dispuesta en el artículo 111, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
    Artículo 115. El contratista podrá hacer valer los recursos a que hace mención el Artículo 189 del presente Reglamento.
    Artículo 116. Todo reclamo o solicitud del contratista que se relacione con los trabajos, deberá presentarse por escrito al inspector fiscal. Si fuere necesario, éste lo enviará con informe a la Dirección para su resolución o para que se someta a la consideración del Director General.
    Artículo 117. Si el contratista no recurriere de acuerdo al artículo 115, o si los recursos fueren rechazados, y se resistiese a acatar la orden impartida, la autoridad que haya adjudicado el contrato podrá, previa notificación mediante carta certificada, suspender la tramitación de los estados de pago y aplicar los fondos retenidos, y aun la garantía, si fuere necesario, para su cumplimiento.
    Podrá asimismo, según la gravedad del caso, y previa notificación mediante carta certificada hecha con 15 días de plazo, poner término anticipado al contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 151. En esta situación se aplicarán también para este objeto los fondos provenientes de las retenciones y quedará a beneficio fiscal un porcentaje de esta garantía, según lo establecido en el inciso 2º del artículo 152.
    Artículo 118. La cantidad que eventualmente, la Dirección deba pagar al contratista como resultado de un reclamo acogido favorablemente, se hará en el estado de pago más próximo. En caso de atraso regirá lo prescrito en el artículo 156.
              TITULO VI
De las obligaciones del contratista


    Artículo 119. Los contratistas extranjeros se considerarán chilenos para los efectos de los reclamos o interpretación del contrato y, en consecuencia, no podrán invocar la protección de sus gobiernos ni entablar reclamaciones por la vía diplomática, bajo ningún pretexto.
    La contravención de este artículo será motivo para que se elimine al contratista del Registro General de Contratistas o de Registros Especiales.

    Artículo 120. El contratista deberá designar un profesional, de acuerdo a los requisitos que establezcan las bases administrativas, para dirigir personalmente los trabajos y atenderlos en forma que el avance de la obra esté de acuerdo con el programa de trabajo aprobado y de modo que las actividades se ejecuten cumpliendo en todo, con lo establecido en los documentos contractuales.
    En el silencio de las bases, se entenderá que este profesional será de dedicación exclusiva en relación con las actividades propias del contrato, debiendo permanecer en obra durante todos los días hábiles de trabajo. Sólo podrá ausentarse por causa justificada, previa autorización del inspector fiscal. Si se ausenta por períodos que puedan afectar el avance de la obra, deberá dejar un profesional reemplazante autorizado por el inspector fiscal. La Dirección podrá, por causas que a su juicio lo justifiquen, ordenar al contratista el término de las funciones del reemplazante.
    Artículo 121. El contratista deberá dar cumplimiento a lo determinado en las bases de licitación del contrato, respecto a la calidad y número de profesionales que debe mantener en terreno durante la ejecución de la obra.

    Artículo 122. El contratista o el jefe de la obra a cargo de los trabajos, estará obligado a acompañar a los funcionarios de la Dirección que tengan encargo de visitar o inspeccionar la obra, debiendo dar todas las facilidades que les permitan hacer una revisión prolija de ella y, asimismo, verificar los controles y otros documentos que guarden relación con el contrato.
    Artículo 123. El contratista deberá proporcionar a la Dirección General, a la inspección fiscal y a la Dirección del Trabajo, los datos que éstos le soliciten, en conformidad a las instrucciones y formularios que para este objeto se le proporcionen, si corresponde, y en el plazo que se le indique.
    El contratista que no entregare oportunamente estos antecedentes incurrirá en una multa de 1 unidad tributaria mensual por cada día de atraso, a menos que las bases de licitación indiquen algo diferente. La aplicación de esta multa se hará administrativamente y se descontará de los estados de pago de obra, y en subsidio de las retenciones o garantías del contrato.
    Artículo 124. Es obligación del contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo informar a la inspección fiscal de lo ocurrido dentro de las 48 horas siguientes de ocurridos los hechos. Su incumplimiento será sancionado en la forma indicada en el artículo anterior.
    Artículo 125. El contratista debe cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias laborales y de protección a los trabajadores, contenidas en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales que regulan las relaciones con los trabajadores.
    Su incumplimiento deberá ser un factor a considerar por el inspector fiscal al momento de emitir sus informes y por la comisión de recepción de las obras al momento de realizar la calificación de gestión del contratista.
    Artículo 126. El contratista debe mantener los dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en las obras, y suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificaciones de calidad emitidos por organismos competentes, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor.
    El contratista deberá asimismo tomar todas las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan estas materias.
    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado en la forma indicada en el artículo 123.
    Artículo 127. El contratista está obligado a proporcionar a los trabajadores que están en obras alejadas de centros poblados, campamentos que los protejan satisfactoriamente de las lluvias, viento y humedad, los que deben cumplir con las exigencias mínimas de habitabilidad, seguridad y salubridad, establecidas en cuerpos legales y reglamentarios vigentes sobre estas materias.
    Artículo 128. Cuando la obra se ejecute lejos de centros poblados, el contratista asegurará el aprovisionamiento de los trabajadores con víveres y elementos de primera necesidad, manteniendo la libertad de comercio. El precio de estos productos no deberá exceder de los que se cobren en la ciudad o pueblo más cercano, recargados en el valor del flete.
    Artículo 129. El contratista deberá cumplir con la legislación vigente en relación a la contratación de trabajadores extranjeros.
    Artículo 130. El período para el pago de las remuneraciones será semanal, quincenal o mensual, según se establezca en los contratos celebrados entre el contratista y sus trabajadores, y si el trabajo es a trato, deberá concederse el anticipo con relación a la labor realizada.
    Las remuneraciones deberán pagarse en dinero efectivo o de acuerdo a otro sistema que el trabajador convenga con el empleador y no podrán ser inferiores a las legales vigentes en la zona correspondiente. Sin embargo, cuando la Dirección General lo estime conveniente, podrá fijar en las bases administrativas de cada contrato las remuneraciones mínimas que el contratista deberá pagar a sus trabajadores, no pudiendo ser éstas inferiores al ingreso mínimo vigente.
    El contratista queda obligado a pagar a sus trabajadores por cada día de lluvia no trabajado una suma equivalente a la estipulada en la legislación vigente.

