MODIFICA RESOLUCION Nº 2.834, DE 2003

    Santiago, 23 de noviembre de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 4.637 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815, Nº3.080 y Nº 2.834, todas del 2003, y

    Considerando:

    1.- Que la dictación de la resolución Nº 2.834, de 3 de octubre de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, autoriza el ingreso de semillas de la especie Beta vulgaris var. altísima (=Beta vulgaris var. sacharifera) si es sometida a un tratamiento de desinfección o bien deberá proceder de un semillero inspeccionado durante el período de crecimiento activo y encontrado libre de Colletotrichum dematium si no viene tratada.
    2.- Que ha habido recientes detecciones en el país del hongo Colletotrichum dematium.

    3.- Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero disponer los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los productos vegetales de importación.

    Resuelvo:

    1.- Elimínase de la resolución Nº 2.834, de 3 de octubre de 2003, para la especie Beta vulgaris var. altísima (= Beta vulgaris var. sacharifera) en los numerales 1 y 8 el tratamiento de desinfección y la declaración adicional, respectivamente, en el sentido que para ingresar al país las semillas de Beta vulgaris var. altísima (= Beta vulgaris var. sacharifera) sólo requieren venir amparadas de un certificado fitosanitario.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional.