ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE BRASIL DE FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA)
Núm. 4.638 exenta.- Santiago, 23 de noviembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815, de 2003; Nº 1.465, de 1981, y Nº 1.826, de 1994; los decretos de Agricultura Nºs. 156, de 1998, y 92, de 1999, el Plan de Trabajo para la exportación de mangos desde Brasil a Chile, y
Considerando:
1.- Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer los requisitos de internación de productos vegetales.
2.- Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgos de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para frutos frescos de Mangos (Mangifera indica) provenientes de Brasil.
Resuelvo:
1.- Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios de ingreso de frutos frescos de Mangos (Mangifera indica) producidos en Brasil:
1.1. Las partidas deberán estar amparadas por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, el que deberá incluir la siguiente declaración adicional:
"Producto sometido a tratamiento hidrotérmico, conforme al Plan de Trabajo SAG-SDA".
Además, deberá especificar en la sección correspondiente el tratamiento cuarentenario al que fue sometido la partida.
1.2. Adicionalmente, las partidas deberán cumplir con:
1.2.1. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, no permitiéndose el reenvase. En los envases se deberá indicar la siguiente información: Nombre de la especie, empacadora autorizada (nombre o código establecido en registro SDA), nombre del productor y provincia de origen.
1.2.2. Los medios de transporte deben ser de uso exclusivo para transportar partidas de similar condición fitosanitaria de ingreso (inspeccionado y aprobado), los cuales deberán venir sellados por la autoridad fitosanitaria competente.
1.2.3. En caso de transporte marítimo, los contenedores deberá venir con sello oficial.
Cada contenedor deberá estar en buenas condiciones, operando, con puertas de cierre hermético.
1.2.4. En caso de transporte aéreo, la partida deberá venir cubierta por malla tipo mosquitera y debidamente empacada, con sello o precinto en cada pallet.
1.2.5. En caso de transporte terrestre, la partida deberá venir en camión frigorífico o en contenedores con sello oficial, lo cual permita asegurar la condición fitosanitaria del embarque y la no contaminación.
2.- LosResolución 4373 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 22.05.2026 envíos de frutos frescos de mango deben provenir de empacadoras y plantas de tratamiento hidrotérmico registradas y aprobadas por la autoridad fitosanitaria brasilera y, adicionalmente, autorizadas mediante resolución de habilitación vigente emitida por el SAG para cada temporada de exportación.
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 22.05.2026 envíos de frutos frescos de mango deben provenir de empacadoras y plantas de tratamiento hidrotérmico registradas y aprobadas por la autoridad fitosanitaria brasilera y, adicionalmente, autorizadas mediante resolución de habilitación vigente emitida por el SAG para cada temporada de exportación.
3.- Al arribo al país, la partida será inspeccionada por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación.
4. SAG podrá ejecutarResolución 4373 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 22.05.2026 auditorías en origen a partir de la quinta temporada de funcionamiento con los lineamientos de la Adenda del Plan de Trabajo aprobada a través de resolución exenta SAG N° 4.111 de 2026.
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 22.05.2026 auditorías en origen a partir de la quinta temporada de funcionamiento con los lineamientos de la Adenda del Plan de Trabajo aprobada a través de resolución exenta SAG N° 4.111 de 2026.
La detección de incumplimientos durante las inspecciones en destino, desde la entrada en vigor de la mencionada Adenda, podrá originar una auditoría extraordinaria, cuyos costos deberán ser asumidos por la parte interesada.
Para ambos casos SAG coordinará las actividades con la autoridad fitosanitaria brasilera, previamente.
5. Deléguese, en MAPA de Brasil, las actividades de verificación en las nuevas empacadoras y plantas de tratamiento hidrotérmico que soliciten ingresar por primera vez al programa de exportación a Chile, y cuyo detalle consta en el "Plan de trabajo para la exportación de mangos desde Brasil a Chile".
6. Para la evaluación de ingreso al programa de exportación a Chile, de nuevos participantes, MAPA deberá enviar al SAG un informe, por cada empresa, en el que se incluya la certificación de aprobación otorgada por la autoridad brasilera, respaldos fotográficos de las diferentes zonas de las instalaciones, colocando hincapié en las medidas de resguardo fitosanitario de los accesos y salidas, tanto del personal como de materiales de embalaje u otros y de la fruta en sí, y de su contorno, adicionando un plano con el diagrama de flujo de la fruta en cada empacadora; además deberán considerarse respaldos de los siguientes puntos:
6.1 Certificado de calibración vigente del termómetro de referencia.
6.2 Certificado de calibración vigente de balanzas o básculas.
6.3 Registro de peso de frutos que permitió seleccionar el tiempo de inmersión.
6.4 Registro de temperatura de pulpa previo a tratamiento hidrotérmico.
6.5 Número e identificación de sensores portátiles.
6.6 Resultado de calibración de sensores portátiles, con su desviación.
6.7 Resultado de calibración de sensores fijos, con su desviación.
6.8 Número de sensores utilizados para registros de temperatura de pulpa y agua.
6.9 Diagrama de ubicación de los sensores portátiles de cada ensayo.
6.10 Planilla con el resultado de las temperaturas registradas por los sensores portátiles, en los tiempos (minutos) establecidos en el Plan de Trabajo, con fecha, hora de inicio y término de cada ensayo.
6.11 Planilla con el resultado de las temperaturas registradas por los sensores fijos, emitida por el sistema informático de la planta de tratamiento, señalando fecha, hora de inicio y término de cada ensayo.
6.12 Respaldos que confirmen su funcionamiento continuo por tres temporadas, como mínimo, bajo lineamientos semejantes a los indicados en la regulación vigente entre el SAG y MAPA, y, en forma complementaria, disponer de autorización de funcionamiento para la temporada 2021-2022 otorgada por una ONPF que cuente con los mismos requisitos de Chile.
7. MAPA deberá enviar para evaluación del SAG los informes y antecedentes indicados en el resuelvo 6, con 30 días de anticipación a la fecha de inicio de las exportaciones a Chile, como plazo mínimo. Una vez evaluada la información conforme, SAG definirá la pertinencia de otorgar la autorización respectiva.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional.