MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.
Santiago, 26 de octubre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 624.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº146 de 1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e) La resolución exenta Nº1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
f) La resolución exenta Nº1.286 de 28.09.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº56.161 de 13.08.2004.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel Telefonía Móvil S.A., RUT Nº96.679.680-4, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar once (11) Estaciones Base.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
VER DIARIO OFICIAL DE 02.12.2004, PÁGINA 27.
UBICACION ESTACIONES BASE
Coordenadas Geográficas
Estación Dirección, Región Lat. Sur Long. Oeste
Base comuna
Hospital Alvarez 5 33°01'35" 71°32'24"
Gustavo Nº1532,
Fricke Viña del
Mar
Ecomac San 13 33°26'22" 70°38'44"
Antonio
Nº19, piso
23, Santiago
Getronics
Londres
Nº76, piso 13 33°26'30" 70°38'44"
2, Santiago
La Panamericana
Estrella Norte N° 13 33°17'35" 70°43'53"
18900, La
Estrella,
Lampa
Las Av. Jorge 5 32°59'24" 71°32'35"
Salinas Montt Nº12100,
Club de
Campo Naval,
Las Salinas,
Viña del Mar
Jardín Av. Los 5 32°58'21" 71°32'21"
del Mar Sargazos Nº270,
2 Viña del Mar
Miraflores
2 Alt.
II Bellavista 5 33°01'25" 71°31'21"
Nº1212, Viña
del Mar
Concón 2 Calle 6 s/n, 5 32°55'19" 71°30'57"
Concón
Cerro Montealegre
Alegre Nº330, C°
Alegre,
Valparaíso 5 33°02'17" 71°37'42"
Miramar Ramón Cordero 5 33°01'35" 71°38'51"
Nº941,
Valparaíso
Cementerio
Recreo La Unión Nº 5 33°01'17" 71°34'01"
Alt. 2 47, Recreo,
Viña del Mar
Las Estaciones Base, que se autorizan, se conectarán a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros.
2. Los plazos serán los que se indica a continuación.
Etapa Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 1 mes 23 meses 24 meses Todos estos plazos
2 1 mes 22 meses 24 meses están referidos a
3 1 mes 21 meses 24 meses la fecha de
4 1 mes 20 meses 24 meses publicación en el
5 1 mes 19 meses 24 meses Diario Oficial del
6 2 meses 23 meses 24 meses presente decreto.
7 2 meses 22 meses 24 meses
8 2 meses 21 meses 24 meses
9 2 meses 20 meses 24 meses
10 2 meses 19 meses 24 meses
11 2 meses 18 meses 24 meses
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta, indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.