Art. 5°.- El Secretario i los relatores de la Corte Suprema gozarán del sueldo anual de catorce mil pesos ($ 14,000).
Los secretarios i relatores de las Cortes de Apelaciones tendrán un sueldo igual a la mitad del que corresponde segun esta ley a los ministros del tribunal en que desempeñan sus funciones.
Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior percibirán, ademas de su sueldo, los derechos que les asignan los aranceles judiciales.