Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Carmen Guerra Cornejo una pensión de setenta y cinco escudos mensuales.
    El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.