    Artículo 131. En caso que el contratista o un subcontratista no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el inspector fiscal queda facultado para pagar, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, con cargo a los estados de pago pendientes, ante un inspector del trabajo o un ministro de fe, los sueldos, jornales o tratos adeudados a los trabajadores ocupados en la obra, como también los gastos originados por esta diligencia. Si los estados de pago pendientes son insuficientes, se utilizarán las retenciones y garantías del contrato.
    Este acto se hará administrativamente sobre la base de los libros del contratista y de la nómina de los trabajadores entregada por éste al inspector fiscal, según lo prescrito en el inciso 3º del artículo 143.
    Asimismo la Dirección podrá hacer uso de los estados de pago pendientes para mantener en vigencia las pólizas de seguro o las boletas de garantía del contrato, si éstas no fueren oportunamente renovadas por el contratista.
    Iguales disposiciones se podrán tomar en caso de liquidación o terminación anticipada del contrato, si el contratista no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, o no hubiere renovado la vigencia de las garantías correspondientes.
    Artículo 132. Los funcionarios autorizados para aprobar estados de pago quedan facultados para no darles curso, cuando el contratista no acredite el pago oportuno de las remuneraciones, imposiciones previsionales y el pago de cotizaciones de la ley 16.744 de los trabajadores ocupados en las faenas, o bien, podrán ordenar que se retenga de dichos estados de pago las cantidades adeudadas por tales conceptos, las que serán pagadas por cuenta del contratista a las personas o a las instituciones que corresponda, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas.
    Lo mismo se adoptará en el caso de que no se acredite el ingreso oportuno en arcas fiscales de los impuestos retenidos al personal, de sus sueldos y salarios.
    Artículo 133. El contratista deberá mantener a su costa la circulación por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos, tomando todas las precauciones para proteger las obras en ejecución y la seguridad del tránsito. Asimismo tendrá que mantener el libre escurrimiento de las aguas, construyendo a su costo las obras que sean necesarias para ello, y responderá por las indemnizaciones que tengan su origen en la ocupación temporal de terrenos, corte de árboles u otros. Todas aquellas actividades necesarias para el desarrollo del proyecto, serán de responsabilidad y costo exclusivo del Contratista, salvo que lo contrario esté expresamente señalado en las Bases.
    Artículo 134. Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista, salvo las expropiaciones y los daños que, según la ley y el contrato, sean de cuenta del Fisco. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director General, de calificar casos como extraordinarios y ajenos a toda previsión, como lo señala el Artículo 150 de este Reglamento.
    Sin perjuicio de lo anterior, en las bases administrativas se podrá exigir al contratista un seguro de responsabilidad civil ante terceros, derivado de la ejecución de la obra. Dichas pólizas deberán tener una vigencia equivalente al plazo del contrato de ejecución de obras más un año, y podrán contemplar un deducible no superior a un 2% del monto asegurado, salvo que las Bases Administrativas contemplen un porcentaje superior.
    Dentro del mismo contexto, todo daño de cualquier naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por razones ajenas al MOP, sufran las obras durante el período de construcción, será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo, teniendo presente la facultad de éste de tomar los seguros que estime pertinentes. Cualquier costo eventualmente no cubierto por el seguro, incluyendo deducibles, será igualmente de cargo del contratista. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director General, de calificar casos como extraordinarios y ajenos a toda previsión, como lo señala el Artículo 150 de este Reglamento.
    Artículo 135. Los montos de las multas que se establecen en el presente Reglamento podrán ser modificados en las Bases de Licitación, de acuerdo con la magnitud de la obra, su duración, grado de urgencia e importancia, u otros motivos que se consideren de importancia y que ameriten dicha modificación. En todo caso, la multa total por atraso en la terminación de las obras no podrá exceder del 15 % del valor del contrato, como se señala en el artículo 163.
    Respecto a eventuales multas por incumplimientos técnicos, ellas quedarán claramente establecidas en las bases. El inspector fiscal comunicará al contratista en el caso de considerar que se hace acreedor a alguna de ellas, a más tardar 15 días luego de haber tomado conocimiento de las circunstancias que la provocan, como es el caso de resultados de ensayes en terreno o de laboratorio.
    Artículo 136. El incumplimiento por parte del contratista, de las disposiciones contenidas en la legislación y reglamentación ambiental vigente y de las normas que regulan los efectos sobre el medio ambiente, será especialmente considerado por el inspector fiscal al emitir sus informes que servirán de base para calificación.
        TITULO VII
De la ejecución de las obras
    Artículo 137. Una vez tramitado el decreto o resolución que adjudicó el contrato, suscritas y protocolizadas sus transcripciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 y depositada la garantía, la Dirección proporcionará, sin cargo para el contratista, dos copias de los planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto y le comunicará por escrito el día en que deberá tener lugar la entrega del terreno y del trazado de la obra. Para estos efectos se entiende como trazado de la obra, a toda la información necesaria y suficiente para definir y replantear en terreno la localización de todas sus partes.
    El calendario de entrega de los terrenos y del trazado con sus diversas modalidades se fijará en las bases administrativas. Si en ellas nada se indica, la entrega deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el contratista o su representante legal den cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior y suscriban los antecedentes señalados en el artículo 90.
    Si el contratista o su representante legal no concurrieren el día fijado para la entrega, la Dirección le señalará un nuevo plazo que no exceda de ocho días. Expirado éste, y si no asistiera, se podrá poner término anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 151.
    Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado, en un acta que será firmada por el contratista y el inspector fiscal.
    Artículo 138. En los contratos de construcción de cualquier obra que deba realizarse en un plazo mayor de un año, bastará entregar al contratista para que éste inicie los trabajos, el terreno y el trazado o los puntos de referencia de una de las secciones en que esté dividida la obra, en conformidad con el programa de trabajo para que éste pueda desarrollarse normalmente.
    El MOP deberá entregar al contratista las sucesivas secciones en función a lo establecido en el calendario de entrega de terrenos y trazado mencionado en el artículo anterior.
    Si la falta de la entrega de terrenos no fuere imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con dicho programa, le serán indemnizados los daños, sobre la base de los gastos directos justificados que el contratista haya tenido y que la inspección fiscal haya verificado, recargados en el porcentaje establecido en el artículo 105. Asimismo, se aumentará el plazo del contrato en conformidad con el atraso que se produzca por el motivo indicado. Tan pronto se tome conocimiento de que se producirán los mencionados atrasos, ambas partes acordarán por escrito, el procedimiento a seguir para registrar, en las condiciones y con la periodicidad que se convenga, los gastos directos justificados que se indemnizarán; en ningún caso se otorgará indemnización por recursos humanos o materiales ociosos, que se logren asignar a otras labores del contratista.
    Artículo 139. Dentro de los primeros 30 días luego de adjudicado el contrato, salvo que en las Bases se establezca otro plazo, el contratista someterá a la aprobación del inspector fiscal un Programa Oficial, aplicando un método de programación del tipo "ruta crítica", incluyendo todos los ítem, cantidades de obras, el camino crítico, las holguras principales y toda la información pertinente a este tipo de diagramas. Este programa deberá ser consistente con el programa de trabajo presentado en la oferta, con los ajustes que corresponda y que sean debidamente aceptados por el MOP. El plazo total no podrá ser superior al establecido en el Proyecto u ofrecido por el proponente, si este último es más breve. En él deberán ser respetados además, los plazos parciales que eventualmente se establezcan en el Proyecto. Este Programa será invariable, salvo cambios respaldados por Resolución de la autoridad respectiva.
    Sin perjuicio de lo anterior, el contratista entregará uno o más programas de trabajo, basados en el avance efectivo de las obras y que deberán ser actualizados con la periodicidad que el inspector fiscal señale, tendiendo siempre a ajustarse al Programa Oficial y, si procede, a recuperar atrasos parciales o generales.
    El contratista deberá iniciar los trabajos después de la entrega del terreno y proseguirlos según el programa oficial.
    La demora por más de 15 días en la iniciación de los trabajos, o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o caso fortuito, o justificada plenamente ante el inspector fiscal, dará derecho a la Dirección para poner término anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 151.
    Artículo 140. El contratista no puede hacer por iniciativa propia cambio alguno en los planos o especificaciones que sirvan de base al contrato, y si lo hiciere, deberá reconstruir las obras sin cargo para el Fisco, o reemplazar por su cuenta los materiales que, a juicio de la inspección fiscal, se aparten de las condiciones del contrato.
    Artículo 141. A menos que en las bases administrativas se estipule otra cosa, serán de cuenta del contratista la provisión de los materiales, de la maquinaria y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, de puentes y caminos de servicios, la conservación y reposición de los estacados y, en general, todos los gastos que se originen con la obra.
    La Dirección no tiene obligación de proporcionar sino los materiales a que expresamente se obligó, en la forma y épocas determinadas en las bases administrativas.
    Artículo 142. El contratista debe ejecutar los trabajos con arreglo a las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales y de detalle, perfiles y pliego de condiciones del proyecto.
    Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica.
    Artículo 143. El número de trabajadores que se ocupe en la obra deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, de acuerdo con el programa de trabajo. Si por cualquier causa no existiera este programa, la Dirección estará facultada para fijarlo, a fin de que ella se termine en el plazo pactado.
    Si el programa de trabajo se está realizando con retraso, la Dirección tendrá facultad para tomar las medidas necesarias para normalizar el ritmo de las faenas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161. El contratista deberá dar cumplimiento a las instrucciones dadas con este fin, dentro del plazo de 15 días contados desde que se le notifiquen, bajo apercibimiento de ponerse término anticipado al contrato.
    El contratista deberá entregar mensualmente al inspector fiscal una nómina de los trabajadores que estén en actividad en las diversas faenas, incluyendo los trabajadores de subcontratistas, dentro de los cinco días siguientes al mes que se informa. Por cada día de atraso se aplicará una multa de 1 U.T.M.
    El inspector fiscal podrá presenciar el pago de las remuneraciones, si así lo estima conveniente.
    Artículo 144. Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que se indiquen en el contrato y, a falta de estipulación, deberá ser de la mejor calidad y procedencia en su especie.
    Antes de ser empleados en la obra deberá darse aviso al inspector fiscal, para que éste, visto los análisis y pruebas, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.
    No obstante, si durante el período de construcción o del plazo de garantía, se comprobare que el material aceptado por el inspector fiscal ha resultado deficiente, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstituir a su costa la obra en que fue empleado.
    Artículo 145. Las bases administrativas podrán ordenar el empleo de materiales pertenecientes al Fisco, fijando las condiciones en que los proporcionará. Si la entrega de ellos ocasiona atraso en el programa de trabajo, la Dirección autorizará el aumento de plazo y, asimismo, la adquisición de ellos por el contratista, previas cotizaciones controladas por el inspector fiscal, reembolsándole su valor.
    Artículo 146. Cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, en la forma establecida en el artículo siguiente. Esta indemnización no corresponde cuando la modificación del programa de trabajo tiene origen en otras causales de aumento de plazo previstas en este Reglamento.
    Artículo 147. Si en virtud de la aplicación de los artículos 145 y 146, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizarán al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. Para este efecto, y en el silencio de las bases, se determina que la partida gastos generales corresponde a un 12 % del valor total de la propuesta y que la indemnización será proporcional al aumento de plazo en relación con el plazo inicial.
    Para el cálculo de la indemnización, la propuesta se reajustará en base a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 108, entre el mes anterior a la fecha de su apertura y el mes anterior a la fecha del estado de pago de la indemnización.
    Artículo 148. La Dirección tiene derecho a poner término anticipadamente a un contrato, o a ordenar la paralización de la obra, cuando no haya fondos disponibles para llevarla adelante, o cuando así lo aconsejen sus necesidades. Lo anterior deberá ser comunicado al contratista por escrito.
    El aviso de término de un contrato deberá ser dado al contratista con una anticipación de, por lo menos, 45 días.
    En caso de paralización de faenas ordenadas por la Dirección, se indemnizará al contratista en la forma establecida en el artículo anterior. Si esta excede de dos meses, el contratista podrá pedir, al ordenarse la paralización, la liquidación de su contrato, en cuyo evento solo se le indemnizará de acuerdo a lo indicado en el inciso siguiente.
    La liquidación anticipada del contrato dará derecho al contratista a recibir una única indemnización de un porcentaje (P) del valor líquido a que alcance la disminución del valor primitivo del contrato. Para este cálculo deberán considerarse los aumentos y disminuciones parciales de obras que éste haya tenido. Todos los valores se actualizarán de acuerdo al sistema de reajuste del contrato, al mes anterior al de la fecha en que se fija la indemnización. Esta se pagará dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que sea tramitada la resolución que la determinó, correspondiendo en caso de atraso aplicar el artículo 156.
    El porcentaje mencionado anteriormente se calculará de la manera siguiente:
      V.L.D.
  P = 15 - 12 -------------  (%)
      V.C.
Siendo:  P:  Porcentaje que se aplicará al valor
              líquido de la disminución del
              contrato, para determinar la
              indemnización a pagar.
  V.L.D.:    Valor líquido de la disminución del
              valor primitivo del contrato,
              excluidos los valores pro forma.
  V.C.:      Valor primitivo del contrato,
              excluidos los valores pro forma.

