Considera de 1.er órden el departamento de Antofagasta i de 2.° el de Tocopilla para los efectos del pago de patentes.
Lei núm. 2,448.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Para el pago del impuesto de patentes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, de la lei de 22 de Diciembre de 1866, el departamento de Antofagasta pertenecerá al primer órden de los espresados en dicho artículo i el de Tocopilla al segundo.
Para el mismo efecto, i en conformidad al inciso 7.° del espresado artículo, pertenecerá a la primera categoría el puerto de Antofagasta i a la segunda el puerto de Tocopilla.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 18 de Enero de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Roberto Sánchez.