FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES QUE MODIFICA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL PUBLICA
Núm. 271.- Santiago, 23 de noviembre de 2004.- Vistos: Lo señalado en la ley 19.718; lo indicado en el decreto supremo Nº495, de 2002, del Ministerio de Justicia; la resolución Nº38 y 158 de 2003 que formaliza aprobación y modificación de Bases Administrativas Generales de licitación de Defensa Penal Pública, respectivamente; lo expresado en la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República.
Considerando
1. Que la ley 19.718 dispuso de un sistema mixto de defensa penal para asegurar la prestación de defensa a todas las personas imputadas o acusadas dentro del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que consiste en que la defensa penal pública se prestará por funcionarios pertenecientes al servicio, denominados "defensores locales" y defensores, que tengan la calidad de tales, en virtud de los procesos de licitación, que concluyan en la suscripción del contrato respectivo con la Defensoría.
2. Que dentro de los documentos normativos para efectuar los procesos licitatorios han sido aprobadas por el Consejo de Licitaciones las Bases Administrativas Generales para licitación de Defensa Penal Pública, las que fueran formalizadas por resolución Nº38 de 2003 de la Defensoría, y luego modificadas por resolución Nº158 de 2003 del mismo organismo.
3.- Que el Consejo de Licitaciones, de las experiencias extraídas de la operación del sistema hasta ahora, así como del estudio, análisis y diversas opiniones escuchadas, ha estimado procedente efectuar una serie de ajustes y modificaciones a las bases, estimando que con ellas se optimiza el cumplimiento de los objetivos que la ley ha diseñado al proceso de licitaciones de defensa penal pública, en cuanto a seleccionar prestadores para efectuar la defensa penal pública en las mejores condiciones de competencia, calidad y conveniencia económica para el servicio.
Que por la importancia que tiene en el desarrollo futuro del sistema de licitaciones y la ejecución de prestaciones de calidad, resulta importante establecer una opción para que los contratantes con convenios vigentes con la Defensoría, puedan adscribirse a las nuevas Bases Administrativas Generales, en materias relativas a sistema de sustitución y reemplazos.
4.- La duodécima sesión ordinaria de 2004 del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, de fecha 9 de septiembre de 2004, en que se aprobó el texto de modificaciones a las Bases Administrativas Generales, y la sesión de 4 de noviembre de 2004.
R e s u e l v o:
Artículo primero: Formalízanse las siguientes modificaciones a las Bases Administrativas Generales de Licitaciones de Defensa Penal Pública, aprobadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, cuyo texto es el siguiente:
1.- En el punto 2.8:
a.- Reemplázase la letra d) por la siguiente:
"d) Las condiciones de retiro de las bases"
b.- Reemplázase la letra h) por la siguiente:
"h) Los niveles satisfactorios asignados a los factores de evaluación técnica;"
c.- Reemplázase la letra j) por la siguiente:
"j) El período por el cual se contrata la prestación de defensa penal pública y la posibilidad de efectuar programaciones para la prestación de servicios de defensa y ejecución de los proyectos ofertados; y"
2.- En el punto 2.12
a.- Reemplázase el título por el siguiente:
"2.12 PREPARACION AL CONTRATO"
b.- Reemplázase los incisos primero, segundo y tercero, por los siguientes, respectivamente:
"Los proponentes que resulten adjudicados, deberán participar en reuniones de preparación para la ejecución del contrato, organizadas por la Defensoría Penal Pública. En estas se incluirán materias administrativas, como las propias de la prestación de Defensa Penal. Conforme a las instrucciones y programas que entregue la Defensoría Regional respectiva, habrán de asistir a estas reuniones tanto el personal de apoyo administrativo como los abogados integrantes de las nóminas de los proponentes.
En el caso de personas jurídicas deberá asistir a las reuniones, asimismo, el responsable de la gestión del contrato.
En las BE se señalará el lugar donde se efectuarán las reuniones, la duración máxima y la época en que se realizarán."
3.- Suprímase completo el punto 2.14. Elimínese todas las referencias que se contengan en las BAG al punto eliminado.
4.- En el punto 3.1, reemplázase la letra c) por la siguiente:
"c. Las condiciones de retiro de las bases"
5.- Reemplázase el punto 3.2 por el siguiente:
"3.2 RETIRO DE BASES.
Las bases de licitación se deben retirar en las fechas, horas y lugares fijados en la publicación del llamado a licitación. En dicho acto, la persona que retira deberá individualizarse señalando al menos su nombre y domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tuviere, emitiéndose un comprobante de retiro de bases. Junto con las bases se deberá entregar un cronograma en el cual consten los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de licitación, que se entenderá incorporado a las bases para todos los efectos.
Las bases deberán retirarse en las dependencias de la Defensoría Nacional, la Defensoría Regional y las locales que se determinen en las BE. Estas últimas también podrán permitir que el retiro se realice por vía electrónica.
El plazo de retiro será de 10 días, contados desde la última publicación de la convocatoria.
Será requisito para participar en la licitación el haber retirado las bases, lo que se acreditará mediante la presentación del comprobante a que se refiere el inciso primero de este numeral.