    Artículo 149. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando no haya fondos disponibles para continuar una obra o cuando así lo aconsejen las necesidades, a juicio del Director General, la Dirección tendrá la facultad para proponer al contratista un sistema de pago distinto del programa de inversión vigente, de conformidad con el cual los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, devenguen, a contar del término de dicho plazo y hasta la fecha del pago efectivo, como único interés, el interés corriente que para operaciones reajustables en moneda nacional determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, considerando para estos fines, la tasa de interés vigente a la fecha de pago efectivo y cumpliendo así con lo establecido en la normativa vigente. Dicho interés se aplicará mensualmente sobre el monto no reajustado establecido en el estado de pago respectivo, conforme la tasa que rija durante ese mes. Se considerará como fecha del estado de pago la que fija el inciso 2º del artículo 154 y como fecha de pago efectivo la del cheque o documento correspondiente.
    Será necesaria la aprobación del Ministerio de Hacienda, cada vez que se ejerza la facultad indicada en el inciso anterior.
    Cuando los estados de pagos se originen a consecuencia de un adelanto en la ejecución de la obra por parte del contratista, respecto del programa de inversión vigente, el cálculo del interés que se indica en el inciso primero se hará sólo sobre el monto programado y efectivamente aprobado.
    Si el contratista acepta la propuesta a que se refiere el inciso primero, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su notificación. En caso contrario, podrá aplicarse lo estipulado en el artículo 148.
    Tanto la propuesta de sistema de pago distinto del programa de inversión vigente, como la aceptación del contratista, se entenderán formar parte del contrato y deberán ser depositados en el archivo especial de la Dirección.
    Artículo 150. Los accidentes que deterioren o derriben la obra, o que ocasionen pérdidas de materiales, serán soportados exclusivamente por el contratista, a menos que la Dirección General califique el caso como extraordinario y ajeno a toda previsión, o que la obra haya sido recibida provisoria o definitivamente.
    Las pérdidas causadas por incendio u otros accidentes, serán de cargo del contratista, quien podrá asegurar la obra por su cuenta, hasta la recepción provisional. La Dirección podrá ordenar, si así lo establece en las Bases, asegurar aquellas obras que a su juicio corran mayor riesgo, de modo que se mantenga cubierto permanentemente por lo menos el 80% de su valor. Asimismo, puede exigir al contratista que exhiba la póliza de seguro para dar curso a los estados de pago. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá responder por el costo de los perjuicios no cubiertos por cualquier causa por el seguro.
    Si el perjuicio tiene origen en algún defecto de construcción de la obra o de los materiales empleados, será siempre responsable el contratista por el término de 5 años, a contar de la fecha de la recepción provisional, de acuerdo a la legislación vigente, con la sola excepción de que el daño provenga de la mala calidad de los materiales suministrados por el Fisco y cuyo uso le haya sido impuesto.
    Si alguno de los mencionados defectos proviene de errores en los diseños suministrados por el MOP, debidamente comprobados por el inspector fiscal y el Director o Secretario Regional correspondiente, y el contratista hubiere advertido oportunamente por escrito al inspector fiscal al respecto sin que éste hubiere tomado acciones o hubiere insistido en no corregir los mencionados errores, la reparación de los correspondientes defectos no será de cargo del contratista. En el caso de no advertencia oportuna de parte del contratista, corresponderá al Director General de acuerdo con los antecedentes del caso y avalado por los informes técnicos que procedan, definir el grado de responsabilidad del contratista por no prever, detectar o informar sobre los errores de diseño; este grado de responsabilidad se reflejará en el porcentaje del costo de reparación de la obra, que será de cargo del contratista, y variará entre el 10% y el 50%.

    Artículo 151. La Dirección podrá poner término administrativamente y en forma anticipada a uno o más contratos en los siguientes casos:
a)  Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente;
b)  Si el contratista fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos durante más de 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo;
c)  Si el contratista no concurriere, dentro del plazo establecido en el artículo 137, a la entrega del terreno y trazado de la obra;
d)  Si el contratista no diere cumplimiento al programa oficial o al programa de trabajo, según corresponda, a que se refieren los artículos 76, 139 y 161, no iniciare oportunamente la obra o incurriere en paralizaciones superiores a los plazos que estipula el artículo 139;
e)  Si el contratista no suscribiere o
    protocolizare el decreto o resolución a que se refiere el artículo 90, o no entregare la garantía a que alude el artículo 96;
f)  Si el contratista no acatare las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103, 104, 105, 117 y 143;
g)  Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedara con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligaran a modificaciones sustanciales del proyecto;
h)  Cuando la Dirección de común acuerdo con el contratista, resuelve liquidar anticipadamente el contrato;
i)  Si el contratista empleare subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización correspondiente, y
j)  Si el contratista se hubiere adjudicado el contrato estando en situación de incumplimiento con los requisitos establecidos por este Reglamento para mantener vigente su clasificación en el Registro de Contratistas.
    Artículo 152. Puesto término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en este reglamento, salvo las establecidas en el Artículo 148 y en la letra h) del artículo anterior, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costar la obra hecha por administración o por un nuevo contrato, como asimismo, para el pago de las multas que afecten al contratista, o cualquier otro perjuicio que resultare para el Fisco, con motivo de esa liquidación.
    El contratista perderá como sanción, tan pronto se ponga término anticipado al contrato, por lo menos un 25% del valor de las garantías que caucionen su cumplimiento, salvo en el caso estipulado en el Artículo 148 o en la letra h) del artículo anterior o cuando a juicio fundado del Director General no resultare equitativo aplicar dicha sanción.
    El contratista a quien se le haya puesto término a un contrato por falta de cumplimiento, será suspendido del Registro, a proposición de la Dirección del Servicio correspondiente, quien propondrá además el período de suspensión, sobre la base de la importancia del incumplimiento. En todo caso se le deberá calificar y dejar constancia de su incumplimiento en su hoja de vida en el Registro de Contratistas.
              TITULO VIII
De los pagos y retenciones


