Dispone que la gratificacion jeneral de que disfrutan los empleados de policía de Santiago se considerará durante el año 1911 como sueldo fijo para todos los efectos legales.
Lei núm. 2,455.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Durante el año 1911, la gratificacion de que disfrutan los empleados de policía de Santiago a virtud de la lei núm. 2,276 de 5 de Marzo de 1910, se considerará, para todos los efectos legales, que forma parte del sueldo de estos mimos empleados.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 13 de Febrero de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Rafael Orrego.