APRUEBA EL TEXTO DEL ACTA Y ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LAS CORPORACIONES DEL ADULTO MAYOR

    Santiago, 1 de diciembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 3.787 exento.- Vistos:  estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de mayo de 1980, en el decreto supremo de Justicia Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, de 1979, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia Nº 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 2004; y lo informado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor y por el Consejo de Defensa del Estado,
   
    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente texto del Acta y Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse las Corporaciones del Adulto Mayor, que soliciten el otorgamiento de la personalidad jurídica:

      ACTA Y ESTATUTO TIPO DE LA CORPORACION
                  DEL  ADULTO MAYOR

En,............., a.........de............de.......,
siendo las............, se lleva a cabo una asamblea en
....................., número....................comuna
..............., Región.............., con la presencia
de las personas que se individualizan y firman al final
de la presente acta, quienes manifiestan que se han
reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios
para constituir una Corporación de Derecho Privado, sin
fin de lucro, denominada "Corporación del Adulto Mayor
......................" , la que también podrá llamarse
.........................".

Preside la reunión, don....................y actúa como
Secretario don........................................

Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida Corporación, adoptándose además los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar los Estatutos por los cuales se regirá la Corporación, los que son leídos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación:

 

                        TITULO I

Del nombre, domicilio, objeto, duración y número de afiliados


    Artículo 1º:  Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro que se denominará, "Corporación del Adulto Mayor...................", que también podrá usar el nombre de.....................", en adelante la "Corporación".

    La Corporación se regirá por las normas del título XXXIII, del Libro Primero, del Código Civil, por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones del Ministerio de Justicia, y por los presentes Estatutos.

    Artículo 2º: El domicilio de la Corporación será la comuna de...................................provincia de ..........., Región......................, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.

    Artículo 3º: La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni de aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.
    Artículo 4º: La Corporación tendrá por finalidad u objeto:

1.  Promover el bienestar de sus socios mediante el desarrollo de actividades sociales y culturales, y el otorgamiento de beneficios mutuales o de asistencia social, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Corporación.

2.  Fomentar la integración del adulto mayor en el seno de su familia y de la comunidad, y promover la inserción social de los adultos mayores, de forma que se mantengan activos en beneficio propio y en el de la comunidad.

3.  Estimular la coordinación del sector privado con el sector público, así como incentivar la participación de todos los sectores de la sociedad, en todas aquellas acciones que digan relación con mejorar la calidad de vida del adulto mayor.

4.  Realizar por sí o a través de terceros, programas de capacitación y difusión, que tiendan a lograr el desarrollo integral del adulto mayor, en sus diversas áreas y niveles.

5.  Vincularse con organismos nacionales e internacionales, y en general, con toda institución o persona, cuyos objetivos se relacionen con el adulto mayor, y celebrar con ellos, contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

6.  Estudiar y promover programas, planes, y actividades que tiendan al bienestar del adulto mayor.

7.  Fomentar y promover la inserción del adulto mayor en el mundo del trabajo.

Para realizar sus objetivos y sin que esta enumeración sea taxativa, la Corporación podrá:

a)  Realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos;
b)  Crear y administrar centros de estudios y de investigación, bibliotecas, centros de documentación y bases de datos;
c)  Crear, sostener y administrar hospederías, policlínicos, centros comunitarios, hogares u otros similares para adultos mayores, sujetándose a las normas legales o reglamentarias que regulen este tipo de organizaciones;
d)  Editar, imprimir y distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y, en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales;
e)  Otorgar atención profesional especializada, individual y grupal, asesorías y transferencia tecnológica;
f)  Promover la organización ciudadana en sus diversas formas o niveles;
g)  Asociarse, en forma permanente o transitoria, con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos;
h)  Colaborar con instituciones públicas, privadas y municipales, en materias que le sean comunes;  e
i)  Proponer a la autoridad competente, la dictación y modificación de disposiciones legales y reglamentarias, que propendan al desarrollo social, en el ámbito propio de la competencia de la Corporación.
    Artículo 5º: La duración de la Corporación será indefinida, y el número de socios, ilimitado.
                    TITULO II

                  De los socios


    Artículo 6º: Podrá ser socio toda persona, sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición.