    Artículo 153. El pago de la obra ejecutada se hará mediante estado de pago, quincenal o mensual, informado por el contratista, cuyo monto mínimo será indicado en las bases administrativas y que no podrá ser superior al que resulte de aplicar el artículo siguiente. No obstante, en casos especiales, se podrá aceptar y cursar estados de pago por un monto inferior al fijado en las bases.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, cuando circunstancias especiales lo requieran, y previa autorización del Director General correspondiente, se podrá estipular en las bases administrativas de los contratos, una forma de pago distinta, en conformidad a la legislación vigente.
    Los estados de pago no podrán cursarse si el contratista no ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 90 y 96, en lo referente a la suscripción y protocolización del documento de adjudicación del contrato y sus modificaciones, y a la entrega de la garantías pertinentes.
    También será requisito para cursar un estado de pago, que el contratista entregue previamente, al Inspector Fiscal, los antecedentes que acrediten que no existen deudas con los trabajadores ocupados en la obra por concepto de remuneraciones, imposiciones, Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y de impuestos retenidos a dicho personal de sus sueldos y salarios. En el caso que el contratista se encuentre utilizando subcontratistas, deberá entregar copia de las mismas cancelaciones efectuadas por dichos subcontratistas a los organismos pertinentes.

    Artículo 154. Los estados de pago en contratos a suma alzada o a precios unitarios serán informados por el contratista cuando se hayan ejecutado por lo menos las cantidades de obras que se establezcan en las bases y que consten en un avance de obra firmado y fechado por el inspector fiscal. Los estados de pago deberán llevar las firmas del inspector fiscal y del Jefe del Departamento Nacional correspondiente o del Director Regional, así como del contratista o un representante oficial de éste.
    El estado de pago será fechado el día que firme el Jefe de Departamento Nacional o el Director Regional.
    Los estados de pago en los contratos a serie de precios unitarios se formularán por las cantidades de obras efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto convenido en el contrato.
    Los estados de pago en los contratos a suma alzada se pagarán de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato y a los precios del presupuesto convenido en el contrato, si el presupuesto oficial está formulado por cantidades de obra.
    En ambos casos, podrán agregarse los anticipos que autorice el contrato y deberán deducirse las retenciones a que se refiere el artículo 158 y los demás descuentos que procedan.
    Cuando el contratista no acepte el estado de pago o lo haga con reserva, deberá formular sus observaciones por escrito al Director Nacional o al Secretario Regional, dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la fecha de este documento, transcurrido el cual, las observaciones que haga no serán aceptadas. Vencido ese plazo, el estado de pago podrá continuar cursándose aún cuando no cuente con la firma del contratista.
    Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Fisco al contratista, a cuenta del valor de la obra que está realizando. En ningún caso se estimará estos abonos como la aceptación por parte de la Dirección de la cantidad y calidad de la obra ejecutada.
    En los contratos por administración delegada se reembolsarán al contratista los gastos directos efectuados, debidamente comprobados por la inspección fiscal en la rendición de cuentas, que incluirá los comprobantes de pago. A la rendición se agregará el porcentaje de honorarios y se deducirá lo que proceda de acuerdo con el contrato.
    Artículo 155. Todos los pagos efectuados al contratista, en exceso, deberán ser devueltos por éste reajustados, de acuerdo con el sistema de reajuste del contrato, o a falta de éste, según lo señalado en el inciso 2º del artículo 108, considerando para este efecto el mes anterior al pago de lo no debido y el mes anterior al del reintegro respectivo.
    Artículo 156. Los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, devengarán, a contar del término de dicho plazo y hasta la fecha efectiva de pago, como único interés, el interés corriente que para operaciones reajustables en moneda nacional determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sobre la suma a pagarDecreto 223,
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. Se considerará como fecha del estado de pago la que fija el inciso 2° del artículo 154 y como fecha de pago la del cheque correspondiente.

    Artículo 157. Se podrá incluir en las bases administrativas una cláusula mediante la cual se autorice la concesión de anticipo a cuenta del precio de la obra y se establezca el sistema de su devolución. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 50 % del valor del contrato primitivo y se otorgará siempre que el contratista lo caucione con boleta bancaria, o una póliza de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen, por un valor equivalente expresado en unidades de fomento, cuyo plazo de vigencia será el del contrato, más seis meses. Este anticipo se deberá devolver reajustado de acuerdo con el sistema de reajuste del contrato, considerando para este efecto el mes anterior a su devolución, salvo que las bases administrativas fijen uno distinto.
    Las bases administrativas establecerán el procedimiento de devolución del anticipo. Si ellas nada expresan, éste se devolverá reajustado en cuotas iguales y sucesivas, a partir del segundo estado de pago, debiendo quedar totalmente amortizado en el penúltimo dentro del plazo contractual.
    Dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha que indica el artículo 89, el contratista tendrá derecho a requerir a la Dirección el anticipo. Para esto se deberá suscribir un convenio aprobado por resolución, en el que se establecerá el monto del anticipo, la forma de devolución y reajustabilidad, si la hubiere. Esta resolución no será dictada mientras el contratista no haya recepcionado el terreno y el trazado.
    El simple retardo en la devolución del anticipo quedará afecto a una multa diaria del 1º/oo, sobre la cantidad adeudada, debidamente reajustada conforme a lo establecido en el Artículo 108 de este Reglamento, quedando la autoridad facultada para hacer efectiva la garantía que lo caucione.
    Artículo 158. Salvo que en las bases administrativas se disponga un porcentaje superior, de cada estado de pago parcial se retendrá un 10 % del valor de la obra pagada, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos. Dicha cantidad se depositará en la cuenta corriente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.
    Estas retenciones no estarán afectas a ningún tipo de reajuste y podrán canjearse por boletas de garantía, o pólizas de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen, cuyo plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del contrato, más 12 meses, salvo que las bases administrativas establezcan una vigencia mayor. No se harán retenciones cuando el contratista entregue junto a los estados de pago boletas de garantía, o pólizas de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen, por el 10% del valor de la obra y el reajuste, a pagar en dicho estado de pago, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos.
    En los contratos por administración delegada no se aplicarán estas retenciones, salvo que así lo determinen las bases administrativas.
    Esta garantía especial no excluye la que sirve de caución al contrato, ni autoriza para disminuirla, y se devolverá después de efectuada la recepción provisional conforme a lo dispuesto en el artículo 166.
    El contratista deberá renovar esta garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de su vigencia, por el período que a solicitud del contratista determine la Dirección. Si no la renovare antes de 30 días de su vencimiento, la Dirección avisará el hecho al contratista dentro de los primeros 15 días de dicho plazo, lo que no modifica los plazos ni la responsabilidad del contratista, permaneciendo el MOP facultado para hacerla efectiva a la fecha de su vencimiento. La no renovación constituye falta grave a lo establecido en este reglamento, debiendo el Servicio comunicar dicha falta al Registro de Contratistas para aplicar la sanción correspondiente.
    Artículo 159. No se podrá retener, embargar ni ceder a terceros las boletas de garantía u otros documentos o valores dados por el contratista para responder del cumplimiento del contrato o del anticipo contemplado en el artículo 157, ni las retenciones hechas en los estados de pago.
    Artículo 160. El plazo que se estipule en el contrato para la ejecución de la obra, se entenderá en días corridos, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha en que la resolución que lo adjudicó, ingrese tramitada a la Oficina de Partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 89. Las bases administrativas podrán fijar normas diferentes respecto al cómputo del plazo.
    El plazo podrá ser prorrogado en los casos contemplados en este reglamento, pero la prórroga no podrá otorgarse ante una petición formulada después de transcurrido el plazo del contrato.
    La ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o la modificación de obras, podrán afectar el plazo del contrato, de acuerdo con la naturaleza de ellas, en cuyo caso la Dirección podrá ampliar el plazo según el nuevo programa de trabajo.
    Artículo 161. En todo contrato el plazo de ejecución de la obra será fijado en las bases administrativas.
    El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de la obra, con los plazos parciales estipulados en el programa oficial. Si se produjera un atraso injustificado a juicio de la Dirección, de más de un 30 % respecto al avance total de la obra consultada en el mencionado programa, se podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 151 y 152, sin perjuicio de las multas que establece el artículo 163 o que se fijen en las bases administrativas.
    Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el contratista deberá presentar a la inspección fiscal su justificación por escrito antes de que transcurran 30 días desde que se hayan producido; pasado este período no se aceptará justificación alguna. El Director estudiará el informe presentado por la inspección fiscal y las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo.
    En caso de atraso en la terminación de la obra, los estados de pago por obras hechas fuera de plazo y que de acuerdo con el artículo 108 deben ser reajustados, no podrán tener un reajuste superior al correspondiente al del mes de vencimiento del plazo del contrato.
    Artículo 162. El contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la inspección fiscal de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato.
    Artículo 163. Si el contratista no entrega la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual, incluyendo las eventuales ampliaciones de plazo concedidas, pagará una multa diaria igual a la razón "K x P / d", en que "K" es un factor a ser definido en las bases o, ante el silencio de las mismas, tendrá un valor de 0,50; "P" es el monto de las obras contratadas, incluyendo ampliaciones y disminuciones del monto del contrato si las hubiere, actualizado a la fecha de pago de la multa, de acuerdo al sistema de reajuste contemplado en las bases administrativas; y "d" es el número establecido de días corridos de duración del contrato, incluyendo eventuales aumentos de plazo concedidos.
    Las bases administrativas podrán fijar multas por atrasos parciales en la ejecución de la obra, las que se descontarán del estado de pago siguiente al de la aplicación de la multa. Si las bases administrativas no han fijado el porcentaje de la multa, ésta corresponderá a la indicada en el inciso anterior, calculada sobre el monto total de la parcialidad atrasada.
    La multa total no podrá exceder del 15 % del valor del contrato en los términos definidos en el inciso primero de este artículo.
    Sin perjuicio de la aplicación de las multas dispuestas en los incisos anteriores, se podrá imponer al contratista cualquiera otra de las sanciones establecidas en este reglamento.
    Artículo 164. Cuando la ejecución de una obra tenga especial urgencia, las bases administrativas del contrato podrán establecer premios por cada día de adelanto, iguales o diferentes al monto de la multa indicada en el artículo anterior.
    Las Direcciones podrán solicitar a la Dirección General la autorización por escrito para incluir en las bases de licitación pública, en el primer llamado, un premio por término anticipado.
    En dicha solicitud, deberá quedar claramente establecido como mínimo:
*  El monto del premio por cada día de adelanto, que no podrá superar en total el 10 % del valor del contrato.
*  Hasta qué plazo de término anticipado se considera para tener derecho al premio.
*  En caso de aumento de plazo a la obra no habrá derecho a premio.
*  Los premios se pagarán después de efectuada y aprobada la Recepción Provisional de la obra.
*  Otras condiciones que se estimen necesarias para considerar el derecho a premio.

