Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 75

Navegar Norma

Decreto 75

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo NºI
  • Artículo NºII
    • Doble Articulado del Artículo NºII
      • TITULO I Disposiciones generales y definiciones
        • Artículo 1 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 2 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 3 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 4 (DEL NUM. NºII)
      • TITULO II Del Registro General de Contratistas
        • Artículo 5 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 6 (DEL NUM. NºII)
        • Registro de Obras Mayores
          • Artículo 7 (DEL NUM. NºII)
          • Artículo 8 (DEL NUM. NºII)
          • Artículo 9 (DEL NUM. NºII)
          • Artículo 10 (DEL NUM. NºII)
          • Artículo 11 (DEL NUM. NºII)
          • Artículo 12 (DEL NUM. NºII)
          • Artículo 13 (DEL NUM. NºII)
          • Artículo 14 (DEL NUM. NºII)
          • Artículo 15 (DEL NUM. NºII)
          • Artículo 16 (DEL NUM. NºII)
          • REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE:
            • EXPERIENCIA
              • Artículo 17 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 18 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 19 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 20 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 21 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 22 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 23 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 24 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 25 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 26 (DEL NUM. NºII)
            • CAPACIDAD ECONOMICA
              • Artículo 27 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 28 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 29 (DEL NUM. NºII)
            • CALIDAD PROFESIONAL
              • Artículo 30 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 31 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 32 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 33 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 34 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 35 (DEL NUM. NºII)
            • PERSONAL PROFESIONAL
              • Artículo 36 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 37 (DEL NUM. NºII)
            • INSCRIPCION Y MODIFICACION
              • Artículo 38 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 39 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 40 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 41 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 42 (DEL NUM. NºII)
            • SANCIONES
              • Artículo 43 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 44 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 45 (DEL NUM. NºII)
            • ESTIMULOS
              • Artículo 46 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 47 (DEL NUM. NºII)
        • Registro de Obras Menores
          • Artículo 48 (DEL NUM. NºII)
          • Artículo 49 (DEL NUM. NºII)
          • Artículo 50 (DEL NUM. NºII)
          • Artículo 51 (DEL NUM. NºII)
          • Artículo 52 (DEL NUM. NºII)
          • Artículo 53 (DEL NUM. NºII)
          • REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE:
            • EXPERIENCIA
              • Artículo 54 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 55 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 56 (DEL NUM. NºII)
            • CAPACIDAD ECONOMICA
              • Artículo 57 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 58 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 59 (DEL NUM. NºII)
            • CALIDAD PROFESIONAL
              • Artículo 60 (DEL NUM. NºII)
            • INSCRIPCION
              • Artículo 61 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 62 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 63 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 64 (DEL NUM. NºII)
            • SANCIONES
              • Artículo 65 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 66 (DEL NUM. NºII)
              • Artículo 67 (DEL NUM. NºII)
      • TITULO III DE LAS LICITACIONES
        • Artículo 68 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 69 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 70 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 71 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 72 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 73 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 74 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 75 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 76 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 77 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 78 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 79 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 80 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 81 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 82 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 83 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 84 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 85 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 86 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 87 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 88 (DEL NUM. NºII)
      • TITULO IV Del contrato, sus garantías y Modificaciones
        • Artículo 89 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 90 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 91 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 92 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 93 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 94 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 95 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 96 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 97 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 98 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 99 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 100 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 101 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 102 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 103 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 104 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 105 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 106 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 107 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 108 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 109 (DEL NUM. NºII)
      • TITULO V De la inspección fiscal
        • Artículo 110 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 111 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 112 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 113 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 114 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 115 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 116 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 117 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 118 (DEL NUM. NºII)
      • TITULO VI De las obligaciones del contratista
        • Artículo 119 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 120 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 121 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 122 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 123 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 124 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 125 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 126 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 127 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 128 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 129 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 130 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 131 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 132 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 133 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 134 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 135 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 136 (DEL NUM. NºII)
      • TITULO VII De la ejecución de las obras
        • Artículo 137 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 138 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 139 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 140 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 141 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 142 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 143 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 144 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 145 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 146 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 147 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 148 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 149 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 150 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 151 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 152 (DEL NUM. NºII)
      • TITULO VIII De los pagos y retenciones
        • Artículo 153 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 154 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 155 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 156 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 157 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 157 BIS
        • Artículo 158 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 159 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 160 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 161 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 162 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 163 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 164 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 165 (DEL NUM. NºII)
      • TITULO IX De la recepción de las obras
        • Artículo 166 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 167 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 168 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 169 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 170 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 171 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 172 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 173 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 174 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 175 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 176 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 177 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 178 (DEL NUM. NºII)
      • TITULO X De las calificaciones
        • Artículo 179 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 180 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 181 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 182 (DEL NUM. NºII)
        • APELACION
          • Artículo 183 (DEL NUM. NºII)
      • TITULO XI De la liquidación del contrato
        • Artículo 184 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 185 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 186 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 187 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 188 (DEL NUM. NºII)
      • TITULO XII De los recursos
        • Artículo 189 (DEL NUM. NºII)
      • ARTICULOS TRANSITORIOS
        • Artículo 1 (DEL NUM. NºII) Transitorio
        • Artículo 2 (DEL NUM. NºII) Transitorio
        • Artículo 3 (DEL NUM. NºII) Transitorio
        • Artículo 4 (DEL NUM. NºII) Transitorio
        • Artículo 5 (DEL NUM. NºII) Transitorio
        • Artículo 6 (DEL NUM. NºII) Transitorio
        • Artículo 7 (DEL NUM. NºII) Transitorio
        • Artículo 8 (DEL NUM. NºII) Transitorio
        • Artículo 9 (DEL NUM. NºII) Transitorio
        • Artículo 10 (DEL NUM. NºII) Transitorio
        • Artículo 11 (DEL NUM. NºII) Transitorio
        • Artículo 12 (DEL NUM. NºII) Transitorio
        • Artículo 13 (DEL NUM. NºII) Transitorio
        • Artículo 14 (DEL NUM. NºII) Transitorio
        • Artículo 15 (DEL NUM. NºII) Transitorio
        • Artículo 16 (DEL NUM. NºII) Transitorio
  • Promulgación

