Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Luis Lafoy Stuven, una pensión de cien escudos mensuales.
El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.