    Artículo 165. La aplicación de las multas estipuladas en este reglamento y las dispuestas en el contrato, se efectuará por la Dirección administrativamente, previo informe del inspector fiscal, sin forma de juicio, se comunicará por escrito al contratista y ellas se deducirán de los estados de pago, de las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si aquellas no fueran suficientes.
              TITULO IX
De la recepción de las obras


    Artículo 166. Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito la recepción de la obra al inspector fiscal, quien deberá verificar dicho término y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en el Proyecto y en el plazo que se indique en el mismo. Constatado lo anterior, deberá comunicarlo a la Dirección por oficio, en un plazo no superior a 5 días, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra. Se entenderá como fecha de término el día en que el contratista terminó de construir el 100% de las obras contratadas.
    La recepción provisional de las obras correspondientes al Registro de Obras Mayores se efectuará por una comisión compuesta por tres personas que serán:
1)  el Secretario Regional, o el profesional universitario que éste designe en su reemplazo, que podrá ser cualquiera de los radicados en su Región;
2)  el Jefe del Departamento pertinente, regional o nacional según sea administrado el contrato, o un profesional universitario designado por éste;
3)  el Director Regional, o el profesional de este Servicio que designe en su reemplazo, siempre que no sea el inspector fiscal de la obra.
    Todos los integrantes de la comisión deberán ser funcionarios del Ministerio.
    La recepción provisional de las obras correspondientes al Registro de Obras Menores, se efectuará por una Comisión compuesta por dos profesionales universitarios propuestos por el Secretario Regional, siendo a lo menos uno de ellos de la Dirección.
    Las obras correspondientes a los registros de obras menores expresamente identificados en este sentido en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades", serán recibidas mediante una recepción única, a través de una comisión compuesta por dos profesionales idóneos propuestos por el Director Regional, asesorados por el inspector fiDecreto 223,
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scal.
    La resolución que designe a la comisión de recepción provisional será dictada , a más tardar dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha del oficio del Inspector Fiscal, por el Director Nacional o Regional del Servicio ejecutor. En el caso de contratos con el Cuerpo Militar del Trabajo será dictada por el Director General de Obras Públicas. Dicha comisión deberá evacuar su informe en un plazo no superior a 20 días, a contar de la fecha de notificación de su designación.
    A la recepción podrán asistir, además de la comisión, el inspector fiscal y el contratista o su representante, los que deberán ser previamente citados.
    Una vez verificada por la comisión la correcta ejecución de la obra, ésta dará curso a la recepción provisional y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y, si lo deseare, por el contratista o su representante. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el inspector fiscal en el oficio a que se refiere el inciso primero y se incluirá como anexo el presupuesto de las obras recibidas, el cual también será firmado por todos los miembros de la comisión.
    La recepción única establecida en las bases administrativas, se hará con las mismas formalidades y plazos que la recepción provisional. En los casos de liquidación anticipada, se recibirá la obra en el estado que se encuentre, debiendo en este caso, la comisión, emitir un informe detallado y valorizado de los trabajos ejecutados por el contratista aún cuando no representen ítem completos.



    Artículo 167. Si de la verificación de la obra efectuada por la comisión de recepción, resulta que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones y reglas de la técnica, o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la recepción provisional y elaborará un informe detallado a la Dirección, proponiendo un plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que determine.
    Cuando el contratista no hiciere las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Dirección le fije por oficio, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del contratista, incluso por trato directo o administración directa, cuando se trate de obras menores, con cargo en primer lugar a las retenciones y, en segundo lugar, a las garantías del contrato. Lo anterior podrá ser causal de suspensión del Registro de Contratistas, a proposición de la Dirección correspondiente, quien propondrá además el período de suspensión, sobre la base de la importancia del incumplimiento; asimismo la Dirección quedará facultada para aplicar las multas consignadas en el inciso 2º del artículo 111 y se dejará constancia en su Hoja de Vida. A solicitud del contratista y por razones fundadas, la Dirección podrá modificar el plazo inicialmente fijado para las reparaciones.
    Una vez subsanados los defectos observados por la comisión, el contratista solicitará nuevamente la recepción al inspector fiscal, quien verificará su término e informará a la comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisional en un plazo no superior a 20 días desde dicho informe, fijando como fecha de término de la obra, la indicada en el oficio del inspector fiscal, adicionada con el plazo que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio inspector fiscal.
    En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el inspector fiscal.
    Artículo 168. Cuando los defectos a que se refiere el artículo anterior no afecten a la eficiente utilización de la obra y puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá a recibirla con reservas, autorizando la devolución al contratista de las retenciones conforme se indica en el artículo 169, salvo una suma equivalente a 5 veces el valor en que se avalúa el costo de las reparaciones por realizar. La comisión le fijará al contratista un plazo para que efectúe las reparaciones y la Dirección podrá ordenar la explotación inmediata de la obra. A solicitud del contratista y por razones fundadas, la Dirección podrá modificar el plazo fijado para las reparaciones.
    Una vez vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, la comisión deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de los trabajos y levantará, si procede, un Acta de Recepción Provisional, señalando como fecha de término de la obra la indicada en el oficio del inspector fiscal.
    Si el contratista no subsanara los reparos observados dentro del plazo fijado, éstos podrán ser ejecutados por la Dirección, en la forma señalada en el inciso 2º del artículo 167, con cargo a las retenciones, quedando a beneficio fiscal el saldo de ellas en concepto de multa, si las hubiere. Del hecho se dejará constancia en la Hoja de Vida del contratista.
    Artículo 169. Si después de efectuada la recepción provisional de la obra, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a los planos, especificaciones y reglas de la técnica; que no hay saldos pendientes en contra del contratista, y que éste o alguno de sus subcontratistas nada adeudan a los trabajadores de la obra por concepto de remuneraciones o imposiciones, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo158, y la garantía adicional contemplada en el artículo 98, si la hubiere.
    Artículo 170. El plazo de garantía de fiel cumplimiento del contrato por parte del contratista, será de un año para las obras del Registro de Obras Mayores y de 6 meses para las del Registro de Obras Menores, salvo que las bases administrativas fijen un plazo diferente, el que se comenzará a contar a partir de la fecha fijada como término de la obra. La Dirección mantendrá durante el período establecido en el Artículo 96 de este Reglamento, la garantía que caucionó el contrato.
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    Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2.003, número 3 del Código Civil.