En todo caso, para participar se requiere una identidad mínima entre la persona que retira las bases y la participante. Se entenderá que existe tal identidad, por ejemplo, en los siguientes casos:
a. Cuando sean retiradas a nombre de la sociedad o bien de la persona jurídica que definitivamente presentará oferta.
b. Cuando quien retira sea socio o miembro de la persona jurídica que luego presentará la oferta."
6.- En el punto 3.4 reemplázase el único inciso por el siguiente:
"Toda consulta deberá formularse por escrito y en respaldo electrónico, dirigida al Defensor Nacional y entregada en las dependencias de la Defensoría Regional respectiva, hasta las 17 horas del vigésimo quinto día de iniciado el plazo de retiro de bases."
7.- En el punto 3.5, reemplázase los incisos primero y segundo por los siguientes:
"Las respuestas a las consultas se evacuarán en el plazo de diez días, contados desde el vencimiento del término para la recepción de éstas. Serán puestas a disposición de los licitantes desde que fueran absueltas, en las dependencias de la Defensoría Regional respectiva, sin perjuicio de que puedan comunicarse por correo electrónico a los participantes.
Dichas respuestas serán evacuadas mediante carta circular de texto único para todos los licitantes, reproduciéndose la pregunta realizada y formulándose la consiguiente respuesta, sin identificar al licitante que la formuló."
8.- En el punto 3.7, reemplázase los incisos primero y segundo por los siguientes:
"Todas las notificaciones que se practiquen durante el proceso de licitación, sin perjuicio de las que quedan expresamente exceptuadas, se realizarán mediante carta certificada a la dirección señalada por los participantes en el acto de retiro de bases. La notificación se entenderá practicada al tercer día del despacho de la carta en la respectiva oficina de correos.
Para las comunicaciones durante el proceso de licitación se empleará el correo electrónico u otra forma que se determine en las BE. Los proponentes deberán proporcionar una dirección electrónica al retirar los documentos de licitación, si la tuvieren. La operación adecuada de la dirección electrónica suministrada será de exclusiva responsabilidad de los postulantes."
9.- En el punto 3.8, reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"La recepción de las propuestas se cerrará al quincuagésimo día (50) de terminado el período de retiro de bases. La apertura se realizará en las oficinas de la Defensoría Regional respectiva en acto solemne y público, en los horarios que se determinen en las BE y se publiciten en el respectivo llamado."
10.- En el punto 4.1, agrégase la siguiente letra e):
"e) Comprobante de retiro de las bases"
11.- En el punto 4.3, agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los antiguos segundo y tercero a ser tercero y cuarto respectivamente:
"En especial, en esta etapa el Comité de Adjudicación Regional podrá solicitar aclaraciones y complementos de antecedentes, comunicándolo a todos los oferentes, sin que esto pueda afectar el principio de igualdad de los oferentes, y la estricta sujeción a las bases."
12.- En el punto 4.4, reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Asimismo, los representantes de personas jurídicas, así como los abogados personas naturales individualmente considerados o bien integrantes de la propuesta de una persona jurídica, deberán presentar las declaraciones juradas que procedan sólo en caso de concurrir respecto de ellos algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 7.4 , letras A) y B)."
13.- En el punto 4.5 reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
"La boleta de garantía de seriedad se mantendrá en resguardo en las oficinas de la Defensoría Regional correspondiente, hasta su devolución en conformidad a lo dispuesto en el número 7.9, salvo en los casos que se indican a continuación."
14.- En el punto 4.6;
a.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Conjuntamente con la oferta técnica, en forma separada para su clara identificación, el proponente deberá incluir, en original o en fotocopia debidamente legalizada, los siguientes antecedentes:"
b.- Reemplázase la letra a5), por la siguiente:
"a5) Certificado emitido por el Boletín de Informes Comerciales, con antigüedad no superior a 3 meses."
c.- Reemplázase la letra a6) por la siguiente:
"a6) Certificados Oficiales emanados de la Dirección del Trabajo competente, que acredite no tener deudas previsionales pendientes, y certificado emanado de la Tesorería General de la República que acredite no tener morosidad por deudas fiscales."
d.- Suprímase la letra a7). Elimínese todas las referencias que se contengan en las BAG al punto suprimido.
e.- Reemplázase la actual letra a8) por la siguiente:
"a7) Las declaraciones que deban efectuarse de conformidad a lo establecido en el número 4.4 de las presentes bases."
f.- Reemplázase la actual letra b2) por la siguiente:
"b2) Rol Unico Tributario o acreditación de trámite del mismo."
g.- Suprímase la letra b4), pasando las siguientes a numerarse correlativamente. Elimínese todas las referencias que se contengan en las BAG a la letra eliminada.
h.- Reemplázase la actual letra b5) por la siguiente:
"b4) Certificado emitido por el Boletín de Informes Comerciales, con una antigüedad no superior a tres meses de la persona jurídica."
i.- Reemplázase la actual letra b7) por la siguiente:
"b6) Certificados Oficiales emanados de la Dirección del Trabajo competente, que acredite no tener deudas previsionales pendientes, y certificado emanado de la Tesorería General de la República que acredite no tener morosidad por deudas fiscales."
j.- Reemplázase la actual letra b9) por la siguiente:
"b8) Respecto de el o los representantes legales, las declaraciones que deban efectuarse de conformidad a lo señalado en el número 4.4 de las presentes bases."
