ARTICULO PRIMERO.- Sustitúyese el inciso 10 del art.
2.° de la lei núm. 1,838 de 20 de Febrero de 1906, por los siguientes:
    "Tendrá, ademas, el siguiente personal administrativo, nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo, con los sueldos que se indican:
Un secretario abogado, con______________ $  7,200
Un Pro-Secretario, procurador judicial,
con_____________________________________    3,600
Un oficial de Secretaría, con___________    1,800
Un injeniero sanitario, con_____________    7,200
Dos inspectores de habitaciones con tres
mil seiscientos pesos cada uno__________    7,200
    Cuando el secretario o el injeniero salieren del lugar de su residencia, tendrán un viático de quince pesos diarios en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta i de diez pesos diarios en el resto de la República.