DESIGNA ADMINISTRADOR DE LA ESCUELA PARTICULAR SUBVENCIONADA TOQUI CAUPOLICAN DE CAÑETE, DE CONFORMIDAD ARTICULO 11 DEL DECRETO Nº 8.143, DE 1980

    Núm. 14.074 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2004.-

    Considerando:

    Que mediante ordinario Nº 004504, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región del Bío-Bío, se comunica el fallecimiento del sostenedor de la Escuela Particular Toqui Caupolicán, comuna de Cañete, don José Guillermo Araneda Cáceres, el día 11 de octubre de 2004, según consta en certificado de defunción adjunto;
    Que estando aún en tramitación la posesión efectiva del causante y con el fin de asegurar la continuidad del servicio educacional hasta el término del año escolar 2004, es indispensable designar un administrador por el período que resta para finalizar dicho año;
    Que esta medida permitirá el normal desarrollo de las actividades escolares en el establecimiento, facilitando que los alumnos continúen sus estudios en forma normal;

    Visto: Lo dispuesto en el artículo 11 del decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980, modificado por decretos supremos de Educación Nºs. 631 de 1985, 441, de 1991 y 848 de 1993; el artículo 6º del decreto supremo Nº 8.144 de 1980; resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones; ordinario Nº 004504 de la Secretaría Regional Ministerial  de  Educación,  Región  del  Bío-Bío,  de fecha  9 de noviembre de 2004, Minuta Nº 4351/2004 de la Subsecretaria de Educación y petición de doña Margarita Fica Almazabal, de fecha 21 de octubre de 2004;

    R e s u e l v o:

    Artículo 1º: Señálese que ha quedado sin efecto la calidad de sostenedor de don José Guillermo Araneda Cáceres de la Escuela Particular Toqui Caupolicán, comuna de Cañete.

    Artículo 2º: Desígnase a don Ademar Núñez Ramírez, RUT Nº 5.406.708-9, Técnico en Inspección del Departamento Provincial de Arauco, Grado 12º EUS, Administrador Provisional de la Escuela Particular Subvencionada ''Toqui Caupolicán'', R.B.D. Nº 12002-2, ubicada en camino Paicaví Chico Km 23, Cañete, hasta el 28 de febrero de 2005.
    El funcionario designado administrador tendrá las facultades dispuestas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente la de percibir la subvención que corresponda al citado establecimiento educacional.
    Artículo 3º: Por razones urgentes el Administrador designado asumirá sus funciones sin esperar la total tramitación de la presente resolución.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.