Declara libre de derechos de internacion el cloruro de platino
Lei núm. 2,468.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Se declara libre de derechos de internacion el cloruro de platino que se importe al pais para usos industriales.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 1.° de Febrero de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Roberto Sánchez.