    Artículo 171. Durante el plazo de garantía el Ministerio usará o explotará la obra como estime conveniente. El contratista será responsable de todos los defectos que presente la obra por él ejecutada, a menos que se deban a un uso o a una explotación inadecuada, o bien a errores de diseño no imputables al contratista, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 150.
    Artículo 172. La explotación de la obra se iniciará normalmente después de la recepción provisional, salvo el caso indicado en el artículo 168.
    Cuando la autoridad ordene el uso o la explotación de la obra con anterioridad a la recepción provisional, no serán de cargo del contratista las fallas que ésta experimente, siempre que no sean imputables a su mala construcción o al empleo de materiales deficientes.
    Artículo 173. Si durante el plazo de garantía el contratista no subsanare, dentro del plazo que se indique, los defectos de construcción que presente la obra y que le son imputables, la Dirección podrá llevar a cabo los trabajos pertinentes con las facultades indicadas en el inciso 2º del artículo 167. Lo anterior podrá ser causal de suspensión del Registro de Contratistas, a proposición de la Dirección correspondiente, quien propondrá además el período de suspensión, sobre la base de la importancia del incumplimiento; asimismo la Dirección quedará facultada de aplicar las multas consignadas en el inciso 2° del artículo 111 y se dejará constancia en su Hoja de Vida.
    Artículo 174. La obra ejecutada en un contrato que se liquida anticipadamente, será recibida a través de una recepción única por la comisión que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.
    Sólo una vez que la obra ejecutada se haya recibido, se podrá contratar la continuación de ella.
    El término de la obra no podrá volver a contratarse con el primitivo contratista, salvo que medie una licitación pública y la liquidación no se haya debido a razones imputables a él.
    El contratista de un contrato que se liquide anticipadamente, queda sujeto también a la garantía que determina el número 3º del artículo 2.003 del Código Civil, el que se contará desde la fecha de la recepción única, por la parte de la obra que ejecutó.
    Artículo 175. En los contratos de explotación, conservación, mantención o emergencia, se podrá con autorización de quien corresponda de acuerdo al Reglamento de Montos, establecer en las bases administrativas que las obras sean recibidas a través de una recepción única, por la comisión establecida en el artículo 166.
    Artículo 176. La recepción definitiva se hará en la misma forma y con las mismas solemnidades que la provisional, después que haya transcurrido el plazo de garantía.
    Para la recepción definitiva, se deberá nombrar la comisión con la debida anticipación, de modo que ella se constituya en la obra en un plazo no superior a 10 días hábiles, a contar de la fecha de término de la garantía. Si transcurrido este plazo no se hubiere constituido por causas ajenas al contratista, éste tendrá derecho a que se le restituya el dinero que hubiere desembolsado para mantener vigente por mayor tiempo la boleta o póliza de seguro de garantía del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que incurran los funcionarios por este hecho.
    En caso de haber defectos imputables al contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que a proposición de la comisión establezca la Dirección. Si el contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, las podrá efectuar la Dirección conforme a lo estipulado en el artículo 167, inciso segundo. Lo anterior podrá ser causal de suspensión del Registro de Contratistas, a proposición de la Dirección correspondiente, quien propondrá además el período de suspensión, sobre la base de la importancia del incumplimiento; asimismo la Dirección quedará facultada de aplicar las multas consignadas en el inciso 2° del artículo 111 y se dejará constancia en su Hoja de Vida.
    Artículo 177. Efectuada por la comisión la recepción definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato y la autoridad que la apruebe, ordenará la suscripción y protocolización por el contratista de la resolución de liquidación. Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor del Fisco, se devolverá al contratista la boleta de garantía o póliza de seguro según corresponda, y el saldo de las retenciones, si las hubiere.
    Del mismo modo se procederá en el caso que la liquidación del contrato arroje un saldo a favor del contratista, hecho del cual se dejará constancia en la resolución respectiva.
    La devolución del documento que garantiza el cumplimiento del contrato, se hará en un plazo máximo de treinta días corridos, contados desde la entrega de la protocolización.
    Artículo 178. La obra ejecutada por el contratista, incluidas todas las cosas incorporadas en ella, por adherencia o destinación, es del dominio del Fisco o de la entidad que la encargó. Los campamentos u otras construcciones provisionales que ejecute el contratista en terrenos fiscales o de la entidad que encomendó la obra, pasarán al dominio de éstos, si no son retirados al término del contrato, siendo de cargo del primero el costo de demolición o retiro de ellos.
              TITULO X

De las calificaciones


    Artículo 179. La Dirección calificará la gestión del contratista con relación a la obra ejecutada, a través de la misma comisión que efectuó la recepción provisional, o recepción única según el caso.
    Esta comisión deberá evacuar su informe a más tardar dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha del acta de recepción, pudiendo asesorarse por el inspector fiscal que estuvo a cargo de la obra. Este informe deberá contener al menos la calificación del contratista, la nómina de todos los subcontratistas con sus correspondientes volúmenes de obra por especialidad, la nómina del personal MOP que participó en la obra con su correspondiente especialidad y volúmenes de obra.
    La comisión remitirá dicho informe a la Dirección, con copia al Registro General de Contratistas para su anotación en la Hoja de Vida. La Dirección, a su vez, notificará al contratista la calificación obtenida, dentro del plazo de cinco días hábiles.
    En el caso en que exista comisión de recepción definitiva, esta calificación deberá ser ratificada por dicha comisión de recepción definitiva, o modificada cuando durante el período de garantía se suscitaren incidencias que así lo ameriten. Esta calificación, en ambos casos, deberá ser enviada a la Dirección respectiva, quien la remitirá al Registro General de Contratistas y al contratista, en un plazo de cinco días hábiles.
    Esta calificación no libera al contratista de la responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la ejecución de la obra.

    Artículo 180. La comisión calificará el comportamiento del contratista con una sola nota final que corresponderá al promedio ponderado de las notas asignadas, en una escala de 1 a 7, en cada uno de los aspectos fundamentales siguientes:
1)  Calidad de la construcción, o cumplimiento de las especificaciones técnicas y de los planos, y normativas medioambientales. (Ponderación A),
2)  Cumplimiento de los plazos. (Ponderación B),
3)  Cumplimiento de las bases administrativas.
    (Ponderación C = 0,10), y
4)  Cumplimiento de las Normas sobre Prevención de Riesgos y estadísticas relativas a accidentabilidad.    (Ponderación D = 0,10)

    El promedio ponderado se obtendrá aplicando los factores de ponderación A, B, C, y D respectivamente, a los aspectos 1), 2), 3) y 4) señalados precedentemente.
    Los factores de ponderación A y B, serán fijados en las bases administrativas de la licitación. Los valores que se asigne a estos factores deberán sumar 0,80 y en ningún caso la Ponderación A será inferior a 0,65.
    Si las bases administrativas no fijan los valores de ponderación, A será equivalente a 0,70 y B será equivalente a 0,10.
    Las bases administrativas podrán establecer subdivisiones, con sus respectivas ponderaciones, en los aspectos a calificar.