k.- Reemplázase la letra c2) por la siguiente:
"c2) Rol Unico Tributario."
l.- Reemplázase la letra c5) por la siguiente:
"c5) Certificado emitido por el Boletín de Informes Comerciales, con una antigüedad no superior a tres meses de la persona jurídica."
m.- Suprímase la letra c6), pasando las siguientes a numerarse correlativamente. Elimínase todas las referencias que se contengan en las BAG a la letra suprimida.
n.- Reemplázase el penúltimo y último incisos por el siguiente:
"En las BE podrán exigirse otros antecedentes generales. En el caso de errores o de omisión de datos y antecedentes, la calificación de su entidad, así como su consideración de esenciales o meramente formales, competerá de manera exclusiva al Comité de Adjudicación Regional, que podrá fundadamente aceptar propuestas con defectos formales y solicitar aclaraciones y complementos conforme a estas bases, sin que ello signifique alterar el principio de igualdad de los oferentes ni de estricta sujeción a las bases."
15.- En el punto 4.7:
a.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"La oferta técnica deberá presentarse conforme al formulario que se proporcionará por la Defensoría en las BE y considerará:"
b.- Reemplázase la letra b) por la siguiente:
"b) Descripción de la infraestructura y servicios, para la atención de usuarios ofertada."
c.- Reemplázase la letra c) por la siguiente:
"c) Compromiso de implementar los mecanismos de control de causas, y de desempeño de abogados, proporcionados por la Defensoría."
d.- Reemplázase la letra d) por la siguiente:
"d) Compromiso de implementar los mecanismos y sistemas de registros entregados por la Defensoría, y las medidas para asegurar su integridad y acceso para realizar las inspecciones correspondientes, que la Defensoría indique."
e.- Reemplázase la letra e) por la siguiente:
"e) Descripción del equipamiento computacional y sistemas con que contará."
f.- Reemplázase la letra g), por la siguiente:
"g) Descripción del apoyo administrativo con que contará cada proponente."
g.- Reemplázase la letra h) por la siguiente:
"h) Currículum o currícula de los profesionales que prestarán el servicio, ordenado desde su desempeño y/o actividad más reciente hacia atrás. Se deberán acompañar los documentos y antecedentes que acrediten la permanencia y habitualidad en el ejercicio de la profesión en la región respectiva y los que se refieran a la experiencia y calificación de cada uno de los abogados, y que acrediten capacitación o estudios relacionados con la Reforma Procesal Penal chilena, mediante documentos otorgados por Universidades Estatales o reconocidas por el Estado, o bien por la Academia Judicial, con expresa mención del número de horas, o acreditación de haber impartido docencia en materia penal o procesal penal, mediante documentos otorgados por la institución correspondiente."
h.- Reemplázase la letra j) por la siguiente:
"j) La zona a que se postula."
i.- Elimínase la letra l).
j.- Agrégase el siguiente inciso final:
"El formulario deberá venir firmado o con media firma en cada una de sus páginas, por el representante legal de la proponente."
16.- En el punto 4.8:
a.- Reemplázase el 4.8.A por el siguiente:
"Las ofertas deberán realizarse sobre el universo de causas a licitar, previamente determinado por las BE, para la zona de licitación de una región determinada."
b.- Reemplázase en el punto 4.8.B, la letra b) por la siguiente:
"b) El precio de los servicios utilizados para preparar la oferta. Los precios utilizados lo serán por cada causa terminada, en función de la salida que podría producirse en el proceso. Estas salidas se encuentran agrupadas de acuerdo a la clasificación expresada mas abajo."
c.- Reemplázase en el punto 4.8.B, la letra c) por la siguiente:
"c) El precio promedio ponderado obtenido de los precios mencionados en punto b) y los ponderadores asignados a cada grupo de salidas.
Para calcular el precio promedio ponderado no corresponderá atribuir precios a salidas diferentes de las previstas."
d.- Reemplázase los incisos primero y segundo del punto 4.8.C por los siguientes:
"La oferta económica deberá realizarse a través de un formulario que se proporcionará a los licitantes como anexo a las bases especiales, el que deberá entregarse firmado o con media firma en todas sus páginas, por el representante legal de la proponente.
Del formulario de oferta económica se obtiene el precio de la oferta que corresponde al precio promedio ponderado final, al que se pagará cada causa terminada."
e.- Reemplázase el "cuadro de servicios de defensa penal", por el siguiente:
Grupo de Salidas Servicios de Defensa
Salidas básicas Facultad de la Fiscalía
Derivación
Sobreseimiento Temporal
Sobreseimiento Definitivo
Salidas
Intermedias Salida Alternativa, Acuerdo
Reparatorio
Salida Alternativa,
Suspensión Condicional del
Procedimiento
Sentencia de
Término,
Procedimiento Simplificado
Sentencia de Término, Acción
Privada
Conciliación, Acción Privada
Proc. Abreviado. Sentencia de Término,
Procedimiento Abreviado.