Decreto 75 DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 75

Seleccione las notificaciones a registrar


Doble articulado

Promulgación: 02-FEB-2004

Publicación: 01-DIC-2004

Versión: Última Versión - 25-OCT-2024

MODIFICACIONCONCORDANCIA
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
    Núm. 75.- Santiago, 2 de febrero de 2004.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile y el DFL MOP Nº850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y
    Considerando: Que es necesario actualizar e introducirle modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

    Decreto:


    I. Derógase el decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº15, de 17 de enero de 1992.

    II. Apruébase el siguiente Reglamento para Contratos de Obras Públicas:

REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
 

            TITULO I

Disposiciones generales y definiciones


    Artículo 1. El presente Reglamento formará parte integrante de todos los contratos de ejecución de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas e instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por decreto supremo se aprueben bases especiales que expresamente lo modifiquen.
    Los contratos se adjudicarán por licitaciones públicas, en las cuales podrán participar los contratistas inscritos en los registros del Ministerio que se determinen en las bases administrativas. Sin embargo, podrán adjudicarse por trato directo o cotización privada, en los casos indicados en el artículo 86 del D.F.L. MOP Nº850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del Ministerio.
    Las obras se ejecutarán por alguno de los sistemas establecidos en este reglamento.

    Artículo 2. Para contratar cualquier obra deberá existir previamente autorización de fondos y deberá disponerse de bases administrativas, bases de prevención de riesgo y medioambientales, especificaciones técnicas, planos y presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que adjudicará el contrato. Todos los documentos señalados forman parte del respectivo contrato, debiéndose fijar en las bases administrativas el orden de precedencia para su aplicación.
    Quedarán incluidas en el contrato todas las obras contempladas en las especificaciones técnicas y en los planos correspondientes; estos antecedentes deberán ser los necesarios y suficientes para estimar los precios unitarios y las cantidades. En los documentos de licitación se establecerá el calendario de entrega de toda aquella eventual información que por su naturaleza no pueda ser entregada antes de la adjudicación, la que en ningún caso deberá ser tal, que afecte a la estimación de precios y cantidades, así como la responsabilidad del MOP en caso de incumplir con dicho cronograma de entrega.
    Las obras que se subdividan en dos o más contratos, que se cotizarán separadamente, deberán asegurar la relación entre ellos. A tal fin, en los documentos de licitación se deberá indicar la interacción entre contratos, así como con qué otros proyectos se deberá interactuar, entregando en dichos documentos toda la información pertinente.
    Artículo 3. Los documentos de licitación no podrán modificarse una vez que ésta haya sido abierta.