    Artículo 7º: Habrá dos clases de socios: activos y honorarios.

a)  Socio Activo: Es aquella persona natural, mayor de 60 años, que tiene plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos.

b)  Socio Honorario: Es aquella persona natural o jurídica, que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo de Asamblea General de Socios.

    Se adquiere la calidad de socio honorario, por acuerdo de la Asamblea General de Socios, aceptada por el interesado.

    Respecto de esta clase de socios, se deben observar las siguientes situaciones especiales:

    b.1  No regirá el requisito de edad, descrito en el artículo precedente, tratándose de personas naturales;
    b.2  El otorgamiento de esta calidad, deberá ser propuesto por el Directorio, o al menos por un socio activo, de acuerdo - en este último caso - al procedimiento que se describe en la letra b) del artículo 8º;
    b.4  No tendrá obligación alguna para con la Corporación;
    b.5  Tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Institución y a asistir a los actos públicos de ella;
    b.6  Las personas jurídicas harán uso de sus derechos, por intermedio de su representante o apoderado.

    Artículo 8º: La calidad de socio activo se adquiere:

a)  Por suscripción del Acta de Constitución, o
b)  Por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, de la solicitud de ingreso, patrocinada por, a lo menos, un socio activo, en la cual se manifieste la plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa el solicitante, a cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios.
    Artículo 9º: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:

a)  Asistir a las reuniones a las que fueren convocados, de acuerdo a los Estatutos;
b)  Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados,  y a las tareas que se le encomiendan;
c)  Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación;
d)  Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación; y
e)  Acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios.
    Artículo 10: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:

a)  Participar con derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales;
b)  Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación;
c)  Presentar cualquier proyecto o proposición de estudio al Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General.
    Si el proyecto fuera patrocinado a lo menos, por el diez por ciento de los socios, con un mínimo de 30 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, deberá ser obligatoriamente tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo 16 de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse a una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse dentro del plazo de 20 días, contados desde la presentación hecha al Directorio.

d)  Recibir los beneficios sociales que conceda la Corporación.
    Artículo 11: La calidad socio activo se pierde:

a)  Por fallecimiento;
b)  Por renuncia escrita presentada al Directorio;
c)  Por expulsión decretada en conformidad al artículo 12, letra d);

    Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad de tal por las siguientes causales:

a)  Acuerdo de la Asamblea General, por motivos graves y fundados;
b)  Por renuncia escrita presentada al Directorio,
c)  Por término de la personalidad jurídica, tratándose de socios que tengan la calidad de personas jurídicas.
    Artículo 12: El Tribunal de Disciplina de que trata el  título VIII de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios activos, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:

a)  Amonestación verbal;
b)  Amonestación por escrito;
c)  Suspensión:

    c.1  Hasta por tres meses, de todos los derechos en la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo 9º, letras b) y d);
    c.2  Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de tres meses en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, medida que se mantendrá, mientras no se solucione la deuda, y que cesará de pleno derecho, con el pago respectivo de las sumas impagas, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto d.1) de la letra siguiente;
    c.3  Tratándose de inasistencias a reuniones, se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias seguidas e injustificadas.

    Durante la suspensión, el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal de Disciplina haya determinado los derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.

d)  Expulsión:

    d.1  Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Corporación durante seis meses consecutivos, ya sean cuotas ordinarias o extraordinarias;
    d.2  Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obra, a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables;
    d.3  Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra c) de este artículo, dentro del plazo de dos años cronológicos, contados desde la primera suspensión.

    La medida de expulsión será acordada por el Tribunal de Disciplina, a través de un procedimiento breve y sumario, en el cual el socio afectado podrá presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra. Si existieren hechos controvertidos podrá abrirse un término de prueba por un plazo prudencial, en el cual deberán presentarse o verificarse los medios de prueba que propongan las partes. El Tribunal indicado aplicará la medida de expulsión con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside.
    De dicha medida, el interesado podrá apelar, dentro del plazo de 30 días, contados desde la respectiva notificación, mediante carta certificada, ante la Asamblea General, la que resolverá en definitiva.
    Se entenderá practicada la notificación, después de 3 días de su envío por Correo.