Juicio Oral Sentencia de Término, Juicio
Oral
Recurso de Apelación
Sentencia Definitiva,
Procedimiento
Abreviado
R. N. Sentencia Definitiva,
Procedimiento Simplificado,
Corte
Apelaciones
Recursos R. N. Sentencia Definitiva,
Procedimiento Simplificado,
Corte
Suprema
Recurso Nulidad Sentencia
Definitiva, Juicio Oral,
Corte
Apelaciones
Recurso Nulidad Sentencia
Definitiva, Juicio Oral,
Corte Suprema
Recurso extraordinario
Nota. Los recursos son pagados, en la medida que son declarados admisibles y alegados.
17.- En el punto 5.2:
a.- Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
"En el acto de apertura, se procederá a revisar en forma general el contenido del sobre rotulado "Antecedentes Generales y Oferta Técnica Licitación Servicio de Defensa Penal Pública". Se verificará que se hayan presentado el original y las cinco copias que exigen las presentes bases para los antecedentes y propuesta técnica, el sobre de la oferta económica, así como la inclusión general de los antecedentes y requisitos establecidos en estas bases y en las BE. Esta facultad será sin perjuicio de las atribuciones de verificación y análisis posterior del Comité de Adjudicación Regional."
b.- Reemplázase la letra b) por la siguiente:
"b) Constancia de la revisión y de la verificación general efectuada por el Defensor Regional de la presentación de los antecedentes y documentos exigidos en estas bases y las BE, de conformidad a lo consignado en los párrafos precedentes. Deberán indicarse de manera general, los documentos o antecedentes presentados, o la falta de alguno de ellos si apareciere de manifiesto en el acto de revisión."
18.- Reemplázase el punto 5.5 por el siguiente:
"5.5 VERIFICACION DE ANTECEDENTES Y CAUSALES DE RECHAZO INMEDIATO DE LAS PROPUESTAS.
El Comité de Adjudicación Regional verificará que las propuestas contengan los antecedentes y documentos exigidos.
Si se omitiera alguno de los antecedentes que el Comité de Adjudicación Regional considere esenciales, o los presentados no cumplieran con los requisitos establecidos en las bases, el oferente quedará automáticamente fuera de la licitación y se le devolverá la totalidad de los documentos presentados conjuntamente con la garantía de seriedad de la oferta, con la excepción de la oferta económica que se devolverá una vez concluido todo el proceso.
También será causal de rechazo inmediato, y se procederá en conformidad a lo dispuesto arriba, la falta o entrega defectuosa de la boleta de garantía de seriedad de la oferta.
La circunstancia de figurar un mismo abogado como parte integrante de más de una propuesta para la misma zona de licitación, eliminará al abogado en cuestión de las propuestas en que se encontrare presentado, reduciéndose de éstas el número de causas que correspondiere, a menos que, conforme a los plazos señalados en el párrafo siguiente, el proponente presente un nuevo abogado, o bien éste sea confirmado en una sola de las propuestas.
El Comité de Adjudicación Regional, en la etapa de verificación de antecedentes, podrá solicitar a cualquier oferente, mediante resolución fundada, la nueva presentación de algún documento actualizado o legalizado, u otros documentos o antecedentes distintos de los presentados, a fin de complementar errores menores, cuya calificación competerá de manera exclusiva y excluyente al Comité, o aclarar los puntos o documentos presentados por los oferentes. Estos requerimientos se harán por escrito, debiendo el oferente dar respuesta en un plazo máximo de tres días, prorrogables por otros tres por causa justificada. Estos documentos, antecedentes o aclaraciones formarán parte de la oferta del proponente respectivo. Todo lo anterior sin afectar el principio de igualdad de los oferentes ni de estricta sujeción a las bases.
Efectuada esta verificación de antecedentes, el Comité deberá elaborar un acta en la cual figuren las ofertas que continúan en el procedimiento de selección y las ofertas rechazadas, consignándose en este último caso el motivo, debiendo ser notificado.
Concluida esta etapa, se iniciará la evaluación de las ofertas presentadas, en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VI de estas bases."
19.- En el punto 5.7, reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"La fecha y hora en que se efectuará el acto solemne y público de apertura de las ofertas económicas se comunicará a los licitantes que hubieren alcanzado el nivel satisfactorio, con al menos 5 días de antelación. A los que no hubieren alcanzado el nivel satisfactorio les será comunicada tal circunstancia. En todo caso, la apertura económica nunca podrá exceder del vigésimo quinto día de efectuada la apertura de las ofertas técnicas."
20.- En el punto 6.2, reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
"Terminada la fase de evaluación económica se elabora un listado de las propuestas desde la mejor calificada hacia abajo, de acuerdo a los puntajes asignados a la oferta económica."
21.- En el punto 6.3:
a.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"El Comité deberá considerar los siguientes factores para determinar las ofertas técnicas que cumplen con el nivel satisfactorio. Este nivel técnico satisfactorio se determinará por el cumplimiento de los requisitos consignados en las BE."
b.- Elimínase el inciso segundo.
c.- Reemplázase la letra A.2 por el siguiente:
"A.2. Mecanismos de control y sistemas de registros.
El proponente deberá asumir el compromiso de emplear los mecanismos y sistemas de control y de registros que señale la Defensoría."
d.- Reemplázase la letra A.3 por la siguiente:
"A.3. Apoyo de personal administrativo de los oferentes.