    Artículo 181. Para proceder a la calificación, la comisión calificadora se valdrá de las anotaciones en el Libro de Obras, de los informes que elaborará para este efecto la inspección fiscal, de los antecedentes proporcionados por la Dirección y del juicio fundado que ella misma se forme.
    Salvo que las bases administrativas establezcan algo distinto, el inspector fiscal emitirá un informe al término de la obra en los contratos de una duración igual o menor a un año y en los contratos de mayor extensión emitirá dos informes, uno transcurrido el 50% del plazo contractual y otro al término de la obra.
    Los informes se referirán a los siguientes aspectos:

a)  Cumplimiento de las especificaciones técnicas, con indicación de los resultados de los ensayos realizados, calidad de los materiales incorporados, calidad de terminación de la construcción y cumplimiento de las tolerancias exigidas, y cumplimiento de las normativas medioambientales.
    En los documentos del contrato quedarán establecidas las obras sobre las cuales se desea conocer en forma particular resultados de mediciones y ensayos.
b)  Cumplimiento de las bases administrativas, con indicación de aquellos puntos que no fueron cumplidos a cabalidad, si existieren;
c)  Cumplimiento de los plazos parciales y total, con indicación de las fechas de comienzo y término, y
d)  Cumplimiento de las Normas sobre Prevención de Riesgos y estadísticas relativas a accidentabilidad.
    Para cada uno de los aspectos mencionados, los informes contendrán un resumen objetivo de las principales observaciones estampadas en el Libro de Obras.
    Estos informes deberán ser enviados por el Jefe del Departamento pertinente al contratista, quien podrá, si lo estima conveniente, aportarle antecedentes aclaratorios, los cuales pasarán a ser parte integrante de los antecedentes de calificación.
    Artículo 182. La comisión calificadora, analizadas las anotaciones en el Libro de Obra, los informes emitidos por la inspección fiscal y los antecedentes proporcionados por la Dirección, completará el formulario de evaluación del desempeño del contratista, asignando las notas que a su juicio corresponda a cada uno de los aspectos fundamentales definidos en el artículo 180, en la escala de 1 a 7, pudiendo fraccionarse los enteros en décimos. Posteriormente, determinará la nota final que obtendrá el contratista, en base a lo indicado en ese mismo artículo. El formulario de evaluación del desempeño incluirá la nota con su correspondiente fundamentación para cada uno de los aspectos que se evalúen, y será entregado al contratista y al Registro General de Contratistas.
APELACION
    Artículo 183. El contratista que no esté de acuerdo con la calificación efectuada por la comisión calificadora, podrá apelar de ella.
    La comisión de apelación estará formada en los contratos correspondientes al Registro de Obras Mayores, por el Director General de Obras Públicas que la presidirá y por 3 Jefes de Servicios designados por éste, y en el Registro de Obras Menores, por el Secretario Regional, que también la presidirá y por dos Jefes de Servicios Regionales designados por él. Esta comisión resolverá sin ulterior recurso.
    La apelación deberá interponerse por escrito, al Director General de Obras Públicas o al Secretario Regional, según concierna, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación de la calificación y tendrá que contener los fundamentos en que se apoya.
    Una vez que la calificación quede firme, ésta se anotará en la Hoja de Vida del contratista.
              TITULO XI

De la liquidación del contrato


    Artículo 184. La liquidación del contrato se hará por la Dirección conforme a las resoluciones adoptadas por ella, con sujeción estricta a este Reglamento. Su aprobación se hará sin perjuicio de que el contratista pueda hacer valer por su parte los recursos que procedan ante la Contraloría General de la República.
    La Dirección deberá formular la liquidación del contrato, y devolver la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha del acta de recepción definitiva o única; en casos Decreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. PRIMERO N°12
D.O. 19.08.2009
especiales debidamente fundados por el Director Nacional respectivo, se podrá prorrogar el plazo hasta por 180 días más, previa aprobación del Director General. Dentro de estos mismos plazos, la Dirección informará al Registro General de Contratistas el monto final del contrato y la fecha de su liquidación.
    Cuando la liquidación no se haya formulado en los Decreto 223,
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Art. PRIMERO N°13
D.O. 19.08.2009
plazos de vigencia de la boleta bancaria o póliza de seguro señalados en el inciso primero del artículo 96, el MOP restituirá al contratista el dinero que hubiese desembolsado para mantener vigente, después de transcurrido dicho plazo, la garantía del contrato.
    El contratista que no haya aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro de un plazo de 90 días contados desde la fecha de tramitación de la resolución pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el contratista.
    La liquidación que no haya sido suscrita por el contratista deberá serle notificada, por la Oficina de Partes correspondiente, al domicilio que tenga indicado en el Registro General de Contratistas, dentro del plazo de 30 días de su tramitación, remitiéndole copia de la resolución que la apruebe. En caso de que ello no ocurra, el plazo que éste tiene para reclamar se prorrogará en los días que corresponda.
    El reclamo o reserva de orden administrativo a la liquidación efectuada por la Dirección, deberá formularse siempre por escrito dentro del mismo plazo y se entenderá renunciado si su tramitación se suspende más de un mes por falta de diligencia probada del contratista, calificada por el Director Nacional.
    Cuando la liquidación del contrato haya sido aceptada por el contratista, éste no podrá efectuar ningún reclamo o recurso posterior.



    Artículo 185. En caso de muerte del contratista cuando éste es persona natural, el contrato quedará resuelto y se procederá a su liquidación.
    La Dirección tendrá opción de adquirir los materiales acumulados en la obra que se necesitan para la prosecución de los trabajos, a los precios que se convengan, los que en ningún caso podrán ser superiores a los precios corrientes en plaza.
    Si hubiere anticipos vigentes por dichos materiales, el precio será el estipulado en el estado de pago del anticipo.
    La Dirección queda facultada también para adquirir las maquinarias, herramientas, campamentos y materiales del contratista, siempre que llegue a acuerdo de precio con su sucesión.
    Artículo 186. Las normas indicadas en el artículo 185 se podrán también aplicar en lo pertinente, cuando se proceda a liquidar un contrato con anterioridad a la terminación de la obra, previo informe favorable del Director General.
    Artículo 187. En todas las circunstancias que de acuerdo con el presente reglamento, se ponga término anticipado a un contrato, la liquidación y demás trámites se harán administrativamente, sin forma de juicio.
    Artículo 188. La Dirección queda facultada para suspender, en casos calificados por el Director General, la liquidación de un contrato, cuando un mismo contratista tuviese pendiente dos o más contratos cuyas obras estuvieren terminadas, o en casos de liquidación anticipada, a fin de hacer posible la compensación de los saldos favorables y desfavorables que pudieran resultar en unos y otros respecto de los contratantes.
              TITULO XII
          De los recursos


    Artículo 189. Los recursos que hicieren valer los proponentes o el contratista respecto de los actos administrativos dictados por la Dirección durante la licitación o vigencia del contrato de obra pública, se someterán a las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos.

ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1. El presente Reglamento empezará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 2. Para los contratistas inscritos en el Registro a la fecha de la puesta en vigencia del presente Reglamento, su inscripción permanecerá válida, en el entendido que ellos cumplen a cabalidad con el Reglamento dictado con el decreto MOP N° 15 de 1992. En caso de ser suspendidos por un período de un año o superior, deberán actualizar toda su información cumpliendo en todo con las exigencias del presente Reglamento.
    Artículo 3. Los contratos vigentes se regirán según los términos del Reglamento mediante el cual fueron contratados. El mismo concepto se aplicará a los contratos en proceso de licitación a la fecha de la puesta en vigencia de este Reglamento.
    Artículo 4. Durante el año 2009, las DireccionesDTO 119, OBRAS
Art. primero
D.O. 02.03.2009
podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo podrán autorizar la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra."

    En las Bases Administrativas se podrán establecer los siguientes plazos mínimos entre la publicación del llamado y la apertura de las propuestas, según el valor estimado de la obra:

I.-    De un costo total estimado menor a 1.000 UTM
      : 10 días.

II.-  De un costo total estimado entre 1.000 y menos de 20.000 UTM: 15 días.