    Artículo 4. Para la correcta interpretación del Reglamento, se entiende por:
1)  Ministerio:
    El Ministerio de Obras Públicas, las
    empresas e instituciones que se
    relacionan con el Estado por su
    intermedio, o las autoridades de dichas
    reparticiones a quienes les corresponda
    intervenir y resolver en su
    representación.
2)  Ministro:
    La persona que desempeña el cargo
    de Ministro de Obras Públicas.
3)  Director General:
    La persona que desempeña este cargo
    en la Dirección General que
    concierna.
4)  Director Nacional:
    La persona que desempeña el cargo
    de jefe superior en algunos de los
    servicios dependientes del
    Ministerio de Obras Públicas o
    de las instituciones que se
    relacionan con el
    Estado por su intermedio.
5)  Dirección:
    El Servicio, empresa o
    institución que tiene a
    su cargo la ejecución de la obra.
6)  Secretario Regional:
    La persona que desempeña el cargo
    de Secretario Regional del
    Ministerio de Obras Públicas en la
    Región donde se ejecuta la obra.
7)  Director Regional:
    El funcionario de la Dirección
    que desempeña ese cargo en la
    Región donde se ejecutan los
    trabajos.
8)  Director:
    El Director Nacional o el
    Director Regional, según quien
    tenga a su cargo la ejecución
    de la obra.
9)  Inspector Fiscal:
    El funcionario profesional que,
    nombrado en forma competente,
    asume el derecho y la
    obligación de fiscalizar la
    correcta ejecución
    de las obras y el fiel
    cumplimiento de un
    contrato de construcción.
10)  Inspección Fiscal de obra:
    Conjunto de funcionarios
    profesionales, técnicos y
    administrativos, dependientes
    del inspector fiscal, a cargo
    de la fiscalización
    de un contrato.
11)  Asesoría de Inspección:
    Persona natural o jurídica
    especialmente contratada, que
    bajo la dirección del inspector
    fiscal, colabora con éste en
    la fiscalización
    de un contrato de construcción.
12)  Contratista:
    Persona natural o jurídica que,
    en virtud del contrato, contrae
    la obligación de ejecutar una
    obra material, por algunos de los
    procedimientos contemplados en
    el presente Reglamento.
13)  Equipo Gestor del Contratista:
    Equipo gerencial del contratista,
    pudiendo incluir a sus socios y
    directores que cumplan
    un rol activo en la gestión de
    dicha empresa.
14)  Obra Pública:
    Cualquier inmueble, propiedad del
    Estado, construido, reparado o
    conservado por éste, en
    forma directa o por encargo a
    un tercero, cuya finalidad es
    propender al bien público.
15)  Contrato de Obra Pública:
    Es un acto por el cual el
    Ministerio encarga a
    un tercero la ejecución,
    reparación o conservación de
    una obra pública, la cual debe
    efectuarse conforme a lo que
    determinan los antecedentes
    de la adjudicación, incluyendo
    la restauración de edificios
    patrimoniales.
16)  Registro General de Contratistas:
    Nómina de contratistas inscritos
    en el Registro General establecido
    en el Título II de este
    Reglamento, que están facultados
    para optar a la construcción de
    las obras que realiza el
    Ministerio.
17)  Comisión del Registro General de
    Contratistas:
    Comisión presidida por el Director
    General de Obras Públicas y, a lo
    menos, por tres Jefes de
    Servicio.
18)  Bases Administrativas:
    Conjunto de normas que regulan
    la licitación y el contrato de
    ejecución de obra, a las que
    deben ceñirse las partes
    interesadas.
19)  Especificaciones Técnicas:
    El pliego de características
    técnicas particulares que
    deberá cumplir la obra motivo
    de un contrato de obra pública.
20)  Planos Generales:
    Los diseños que a una escala
    adecuada indican ubicación,
    formas y medidas que permiten
    definir la obra a realizar.
21)  Planos de detalle:
    Los diseños a escala adecuada
    para realizar la construcción,
    las piezas o las partes del
    proyecto, contenido en los