En este factor se evaluará el personal de apoyo administrativo para la prestación de defensa, conforme al volumen de causas que ofrezca el proponente, en conformidad a lo que se establezca en las respectivas BE."
e.- Suprímase la letra A.4, eliminándose todas las referencias a la letra suprimida en las BAG.
f.- Reemplázase el punto 6.3.B por el siguiente:
"6.3.B. PERMANENCIA Y HABITUALIDAD EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESION EN LA REGION
RESPECTIVA
Este factor se deberá acreditar mediante patente profesional, certificado emitido por autoridad jurisdiccional, registro de audiencias o contrato de trabajo o prestación de servicios. Las BE determinarán el mínimo de permanencia y habitualidad para considerar la propuesta como satisfactoria, la que podrá consistir en un número o porcentaje de los abogados que integran la propuesta."
g.- Elimínese los incisos penúltimo y final de la letra C.1.
h.- Reemplázase la letra C.2.:
"C.2. Calificación de los profesionales que postulan
Este subfactor se medirá mediante la acreditación de estudios en materia penal, procesal penal y litigación oral en el nuevo proceso penal. Los estudios deberán acreditarse mediante certificado de la institución que impartió el curso.
Se considerará como calificación, también, la experiencia académica en materia penal, procesal penal y litigación oral, en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste.
Las BE deberán establecer el nivel técnico para considerar satisfactoria la propuesta en este aspecto."
i.- Agrégase la siguiente letra C.3:
"C.3 Las BE deberán determinar la mínima experiencia y calificación para considerar satisfactoria la propuesta en este factor. En ningún caso podrán considerarse respecto de un mismo abogado los dos subfactores siendo necesario que cumpla el mínimo satisfactorio sólo en uno de los dos."
j.- Elimínase el punto 6.3.E, en sus tres incisos, suprimiéndose todas las referencias al punto eliminado.
22.- Reemplázase el punto 6.4 por el siguiente:
"6.4 NIVEL SATISFACTORIO PARA CALIFICAR
Aquellas ofertas técnicas que no cumplan el nivel técnico satisfactorio determinado en las BE, no continuarán en el procedimiento de selección y se considerarán rechazadas, informándoseles este hecho.
A estos últimos proponentes se les devolverá los antecedentes presentados. En todo caso, sus ofertas económicas sin abrir, serán devueltas una vez concluido completamente el proceso respectivo."
23.- Reemplázase el punto 6.5 por el siguiente:
"6.5 ETAPAS DE EVALUACION TECNICA
En la evaluación técnica el Comité deberá proceder de la siguiente manera:
a. En primer término determinará si las ofertas técnicas cumplen con los requerimientos especificados en las BE respecto de los niveles satisfactorios, para los siguientes factores:
- Infraestructura de atención de usuarios (6.3.A.1)
- Mecanismos de control interno y sistemas de registros (6.3.A.2)
Efectuada esta selección, sólo se continuarán evaluando aquellas propuestas que cumplen con el nivel satisfactorio exigido para cada uno de los factores antes detallados.
b. En segundo lugar, y respecto de aquellas ofertas que pasaron la etapa anterior, se analizará si las ofertas técnicas cumplen con el nivel satisfactorio establecido en las BE respecto los siguientes factores:
- Apoyo de personal administrativo de los oferentes (6.3.A.3)
Efectuada esta selección, sólo se continuarán evaluando aquellas propuestas que cumplen con el nivel técnico satisfactorio.
c. En tercer término, se analizará si todos los abogados integrantes de la propuesta, cumplen con los requerimientos establecidos en el factor "Número y Dedicación de abogados disponibles" (6.3.D). Tratándose de personas jurídicas, si uno o más de los abogados integrantes de la propuesta no cumple con los requerimientos, la oferta será rechazada.
Efectuada esta selección, sólo se continuarán evaluando aquellas propuestas en que todos los abogados integrantes de la misma, cumplan con los mencionados requerimientos.
d. En cuarto lugar, se analizará si se cumple con el nivel satisfactorio para los siguientes factores:
- Experiencia y calificación de los profesionales que postulan (6.3.C.1 y C.2).
- Permanencia y habitualidad en el ejercicio de la profesión en la región y localidad respectiva (6.3.B).
e. Finalmente el Comité deberá elaborar un Acta que informe sobre las ofertas técnicas que alcanzaron el nivel satisfactorio, respecto de las cuales corresponde efectuar evaluación económica, y aquellas ofertas que fueron rechazadas por no alcanzar el nivel satisfactorio, las cuales no continúan en el procedimiento de selección.
Se elaborará un listado alfabético con todas las ofertas que hayan alcanzado el nivel satisfactorio.
24.- Reemplázase el punto 6.6 por el siguiente:
"6.6 EVALUACION DE OFERTAS ECONOMICAS
Elaborada la lista de propuestas que continúan en el procedimiento de selección y producida la apertura de las ofertas económicas, se inicia la etapa de evaluación económica. El criterio para seleccionar a los proponentes será el menor costo del servicio a prestar (menor precio promedio ponderado).
La evaluación económica se realizará en el plazo máximo de 7 días.