    Artículo 13: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso, podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva.
    Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General, en que proceda realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio, antes de dicha Asamblea.
    Respecto de las solicitudes de otorgamiento de la calidad de socio honorario de alguna persona o entidad, el Directorio deberá remitir los antecedentes a la Asamblea General más próxima, siempre y cuando la solicitud se haya efectuado con una antelación no menor a 10 días respecto de su celebración. No obstante ello, estas solicitudes deberán ser conocidas a todo evento por la Asamblea General, dentro del plazo de 90 días desde que se presenta la respectiva solicitud.
    En caso de las personas jurídicas, la renuncia deberá ser suscrita por el o los representantes legales, debiendo adjuntarse la documentación que acredite dicha calidad.
    Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas, y la firma estar ratificada ante el Secretario del Directorio o, bien, venir autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales, tendrá la renuncia plena validez, no siendo necesaria  su aprobación por el Directorio o la Asamblea General. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierde la calidad de socio.
                    TITULO III
          De las asambleas generales


    Artículo 14: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación, e integra el conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos, y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.

    Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
    En el mes de                    de cada año, se celebrará la Asamblea General Ordinaria; en ella, el Directorio presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior, y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda.

    El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional  así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 17 de estos Estatutos.

    En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo 46 de estos Estatutos. Asimismo, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.

    Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar una nueva Asamblea, dentro del plazo de 90 días, la que tendrá en todo caso el carácter de Ordinaria.

    Artículo 15: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo  solicite al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión.

    En las Asambleas Generales Extraordinarias, únicamente podrá tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias, será nulo y de ningún valor.
    Artículo 16: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria, tratar de las siguientes materias:

a)  De la reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación de sus Reglamentos;
b)  De la disolución de la Corporación;
c)  De las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los Estatutos o al Reglamento, mediante la suspensión o la expulsión, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles;
d)  De la Asociación de la Corporación con otras instituciones similares;
e)  De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones, de gravar y enajenar, y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.
f)  De la determinación de las cuotas extraordinarias, según el artículo 47.

    Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) precedentes, deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Corporación, el Presidente, o bien, la o las personas a quien se le haya otorgado poder especial para este efecto.
    Artículo 17: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso, que deberá publicarse por una vez, con 5 días de anticipación a lo menos, y con no más de 20, al día fijado para la Asamblea, en un diario de circulación nacional. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum, no se lleve a efecto la primera.

    Asimismo, se enviará carta o circular, al domicilio que los socios tengan registrado en la Corporación, con a lo menos, 5 días de anticipación y no más de 30 al día de la Asamblea. El extravío de la carta o circular, no dará derecho a los socios para reclamar de la nulidad de la citación.
    Artículo 18: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta, y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso, la Asamblea se realizará con los socios activos que asistan.

    Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios activos asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.
    Artículo 19: Cada socio activo tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro socio mediante una simple carta poder.

    Cada socio activo, además de hacer uso a su derecho a voto, sólo podrá representar a un socio activo. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.
    Artículo 20: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro Especial de Actas, que será llevado por el Secretario.

    Estas actas dejarán constancia fiel de lo ocurrido en la reunión, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario, o por quienes hagan sus veces, y además, por tres socios activos asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto.

    En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea, estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento, relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
    Artículo 21: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación, y actuará como Secretario, el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.

    Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.
                      TITULO IV

                    Del Directorio


    Artículo 22: La institución será dirigida y administrada por un Directorio, compuesto por      , directores, de los cuales se designará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero. El Directorio durará dos años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos por un solo periodo.

    Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita.