    planos generales.
22)  Proyecto, o Documentos de
    licitación:
    Conjunto de antecedentes que
    permite definir en forma
    suficiente la obra por
    realizar, que incluye bases
    administrativas, planos
    generales, planos de detalle,
    especificaciones técnicas y
    todos los demás documentos
    de la licitación.
23)  Presupuesto estimativo:
    El costo preliminar aproximado
    previsto por el
    Ministerio para una obra, Decreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 29.08.2015
excluido el
    Impuesto al Valor Agregado.
24)  Presupuesto Oficial:
    El estudio detallado, efectuado
    por el Ministerio, de las
    cantidades, precios unitarios
    y precio total previsto para
    una obra y que representa su
    opinión sobre su valor,
    excluidoDecreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 29.08.2015
el Impuesto al
    Valor Agregado.
25)  Licitación:
    Procedimiento mediante el cual se
    solicitan a proponentes inscritos
    en el Registro de Contratistas
    del MOP, o precalificados si es el
    caso, cotizaciones para la
    ejecución de una
    obra pública.
26)  Propuesta:
    La cotización ofrecida por un
    proponente en una licitación,
    la que deberá ajustarse a los
    requisitos establecidos en los
    documentos de licitación.
27)  Propuesta privada:
    La oferta efectuada por un
    proponente a petición del
    Ministerio, en una licitación
    privada, solicitada por
    escrito a tres o más
    contratistas de la especialidad.
28)  Trato Directo:
    Forma de contratar la
    realización de una obra
    sin llamar a licitación,
    conviniéndose con un
    contratista inscrito en el
    registro respectivo,
    los precios, plazos y normas
    que regirán el contrato, el
    cual debe ceñirse a este
    reglamento.
29)  Administración Delegada:
    Forma de contratar en virtud
    de la cual un contratista toma
    a su cargo la ejecución de una
    obra, reintegrándosele, previa
    comprobación, el desembolso en
    que incurrió en su realización,
    más el honorario pactado por
    sus servicios.
30)  Propuesta a Suma Alzada:
    La oferta a precio fijo, en la
    que las cantidades de obras se
    entienden inamovibles, salvo
    aquellas partidas especificadas
    en los documentos de licitación
    cuya cubicación se establezca
    a serie de precios unitarios,
    y cuyo valor total corresponde
    a la suma de las partidas
    fijas y a la de precios
    unitarios, si los hubiere. El
    valor total del contrato podrá
    estar afecto a algún sistema
    de reajuste, de acuerdo a lo
    estipulado en el artículo 108.
31)  Propuesta a Serie de Precios
    Unitarios:
    La oferta de precios unitarios
    fijos aplicados a cubicaciones
    provisionales de obras
    establecidas por el Ministerio, y
    cuyo valor total corresponde a
    la suma de los productos de
    los referidos precios por dichas
    cubicaciones.
    Los precios unitarios se
    entenderán inamovibles y las
    cubicaciones se ajustarán a
    las obras efectivamente
    realizadas, verificadas por la
    Dirección, de acuerdo a
    los documentos de licitación.
    Estos precios podrán estar
    afectos a algún sistema de
    reajuste, conforme a lo
    estipulado en el artículo 108.
32)  Presupuesto Compensado:
    La adecuación de los precios
    unitarios o de las partidas
    ofrecidos por el contratista para el
    contrato, y que se obtiene al
    aplicar a cada precio unitario o
    partida del presupuesto
    oficial, la razón entre el valor
    total de la oferta del proponente
    y el valor del presupuesto oficial.
33)  Aumento o disminución de Obras:
    La modificación de las
    cantidades de obras
    indicadas por el Ministerio
    en los documentos
    de la licitación.
34)  Obras nuevas o extraordinarias:
    En contratos a serie de precios
    unitarios:
    Las obras que se incorporen o
    agreguen al proyecto para llevar
    a mejor término la obra
    contratada, pero cuyas
    características sean
    diferentes a las especificadas