Para efectos de evaluar y comparar las propuestas de precios de cada proponente, las BE asignarán a cada grupo de salidas un factor, que permita obtener un precio ponderado por salida, por cada proponente, del que, a su vez, debidamente sumado, se obtendrá el precio promedio ponderado de la propuesta, por cada proponente."
25.- Reemplázase el punto 6.7 por el siguiente:
"6.7 DESCUENTO DE PUNTAJES EN LA CALIFICACION
En el caso de personas naturales o jurídicas que se encontraren prestando servicios de defensa penal pública o lo hubieren prestado con anterioridad, se procederá a efectuar un descuento sobre los puntajes obtenidos, si procediere.
Estos descuentos de puntajes se realizarán conforme a la siguiente escala:
a) Multas y término de contrato asociado.
- Faltas menos graves 1% del puntaje.
- Faltas graves 2 % del puntaje.
- Faltas gravísimas 3% del puntaje.
b) Número de personas que hayan solicitado cambio de Defensor. Las BE determinarán el número de veces que debe considerarse para descontar puntaje, en atención al número de causas adjudicadas y la carga de trabajo del Defensor.
En todo caso este descuento, no podrá superar el 2% del puntaje total.
En todo caso los descuentos indicados en la letra a) no serán acumulativos, por lo que sólo procederá descuento por la sanción de mayor gravedad que le hubiere sido aplicada al prestador, y si constaren varias sanciones de idéntica gravedad, sólo por una de ellas.
Para efectos del descuento sólo se considerará la ejecución del contrato inmediatamente anterior a la nueva licitación que se convoca."
26.- En el punto 6.8:
Agrégase el siguiente inciso final:
"Asimismo, y al tratarse de varias licitaciones simultáneas en zonas de una misma región, el Comité de Adjudicación Regional podrá adoptar acuerdos que optimicen el uso de los recursos y la cobertura de defensa en la región, conforme a las ofertas presentadas, siempre que todas ellas hayan cumplido los mínimos técnicos satisfactorios."
27.- En el punto 6.9:
a.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Concluida la evaluación técnica y económica, se elaborará un listado de las ofertas que continúan en el procedimiento de selección, ordenadas por sus puntajes decrecientes de acuerdo al puntaje de su oferta económica. En este listado se consignarán los números de casos, sobre el universo de causas licitado, que cada oferta propone hacerse cargo."
b.- Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
"En el evento que con la selección de la última de las propuestas necesarias para cubrir el porcentaje licitado, exceda el mismo, conforme a lo propuesto en esta última oferta, el Comité de Adjudicación Regional podrá encomendar al Defensor Regional para efectuar una negociación directa con el proponente que haya presentado dicha propuesta, a objeto que éste se ajuste al porcentaje faltante para completar la totalidad del porcentaje licitado, reduciendo su oferta a ese número, manteniendo las condiciones técnicas y económicas ofertadas proporcionalmente al número de casos negociados, de ser necesario. De todo lo obrado en la negociación directa se dejará constancia escrita. De no responderse formalmente por el proponente al que se le hace la oferta en esta negociación, dentro del plazo que al efecto se le señale, se tendrá por rechazada la negociación. De ser positivo el resultado de tal negociación, se seleccionará tal propuesta, con la modificación del porcentaje ofertado, reduciéndose este acuerdo a un acta escrita."
28.- Reemplázase el punto 6.10 por el siguiente:
"Realizada la selección de la o las propuestas conforme a los numerales anteriores, se establecerá como precio de la adjudicación aquellos consignados en las ofertas económicas de cada uno de los proponentes adjudicados como precio promedio ponderado. Este precio promedio ponderado será el valor al que se pagará cada una de las salidas producidas en el proceso."
29.- En el punto 6.11, reemplázase el inciso final por el siguiente:
"La notificación de la resolución del Defensor Nacional se realizará por carta certificada al domicilio que el proponente señaló en su propuesta y se entenderá practicada dentro de tercero día de que fuera remitida."
30.- En el punto 6.15 reemplázase los incisos segundo y tercero por los siguientes:
"Las reclamaciones deberán formularse por escrito, y contener los fundamentos y antecedentes que le sirven de base, individualizándose detalladamente las infracciones que se invocan. Estas deberán interponerse en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución del Defensor Nacional que formaliza la adjudicación.
Contra estas resoluciones sólo procederá recurso de apelación, que se interpondrá ante el Comité, para ante el Consejo de Licitaciones de Defensa Penal Pública. Tal recurso deberá interponerse en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución recaída sobre la reclamación. La apelación deberá interponerse por escrito, contener todos los fundamentos y antecedentes en los que se apoya, solicitando peticiones concretas. El Comité de Adjudicación Regional revisará la admisibilidad de los recursos de apelación. Conociendo de tal recurso el Consejo podrá solicitar antecedentes adicionales o decretar diligencias para su acertada resolución."
31.- En el punto 7.1, reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"El o los adjudicatarios deberán proporcionar, dentro del plazo que se le fije al efecto por el Defensor Regional, los antecedentes originales o autorizados ante notario, que le sean solicitados para proceder a redactar el Contrato para la Prestación de Defensa Penal Pública. Tal solicitud podrá efectuarse conjuntamente con la notificación de la adjudicación."
