Normas especiales sobre publicidad aplicables a los buses que reúnan determinadas condiciones que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones


    Artículo 5º bis.- Los buses de una longitud igual o superior a 8 metros deResolución 2604 EXENTA,
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largo total, que cumplan con las condiciones de acondicionamiento interior que se indican en el inciso siguiente, y previa acreditación de ello, podrán exhibir publicidad en los espacios adicionales a lo señalado en el artículo 5º anterior, y que se especifican en el artículo 5º ter siguiente. Para los buses cuya longitud sea igual o superior a 8 metros e inferior a 9 metros, no será aplicable la condición establecida en la letra c) de este mismo artículo.
    Las condiciones de acondicionamiento a que se refiere el inciso anterior, serán las siguientes:

a)  Inclinación de los asientos: El ángulo del asiento debe ser de 5º, con una tolerancia de más o menos 1º respecto de la horizontal;
b)  Instalación de asideros flexibles: Deberá disponerse a lo largo de los pasamanos horizontales superiores ubicados en ambos lados del pasillo de circulación, a lo menos, una cantidad de asideros flexibles de uso individual equivalente a la mitad del número de pasajeros de pie calculado en el proceso de certificación del modelo de bus respectivo, de acuerdo al artículo 7º del DS 122/1991 del MTT, los que deberán encontrarse distribuidos a lo largo del vehículo;
c)  Acondicionamiento de la zona para personas con movilidad reducida: La totalidad del piso del espacio reservado para silla de ruedas deberá ser revestido con material de textura antideslizante de un color que contraste con el resto de la carrocería, material con el cual también deberá ser revestido en un ancho mínimo de 800 mm el piso desde la puerta de acceso donde se encuentra instalada la plataforma que permite el acceso de usuarios con movilidad reducida hasta el espacio destinado a la silla de ruedas;
d)  Instalación de plataforma apoya-pies en zonas de cubre-ruedas: En el caso de asientos ubicados sobre los cubre-ruedas, la zona del piso ubicada inmediatamente delante del asiento respectivo, deberá consistir en una plataforma plana para apoyo de los pies de los pasajeros. Dicha plataforma deberá ubicarse horizontalmente y tener un ancho no inferior al espacio disponible para cada plaza. Deberá estar revestida con el mismo o similar material al utilizado en el piso bajo los asientos, de manera de proveer un adecuado confort y debida comodidad de los pies en posición horizontal. En caso que exista espacio libre entre la citada plataforma y un panel o asiento instalado inmediatamente al frente, éste no podrá ser superior a 30 mm, y
e)  Instalación de pasamanos en zonas con asientos elevados: Cuando la distancia del asiento con relación a un panel divisorio o a un asiento ubicado al frente es superior a 400 mm., se deberá instalar un apoyo (pasamano) para el pasajero sentado en asiento. Dicho apoyo deberá estar fijado a la pared lateral o al piso del vehículo.


    ArtículoResolución 2344 EXENTA,
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5º ter: Los espacios adicionales para publicidad, en caso de darse cumplimiento a todos los requisitos mencionados en el artículo precedente, serán los siguientes:

a)  Publicidad al interior de los buses:
    i)  Cara interior el techo del bus;
    ii)  Puertas de servicio, exceptuada la puerta
          delantera, en que el área ocupada por publicidad
          no podrá exceder del 50% y deberá efectuarse con
          material adhesivo perforado que permita la
          visión desde el interior del bus hacia el
          exterior;
    iii) Paneles divisorios;
    iv)  Soporte para publicidad instalado en asideros
          de uso individual, de una superficie máxima de
          70 mm x 120 mm que permita colocar mensajes
          publicitarios o de información a los pasajeros,
          y
    v)  Parte trasera de los asientos de los buses.

    En ningún caso la publicidad al interior podrá limitar, impedir o perturbar la comprensión de lectura de los avisos de salida de emergencia en los buses.

b)  Publicidad al exterior de los buses:
    i)  Tratándose del exterior de los buses, el espacio
          adicional para publicidad se refiere a que el
          área a que alude el numeral ii) de la letra b),
          del artículo 5º anterior, se podrá incrementar
          para los buses acondicionados a un rectángulo
          imaginario de hasta 7,00 m. por 2,00 m., que
          incluso podrá ocupar todo el alto de la ventana.
    ii)  En la parte trasera del bus, incluida la luneta
          trasera, siempre que la misma no oculte la
          información obligatoria con que debe contar la
          pared trasera del vehículo, no afecte la
          funcionalidad de las luces traseras y el
          acceso a compartimientos del vehículo ni impida
          usar como salida de emergencia, el vano donde va
          instalada la luneta trasera.

    El material que se utilice en las superficies de vidrio de ventanas y puertas de servicio, deberá ser adhesivo y perforado que permita la visión desde el interior del bus hacia el exterior y con características que dificulten la propagación de la llama en caso de incendio. En la instalación de este material y de cualquier otro deberá cuidarse de no afectar el funcionamiento de ventanas, puertas y escotillas de ventilación, y no interferir con el perfecto funcionamiento de dispositivos y salidas de emergencia en caso de requerirse el uso de ellos.
    Los avisos publicitarios podrán ser adheridos o pintados sobre la carrocería.