Agrega varios incisos a la lei de impuesto sobre el papel sellado, timbres i estampillas
Lei núm. 2,467.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
NOTA:
El Art. 4° transitorio de la LEY 3482, publicada el 04.02.1919, disposición que fue ratificada por el Art. 4° transitorio de la LEY 3733, publicada el 23.02.1921, dispuso la derogación de la presente ley.
El Art. 4° transitorio de la LEY 3482, publicada el 04.02.1919, disposición que fue ratificada por el Art. 4° transitorio de la LEY 3733, publicada el 23.02.1921, dispuso la derogación de la presente ley.
ARTICULO PRIMERO.- Agrégase al art. 9 de la lei de impuesto sobre el papel sellado, timbre i estampillas los siguientes incisos:
"10 Los recibos i demas documentos que otorguen las sociedades de socorros mútuos, de instruccion o de beneficencia que tengan personalidad jurídica.
11. "Los poderes electorales".
ART. 2.° Agrégase al art. 15 el siguiente inciso:
"La denuncia deberá presentarse acompañada de un certificado de depósito en arcas fiscales por la suma de cien pesos, que se aplicará al Fisco, en caso de que la denuncia no fuera acojida".
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 1.° de Febrero de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Roberto Sánchez.