32.- En el punto 7.4, reemplazase el inciso final por el siguiente:
"La existencia de cualquiera de las circunstancias anteriormente señaladas, respecto de personas naturales o jurídicas, habrán de ser declaradas por el respectivo oferente, ya sea que la calidad concurra respecto de la persona natural individual o bien respecto de alguno de los integrantes de la propuesta de una persona jurídica, y a la fecha de inicio de la prestación efectiva de defensa , deberá acreditarse la aceptación de la renuncia y la cesación de cualquiera de las calidades o circunstancias indicadas, cuando fueran procedentes."
33.- Reemplázase el punto 7.10 por el siguiente:
"Podrán efectuarse anticipos sobre los pagos que habrán de realizase en el contrato si éstos son solicitados por los proponentes. El monto máximo de anticipo será equivalente al 10% del valor resultante de multiplicar el total de causas adjudicadas por el precio promedio ponderado ofertado. La cantidad resultante, o cualquiera menor que el contratante determine, podrán ser anticipadas conforme con las siguientes reglas:
a) Podrá solicitarse uno o más anticipos dentro de los primeros 12 meses de contrato. Para cubrir el anticipo se descontará de cada pago que se efectúe al contratado una suma correspondiente al 10%, durante el término que se encuentre vigente el contrato, y hasta alcanzar el monto que se hubiese anticipado. De no cubrirse la totalidad del anticipo se descontará de la garantía constituida conforme al párrafo siguiente.;
b) Las cantidades anticipadas deberán garantizarse íntegramente, mediante boleta de garantía bancaria a la vista a la orden de la Defensoría Penal Pública, o póliza de garantía de ejecución inmediata a favor de la Defensoría Penal Pública, con una duración que exceda en 60 días la fecha máxima señalada por el oferente para la devolución del anticipo.
c) La garantía por el anticipo podrá ser rescatada parcialmente y sustituida por otra, de acuerdo a los montos liquidados que exhiba el oferente, y en la medida que las cantidades efectivamente pagadas por salidas concluidas se encuentren dentro de los montos anticipados.
Cuando la sumatoria de las liquidaciones realizadas por el contratado supere el monto de los anticipos, será devuelta la garantía, y se pagará estrictamente los montos correspondientes."
34.- En el punto 7.11:
a.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Cada pago corresponderá al valor de las causas terminadas en función de las salidas efectivamente verificadas en los procesos respectivos, y de acuerdo al valor del precio promedio ponderado de la propuesta adjudicada. Para proceder a efectuar el pago se realizará una liquidación mensual, aprobada por el Defensor Regional respectivo. Deberán adjuntarse a éstos todas las carpetas o antecedentes de las causas terminadas que incidan en la respectiva liquidación, para su verificación por la Defensoría. Esta verificación se realizará en un plazo máximo de treinta días."
b.- Reemplázase los incisos tercero y cuarto por los siguientes:
"Del valor de los pagos se descontarán montos anticipados conforme al número 7.10, y de acuerdo a lo que señale el contratado, pudiendo este descuento ser parcial, si el contratado continúa garantizando el saldo del monto anticipado en las condiciones establecidas en estas bases.
No podrán mantenerse saldos de anticipo mas allá del término del contrato"
c.- Agrégase el siguiente inciso final:
"Con todo, en los llamados a licitaciones, las BE podrán establecer que durante el primer año de ejecución del contrato los pagos se realicen en un porcentaje no mayor del 50% del precio de la causa una vez que se haya asignado y asumido ésta, realizándose las primeras diligencias, lo que se denominará causa en trámite. Debiendo presentarse liquidaciones y pagos, por un período mínimo de un mes. El saldo de precio de estas causas se liquidará mensualmente de acuerdo a las causas que concluyan en el período respectivo."
35.- En el punto 8.3:
a.- Reemplázase el título por el siguiente:
"8.3 CONFLICTO DE INTERESES Y PROHIBICIONES"
b.- Agrégase el siguiente subtítulo:
"8.3.1. Conflicto de intereses"
c.- Agrégase el siguiente subtítulo y párrafo
"8.3.2 Prohibiciones especiales
Sin perjuicio de las demás prohibiciones que se contengan en el contrato, durante la ejecución del mismo existirán las siguientes prohibiciones especiales:
a. Que el defensor persona natural o integrante de una nómina de personas jurídicas se haga cargo, en calidad de abogado particular, de algún caso que le hubiese correspondido conocer en sus gestiones relacionadas con su contrato para prestación de defensa penal pública.
b. La misma situación se configurará si dichos casos son derivados a otros abogados, teniendo el defensor en ellos un interés económico o bien obtenga por ello un beneficio directo.
El incumplimiento de estas prohibiciones se reputará infracción gravísima del contrato, y dará origen a la terminación del contrato."
36.- En el punto 8.4:
a.- Reemplázase el 8.4.B por el siguiente:
"El contratante deberá mantener durante la vigencia del contrato las condiciones establecidas en su propuesta. Tratándose de contratantes personas jurídicas, deberá mantener equipos profesionales que satisfagan las condiciones de una prestación adecuada de defensa, conforme con los criterios de las BE."
b.- Reemplázase el punto 8.4.E por el siguiente:
"8.4.E. Preparación y capacitación permanente:
Los contratantes deberán asistir a una o más jornadas de preparación que la Defensoría Penal Pública imparta y se considere necesaria para el adecuado desarrollo de su cometido.