    o contenidas en los antecedentes
    que sirven de base al
    contrato.
    En contrato a suma alzada:
    Las obras que se incorporen o
    agreguen al proyecto para
    llevar a un mejor término la obra
    contratada.
35)  Modificación de obras:
    El reemplazo de parte de las
    obras contenidas
    en el proyecto del Ministerio
    por obras nuevas
    o extraordinarias.
36)  Patrimonio:
    Corresponde al total de activos
    menos los pasivos circulantes y
    largo plazo e interés
    minoritario.
37)  Capacidad Económica Mínima:
    El capital que, a lo menos, debe
    acreditar el contratista para su
    inscripción en el Registro;
    corresponde al patrimonio disminuido
    en los valores del activo que no
    representan inversiones reales, y
    a las reservas susceptibles de
    retiro, aumentadas en las
    cantidades expresadas en
    declaración jurada de
    no retiro (opcional), conforme
    al procedimiento
    establecido en los artículos 29 y 58,
    según se
    trate del Registro de Obras Mayores
    o el de Obras Menores.
38)  Capacidad Económica Disponible:
    El capital que debe comprobar
    el contratista para participar en
    una licitación y que se comprobará
    sobre la base de la capacidad
    económica acreditada ante el Registro,
    según lo establezcan las bases
    administrativas, disminuido en los
    saldos de obras por ejecutar,
    de acuerdo con los porcentajes y
    normas estipuladas en los artículos
    29, 59 o 73, según
    se trate del Registro de Obras
    Mayores, de Obras Menores o Especial.
39)  Programa de Trabajo:
    La ordenación dentro del plazo
    del contrato, del desarrollo de
    las diversas etapas, partidas
    o ítem de la obra, sea que ellas
    deban ser ejecutadas en forma
    simultánea o sucesiva.
40)  VDecreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 1 a)
D.O. 16.04.2024
alor Pro forma: Rubros que resultan
    esenciales para el correcto y
    oportuno desarrollo de los
    trabajos encomendados,
    que no estén suficientemente
    definidos para permitir al
    contratista valorarlos y que
    deben ser ejecutados por un
    tercero, cuya contratación se 
    encomienda al contratista, la que
    debe ser autorizada previamente
    por el inspector fiscal y
    el Director correspondiente. La
    oportunidad de las gestiones que
    realice el contratista deberá
    considerarse en el programa
    oficial del contrato, debiendo
    ser éste concordante con el normal 
    avance del contrato y el plazo de 
    finalización de la obra.
    Estas partidas se señalan en el
    presupuesto oficial y el proponente
    debe reproducirlas en su propuesta a
    título meramente informativo, porque
    los montos reales no se conocen con
    anterioridad a la licitación.
    El contratista tendrá derecho a
    que el Ministerio le reembolse las
    cantidades efectivas que acredite
    haber pagado por su ejecución, más
    el porcentaje que fijen las bases
    administrativas o sin ningún recargo
    si éstas nada dicen, ello sin
    perjuicio de lo dispuesto en el
    artículo 157 bis del presente
    reglamento.
41)  Obras de Mantenimiento, conservación
    y explotación de obras existentes.
    Estas obras corresponden, entre
    otras, a mantenimiento, revisión y
    eventual reparación de obras
    existentes, operación de las mismas
    cuando proceda. Estas actividades
    incluyen entre otras, la operación
    de obras de riego, la
    extracción de derrumbes, la limpieza
    de canales y acequias,
    mantención de caminos, de oficinas
    y bodegas, mantención de obras de
    mitigación ambiental y de seguridad.
42)  Plazo en Días
    Cuando en el presente Reglamento
    se establezcan plazos en días,
    se entenderá que se refieren a
    días corridos, salvo que se
    señale expresamente
    que se trata de días hábiles.
43)  Precios Unitarios Convenidos
    Los precios unitarios convenidos
    son los precios ofrecidos en la
    propuesta del licitante
    adjudicataria, los que
    eventualmente podrían
