Aumenta el sueldo i reforma la planta de empleados del Consejo de Habitaciones para Obreros; fija el viático que deben percibir los empleados que salgan fuera de su residencia, i dispone que los alcaldes, ántes de dar la línea para las construcciones de obreros, exijirán que el Consejo apruebe los planos respectivos.
Lei núm. 2,458.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO.- Sustitúyese el inciso 10 del art.
2.° de la lei núm. 1,838 de 20 de Febrero de 1906, por los siguientes:
"Tendrá, ademas, el siguiente personal administrativo, nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo, con los sueldos que se indican:
Un secretario abogado, con______________ $ 7,200
Un Pro-Secretario, procurador judicial,
con_____________________________________ 3,600
Un oficial de Secretaría, con___________ 1,800
Un injeniero sanitario, con_____________ 7,200
Dos inspectores de habitaciones con tres
mil seiscientos pesos cada uno__________ 7,200
Cuando el secretario o el injeniero salieren del lugar de su residencia, tendrán un viático de quince pesos diarios en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta i de diez pesos diarios en el resto de la República.
ART. 2.°.- Agrégase al párrafo segundo de la lei númeo 1,838 de 20 de Febrero de 1906 despues del art, 12. el siguiente:
"Los Alcaldes ántes de dar línea para la construccion de habitaciones para obreros, exijirán que préviamente sean aprobados por el Consejo respectivo los planos correspondientes, a fin de que reunan las condiciones de salubridad exijidas por la ordenanza de 17 de Setiembre de 1906."
ARTICULO TRANSITORIO Los empleados a que se refiere esta lei no tendrán opcion a las gratificaciones otorgadas en la lei de Presupuestos para 1911.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como de la República.
Valparaiso, 8 de Febrero de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Rafael Orrego.