Asimismo, y a objeto de asegurar permanentemente la calidad de defensa, los abogados personas naturales e integrantes de personas jurídicas deberán acreditar asistir al menos a capacitaciones por 20 horas, en cada año de vigencia del contrato. Se considerarán en estas capacitaciones aquellas que imparta la Defensoría, a las que se invitará a los contratantes, así como cualquier otra capacitación independiente vinculada a las actividades de defensa que hayan realizado, debidamente acreditada."
c.- Reemplázase el punto 8.4.F por el siguiente:
"Será condición del contrato la comparecencia personal a las audiencias y demás diligencias que así lo requieran del abogado contratante o integrante de la propuesta de una persona jurídica contratante, que hayan asumido la defensa en las respectivas causas.
La delegación del poder de las causas que fueren asignadas deberá sujetarse a lo dispuesto en los párrafos siguientes:
f.1) Tratándose de personas naturales, la delegación deberá ser calificada en su pertinencia y necesidad por el Defensor Regional. En estos casos el abogado afectado podrá efectuar una delegación para la comparecencia a diligencias o audiencias específicas y determinadas sólo en alguno de los abogados integrantes de la nómina de reemplazos, establecida en el número 8.5.1. El abogado afectado deberá informar a la Defensoría Regional y fundamentar la delegación efectuada. La Defensoría Regional deberá calificar la delegación y en caso de determinarla injustificada o de haberse delegado en abogado que no integre la nómina precitada, se considerará falta grave, por lo que podrá proceder la aplicación de la multa correspondiente.
f.2) Tratándose de personas jurídicas, la delegación para la comparecencia a diligencias o audiencias específicas deberá realizarse en otro abogado integrante de la propuesta. En caso de impedimento, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.
La reiteración de la falta de comparecencia personal sin fundamento, según califique el Defensor Regional, se reputará infracción gravísima del contrato."
37.- En el punto 8.5:
a.- Reemplázase el punto 8.5.1, el inciso primero por el siguiente:
"Con el objeto de poder efectuar reemplazos temporales durante el período del contrato el contratante persona natural o jurídica deberá, dentro de los tres primeros meses de vigencia del contrato, entregar a la Defensoría, para su aprobación, una nómina de los abogados que ejercerán este reemplazo. Dicha nómina podrá contener uno o más abogados, debiendo acompañar la documentación señalada en los números 4.6.A. y 4.7, letra h). La Defensoría, en el plazo máximo de veinte días se pronunciará sobre la nómina presentada. Sólo los profesionales aprobados en las nóminas podrán efectuar reemplazos. Estos profesionales podrán integrar la nómina de más de una persona jurídica.
b.- Elimínense los incisos penúltimo y final del punto 8.5.1.
c.- Reemplázase la letra a) del punto 8.5.2, por la siguiente:
"a) Deberá solicitarse fundado en impedimentos cuya entidad será apreciada en cada caso por la Defensoría Regional respectiva. Constituirán impedimentos, entre otros, los siguientes: terminación de contrato de trabajo que unía al abogado con la persona jurídica por alguna de las causales contempladas en los artículos 160 o 161 del Código del Trabajo; renuncia del abogado al vínculo contractual que le unía a la adjudicataria; la incapacidad o inhabilidad sobreviniente del abogado; la muerte del abogado y el caso fortuito o fuerza mayor."
d.- Elimínense las letras d) y e) del punto 8.5.2
e.- Agrégase el siguiente inciso final:
"La Defensoría Regional, en casos fundados, basada en necesidad de una prestación continua y adecuada de defensa de calidad, podrá solicitar al contratante persona jurídica el cambio de uno o más abogados integrantes de la nómina de defensores. El contratante estará obligado a acoger dicha solicitud reemplazándolo por algún integrante de la nómina de reemplazos o por otro que cumpla las condiciones exigidas en las bases."
38.- En el punto 8.6:
a.- Reemplázase su título por el siguiente:
"8.6 TERMINACION Y MODIFICACION DEL CONTRATO"
b) Reemplázase la letra e) por la siguiente:
"e) Término de la persona jurídica;"
c.- Agrégase la letra g) siguiente:
"g) Ejecución del total de los recursos contemplados para el contrato."
d).- Agrégase el siguiente inciso final:
"Los contratos para prestación de defensa penal pública podrán modificarse por mutuo acuerdo de los contratantes en caso de manifiesto interés público; por exigirlo así la continuidad, calidad y regularidad del servicio; y, por razones de equilibrio económico financiero de los contratos, sin que ello pueda implicar un aumento de los precios convenidos."
Artículo Segundo: Los contratos actualmente en vigor seguirán regulados por las normas vigentes al momento de su suscripción, pero los contratantes podrán optar por someterse a estas bases, solo y conjuntamente en lo relativo a reemplazos y sustituciones, opción que deberán efectuar en un plazo de treinta días desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, ante la Defensoría Regional respectiva.
Artículo Tercero: Déjese sin efecto la resolución Nº 232 de 13 de septiembre de 2004, sin tramitar.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Quintana Meléndez, Defensor Nacional.