Art. 2°.- Los promotores fiscales tendrán los sueldos anuales siguientes:
Los promotores fiscales de Santiago i Valparaiso, dieciseis mil pesos ($ 16,000).
El promotor fiscal de Magallánes doce mil pesos ($ 12,000).
Los promotores fiscales de Iquique, Antofagasta, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Talcahuano y los de asiento de Corte, nueve mil pesos ($ 9,000).
Los promotores fiscales de Arica, Coquimbo, Laja, Lebu, Angol, Temuco, Llanquihue i Ancud, ocho mil pesos ($ 8,000).
Los promotores fiscales de cabecera de provincia iLEY 2520
los de departamentos donde funcionen dos juzgados o mas, ART UNICO no enumerados anteriormente, con la obligacion de defender como abogados los intereses fiscales, cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800).
los de departamentos donde funcionen dos juzgados o mas, ART UNICO no enumerados anteriormente, con la obligacion de defender como abogados los intereses fiscales, cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800).
Los promotores fiscales de cabecera de departamento no enumerados anteriormente, con la obligacion de defender como abogados los intereses fiscales, tres mil pesos ($ 3,000).
Los promotores fiscales que percibieren actualmente como sueldos y gratificacion mayor remuneracion que la que les corresponde por la presente lei, continuarán disfrutando de la que gozan.