Artículo Segundo: Los contratos actualmente en vigor seguirán regulados por las normas vigentes al momento de su suscripción, pero los contratantes podrán optar por someterse a estas bases, solo y conjuntamente en lo relativo a reemplazos y sustituciones, opción que deberán efectuar en un plazo de treinta días desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, ante la Defensoría Regional respectiva.