Por resolución exenta Nº3.329, de 23 de noviembre de 2004, de esta Subsecretaría, autorízase a SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A. para sustituir la nave "Bonito" por una nave en construcción, cuyas características náuticas serán las siguientes:

Eslora de arqueo          33,99 m.
T.R.G. (Internacional)    223,90
Manga                      7,92 m.
Capacidad de bodega        265,82 m3
Potencia principal        1.060,00 Hp.
Potencia auxiliar          78,00 Hp.
Arte de pesca              Cerco, arrastre de media
                          agua, palangre, trampas.

    Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante individualizada precedentemente las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) Entre la V a IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En la X Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) Entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta o anchoa, Sardina común; d) Entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Merluza de cola; e) Entre la V a IX Regiones, por fuera de la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas náuticas medidas desde las líneas de base normales, con arrastre de media agua: Jurel; f) En la X Región, por fuera de la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas náuticas medidas desde las líneas de base normales o rectas, según corresponda, con arrastre de media agua: Jurel; g) Entre la V a X Regiones, por fuera de la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas náuticas medidas desde las líneas de base normales o rectas, según corresponda, con arrastre de media agua: Anchoveta o anchoa, Sardina común; h) Entre la V a X Regiones, por fuera de la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas náuticas medidas desde las líneas de base normales o rectas, según corresponda, con arrastre de media agua: Merluza de cola.
    Autorízase a Sociedad Pesquera Landes S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) Entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Bonito, Caballa, Cachurreta, Cojinoba del norte, Sardina española, Machuelo o tritre, Cojinoba del sur, Dorado, Palometa, Jurel fino, Sardina redonda; b) Entre la V a X Regiones, por fuera de la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas náuticas medidas desde las líneas de base normales o rectas, según corresponda, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cachurreta, Cojinoba del norte, Sardina española, Machuelo o tritre, Cojinoba del sur, Dorado, Palometa, Jurel fino, Sardina redonda; c) En el Archipiélago de Juan Fernández, Isla de Pascua, Islas Sala y Gómez e Islas Desventuradas, por fuera del área de reserva artesanal, con palangre: Atún aleta amarilla, Atún aleta larga, Atún ojos grandes, Marrajo o tiburón, Tollo; d) Entre la I a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla del norte Lithodes wiracocha, Centolla del norte o patache Neolithodes diomedeae, Centolla del norte Lithodes panamensis, Centollón del norte Paralomis papillata, Centollón del norte Paralomis longipes, Centollón del norte Paralomis otsuae, Centollón del norte Paralomis spinosissima.
    Déjase sin efecto las resoluciones Nº 126 de 1997, Nº 305 de 2002, Nº 1.186, Nº 1.187 y Nº 1.188, todas de 2003, Nº 1.508 de 2004, todas de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución.

    Valparaíso, 23 de noviembre de 2004.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.