    ser corregidos en el caso que
    se aplicara el
    criterio de Presupuesto Compensado.
44)  DTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 1
D.O. 17.12.2008
Libro de Obras:
    Libro que contiene toda comunicación
    que el inspector fiscal dirija al
    contratista en relación al
    cumplimiento del contrato,
    además de las anotaciones
    relativas al desarrollo de un
    contrato de obras,
    tales como la resolución de
    adjudicación del contrato,
    identificación del inspector
    fiscal, del profesional residente,
    subcontratistas que participaron
    en la obra con sus correspondientes
    autorizaciones, especialistas que
    participaron en el contrato
    de obra, prevencionista de riesgos,
    etc.
    Este Libro puede sustentarse en
    soporte de papel o digital,
    según lo establezcan las
    Bases Administrativas del contrato.
45)Decreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 1 b)
D.O. 16.04.2024
  Contratistas relacionados:
    Tratándose de un contratista persona
    natural, se entenderá relacionado con
    las personas jurídicas de las cuales
    dicha persona forme parte, sea en
    calidad de socio de sociedad colectiva
    o responsabilidad limitada, como
    accionista poseedor de acciones que
    representen un 10% o más de su capital,
    director, administrador o representante
    de sociedad anónima o de otro tipo de
    persona jurídica, como socio gestor de
    sociedad en comandita simple, como 
    gerente de sociedad en comandita
    por acciones o como agente o
    representante de empresa extranjera,
    del contratista persona natural
    que sea su cónyuge, conviviente
    civil y los parientes, ascendientes
    o descendientes, hasta el segundo
    grado de consanguinidad o afinidad,
    o del contratista persona jurídica, 
    en que alguno de éstos tengan
    las calidades antes señaladas.
    Igualmente se entenderá que existe
    relación, entre las personas jurídicas
    y las sociedades que sean socias o
    accionistas de aquéllas, y entre las
    personas jurídicas en que una o más
    de las personas naturales o jurídicas,
    que las integren, en cualquiera de
    las calidades señaladas en el inciso
    anterior, formen a su vez parte de
    la otra, además, en los casos de
    sociedades filiales y coligadas
    según lo previsto en los artículos
    86 y 87 de la ley Nº 18.046, Ley
    sobre Sociedades Anónimas. Asimismo,
    se considerarán contratistas
    relacionados, las personas jurídicas
    distintas, en las que existan cónyuges,
    convivientes civiles y parientes,
    ascendientes o descendientes, hasta
    el segundo grado de consanguinidad o
    afinidad, que tengan en éstas las
    calidades indicadas en el presente
    numeral, relativas a la participación
    social o accionaria, administración,
    gestión o representación.
    Con todo, no se consideraránDecreto 113,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 1
D.O. 25.10.2024
    relacionados los contratistas que,
    sin tener previamente una de las
    vinculaciones señaladas,
    conformen un consorcio en los
    términos previstos en el
    artículo 11 de este reglamento. 

          TITULO II

Del Registro General de Contratistas


Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 25-OCT-2024
25-OCT-2024
Intermedio
De 16-ABR-2024
16-ABR-2024 24-OCT-2024
Intermedio
De 08-SEP-2023
08-SEP-2023 15-ABR-2024
Intermedio
De 24-DIC-2022
24-DIC-2022 07-SEP-2023
Intermedio
De 11-NOV-2022
11-NOV-2022 23-DIC-2022
Intermedio
De 20-OCT-2020
20-OCT-2020 10-NOV-2022
Intermedio
De 29-AGO-2015
29-AGO-2015 19-OCT-2020
Intermedio
De 16-JUN-2010
16-JUN-2010 28-AGO-2015
Intermedio
De 12-MAR-2010
12-MAR-2010 15-JUN-2010
Intermedio
De 19-AGO-2009
19-AGO-2009 11-MAR-2010
Intermedio
De 02-MAR-2009
02-MAR-2009 18-AGO-2009
Intermedio
De 17-DIC-2008
17-DIC-2008 01-MAR-2009
Intermedio
De 19-JUL-2008
19-JUL-2008 16-DIC-2008
Texto Original
De 01-DIC-2004
01-DIC-2004 18-JUL-2008

Comparando Decreto 75 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.