III.-  De un costo total estimado entre 20.000 y 80.000 UTM: 25 días.

IV.-  De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM:
      35 días.



    Artículo 5. Durante el año 2009, las BasesDTO 119, OBRAS
Art. primero
D.O. 02.03.2009
Administrativas podrán incorporar en el proceso de evaluación dispuesto en el artículo 84 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas la variable contratación de mano de obra, adjudicándose al proponente que haya presentado la oferta más conveniente considerando esta variable, sin que pueda exceder en más de un 10% la menor oferta económica.



    Artículo 6. Durante el año 2009, las BasesDTO 119, OBRAS
Art. primero
D.O. 02.03.2009
Administrativas podrán establecer que la evaluación de las ofertas técnicas y económicas se realicen en un solo acto.



Decreto 151, OBRAS PUBLICAS
Art. 2
D.O. 12.03.2010
    Artculo 7: Durante el ao 2010 y slo para las Regiones Metropolitana, de Valparaso, del Libertador Bernardo OHiggins, del Maule, del Biobo y de la Araucana, y nicamente para los contratos de obras que se celebren bajo el amparo del D.S. N 150 de fecha 27 de Febrero de 2010, del Ministerio del Interior, que declar zona de catstrofe a las Regiones que indica, el porcentaje sealado en los incisos primero y segundo del artculo 106 ser de un 50%.

Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010
    Artículo 8: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma, y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150 de 2010, del Ministerio del Interior, las Direcciones podrán autorizar la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos. Asimismo, tratándose de un contrato de obras mayores, podrán autorizar la contratación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos.
    Si el contratista adjudicatario subcontrata una parte del trabajo con un subcontratista no inscrito en el Registro, deberá solicitar la aprobación de éste al Servicio respectivo, debiendo además acreditar que el subcontratista cumple con los requisitos económicos y de experiencia mínimos necesarios para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta indique."
Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010
    Artículo 9: "Facúltase durante el año 2010 a los Servicios dependientes de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma, y que se ejecuten en conformidad con lo dispuesto en los decretos supremos Nº 155 o Nº 320 de 2010, del Ministerio del Interior, a contratar, previa autorización del Director Nacional respectivo, la ejecución de obras de su competencia con personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas siempre que cumplan con los requisitos de experiencia y económicos mínimos necesarios para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta indique. Lo establecido en el presente artículo se podrá aplicar solamente en aquellos contratos cuyo monto no exceda de 6.500 UTM".
Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010
    Artículo 10: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, por resolución fundada del Director Nacional respectivo y visada por el Director General de Obras Públicas, no regirá la obligación establecida en el inciso primero del artículo 10".
Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010
    Artículo 11: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, la Autoridad competente podrá establecer la recepción única de las obras para efectos de resolver el contrato de acuerdo al Reglamento de Montos, lo anterior operará sólo en casos fundados y teniendo en consideración las características de la obra".
Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 1
D.O. 16.06.2010
    Artículo 12: "Para el año 2010, respecto de las obras ubicadas en las regiones declaradas como zonas afectadas por catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, que al tiempo del terremoto o maremoto se encontraban recibidas provisionalmente y que hayan sufrido daños producto del sismo, maremoto o posteriores réplicas, la Autoridad que adjudicó el contrato y sin esperar el vencimiento del plazo de garantía a que se refiere el inciso primero del artículo 176, nombrará una Comisión técnica ad-hoc de evaluación y recepción definitiva anticipada (ERDA) conformada por tres funcionarios profesionales del área técnica en materia estructural o propias de la naturaleza de la obra que se recepciona, la cual verificará y certificará en terreno los daños o pérdida de aptitud de la obra, sean éstos totales o parciales y que se hayan producido a causa del sismo o maremoto. Si en el Acta respectiva se establece que el origen de los daños se debe a la catástrofe, la Comisión procederá a recepcionar en forma definitiva y anticipada la obra. El Inspector Fiscal del contrato deberá informar a esta Comisión oportunamente sobre las materias del contrato, entregando un informe detallado y valorizado de los daños y demás antecedentes que se requieran.
    Cumplido lo anterior, se entenderá que el acta emitida por esta Comisión (ERDA) equivaldrá al acta de recepción definitiva.
    Respecto de la calificación, la Comisión (ERDA) podrá mantener o rectificar la nota establecida en la recepción provisional.
    Una vez emitida el acta por la Comisión (ERDA), la Autoridad competente sancionará la liquidación anticipada del contrato".

    Artículo 13. Durante Decreto 91, OBRAS PÚBLICAS
Art. ÚNICO
D.O. 20.10.2020
los años 2020, 2021 y 2022, las Direcciones podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo, podrán autorizar la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra.                             
    Además, para este periodo, en las Bases Administrativas se podrán establecer los siguientes plazos mínimos entre la publicación del llamado y la apertura de las propuestas, según el valor estimado de la obra:
     
    I.-  De un costo total estimado menor a 1.000 UTM: 10 días.
    II.-  De un costo total estimado entre 1.000 y menos de 20.000 UTM: 15 días.
    III.- De un costo total estimado entre 20.000 y 80.000 UTM: 25 días.
    IV.-  De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM: 35 días.


    Sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá incorporarse, previa solicitud del contratista y mediante la suscripción de un convenio aprobado por resolución de la autoridad que adjudicó o aprobó el contrato, un mecanismo de reajuste en los contratos regidos por el presente Reglamento y que a la fecha de la total tramitación de esta modificación:
     
    a) No se encuentre dictada la resolución que designa la comisión de recepción única o provisoria;
    b) No se haya hecho abandono unilateral de la obra, lo que deberá ser verificado por el inspector fiscal o el respectivo Servicio;
    c) No se haya dado término anticipado al contrato;
    d) El contrato no contemplase el índice de reajuste, que se define en el párrafo siguiente, y
    e) No hayan sido licitadas mediante bases especiales, esto es, aquellas bases que no cuenten con un formato tipo, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y tomado de razón por la Contraloría General de la República.
     
    El índice de reajuste señalado en el inciso anterior corresponde a aquel calculado en conformidad a la resolución DGOP N° 80, de 2021 y sus modificaciones posteriores, el cual en este caso, y de manera excepcional, se aplicará sobre el valor total de cada estado de pago de obra descontando las utilidades, de manera de establecer la diferencia con el sistema de reajustabilidad establecido en el contrato original, denominándose en adelante "Mecanismo de Reajuste". Con todo, la diferencia que resulte de la aplicación del Mecanismo de Reajuste se pagará en valor nominal. No obstante lo anterior, la diferencia enterada no podrá superar el 20% del monto total del valor del contrato adjudicado, en cuyo caso la aplicación de este artículo cesará y solo continuará aplicándose el sistema de reajustabilidad contemplado en el contrato original.
    El Mecanismo de Reajuste contemplado en este artículo aplicará para los estados de pago de obras cursados desde el 1° de septiembre de 2021 hasta que se curse el último estado de pago de obras del respectivo contrato.
    Una vez que sea presentada la solicitud por el contratista, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo transitorio, para luego comenzar la tramitación del convenio que se deberá suscribir al efecto.
    Lo preceptuado en este artículo será también aplicable a los contratos que carecen de sistema de reajuste. Con todo, una vez alcanzado el 20% del monto total del valor del contrato adjudicado, éste continuará aplicándose sin reajuste.
    Lo anterior será aplicable a los convenios mandatos celebrados entre el Ministerio de Obras Públicas y los distintos organismos o servicios públicos, bajo los mismos requisitos señalados precedentemente, si el mandante así lo dispusiere.
    La solicitud establecida en este artículo solo podrá ejercerse hasta el 31 de marzo de 2023.
     
    Durante el año 2023 las Direcciones podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo, podrán autorizar la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra.     
    Además, para este período, en las Bases Administrativas se podrán establecer los siguientes plazos mínimos, entre la publicación del llamado y la apertura de las propuestas, según el valor estimado de la obra:
     
    I.- De un costo total estimado menor a 1.000 UTM: 10 días.
    II.- De un costo total estimado entre 1.000 y menos de 20.000 UTM: 15 días.
    III.- De un costo total estimado entre 20.000 y 80.000 UTM: 25 días.
    IV.- De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM: 35 días.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Clemente Pérez Errazúriz, Subsecretario de Obras Públicas.