Hace estensivos a los Consejeros de Estado los derechos i prerrogativas de que gozan los miembros del Congreso Nacional.
    Lei núm. 2,456.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se hacen estensivos a los Consejeros de Estado los derechos i prerrogativas de que gozan los miembros del Congreso Nacional por las leyes de Tribunales i Procedimientos Civil i Criminal, i por otras leyes administrativas secundarias.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 1.° de Febrero de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Rafael Orrego.