Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2005, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
    "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2005, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

    De $3.930 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $122.329;
    De $3.823 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $122.329 y no exceda los $239.605;
    De $1.245 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $239.605 y no exceda los $373.702, y

    Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $373.702  no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.''.