    Artículo 23: El Directorio, la Comisión Revisora y el Tribunal de Disciplina, se elegirán en Asamblea General Ordinaria de socios, de acuerdo a las siguientes normas:

a)  Las elecciones se realizarán cada dos años;
b)  Cada socio activo sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre;
c)  Se proclamarán elegidos los candidatos, que en la elección resulten con el mayor número de votos, hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, que corresponda elegir;
d)  Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina;
e)  No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, o del Tribunal de Disciplina, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre las personas que hayan obtenido el mismo número de votos, y si se mantiene el empate, se recurrirá en primer lugar, a la antigüedad de los candidatos como socio de la Corporación, y si se tratara de socios de la misma antigüedad, al sorteo;
f)  Habrá una Comisión de Elecciones, la que deberá estar integrada por 3 socios activos que no sean candidatos, debiendo elegir entre ellos, un Presidente de Comisión, quién dirimirá los empates que puedan producirse, con motivo de adoptar ésta, un acuerdo o resolución. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones, y sus integrantes se elegirán en la misma Asamblea;
g)  El recuento de los votos será público;
h)  El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto, fijarse una fecha dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde el proceso eleccionario.
    Artículo 24: En caso de fallecimiento, renuncia, expulsión, ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su periodo al Director reemplazado.

    Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un periodo superior a 6 meses consecutivos.
    Artículo 25: En la Asamblea General en que se elija el Directorio, o dentro de los 15 días siguientes a ella, el Directorio deberá elegir, en votación secreta de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

    El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.
    Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo 14, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos.
    Artículo 26: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, con 1 año o más de permanencia en la Institución, y siempre que al momento de la elección, no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, letra c), de estos Estatutos.

    Tres a lo menos, de los miembros del Directorio, deberán residir en la ciudad en la que tiene su domicilio la Corporación.

    No podrán ser directores, las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito, en los 15 años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.
    Artículo 27: Serán deberes y atribuciones del Directorio:

a)  Dirigir la Corporación y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella;
b)  Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c)  Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación;
d)  Citar a Asamblea General de Socios, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos;
e)  Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación;
f)  Redactar los Reglamentos que fueren necesarios para la Corporación, y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos, a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria;
g)  Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
h)  Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante Memoria, Balance e Inventario, que en esa ocasión  se someterán a la aprobación de sus socios;
i)  Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo 24;
j)  Remitir periódicamente Memoria y Balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente;
k)  Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos;
l)  Informar a la Asamblea General, sobre las solicitudes para el otorgamiento de la calidad de socio honorario de persona o entidades, para los efectos de su pronunciamiento;
m)  Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente.
    Artículo 28: Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período inferior a tres años; otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derechos a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más socios o funcionario de la Institución, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución; estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.
    Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de Socios, se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones, de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.
    Artículo 29: Convenido por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente, o quien lo subrogue en el cargo, sin perjuicio de que se le pueda otorgar un poder especial para este efecto, a otra persona, en un caso determinado.

    Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación, conocer los términos del acuerdo.
    Artículo 30: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos Estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará por lo menos, una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes.

    De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejará constancia en un libro especial de actas, donde firmarán todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.

    El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta.

    El Directorio podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto, el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones, sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento, establecidas para las sesiones ordinarias, en este artículo.

    El Presidente estará obligado a practicar esta citación por escrito, si así lo requieren dos o más directores.
                      TITULO V
            Del Presidente y Vicepresidente


    Artículo 31: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

a)  Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
b)  Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
c)  Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe;
d)  Organizar los trabajos del Directorio, y proponer el plan general de actividades de la Institución;
e)  Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;
f)  Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación;
g)  Firmar, conjuntamente con el Tesorero o con el director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, Balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación;
h)  Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de Socios, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución, y del estado financiero de la misma;
i)  Resolver cualquier asunto urgente que se presente, y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación;
j)  Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación; y
k)  Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos.

    Los actos del representante de la Corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la Corporación; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

    Artículo 32: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente, en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente, será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso, todas las atribuciones que corresponden a aquél.

    En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones, hasta la terminación del respectivo período.
    Se entiende por ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente en el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período no superior a seis meses.
                    TITULO VI
Del Secretario, Tesorero y Secretario Ejecutivo


    Artículo 33: Los deberes del Secretario serán los siguientes:

a)  Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Socios;
b)  Despachar las citaciones a Asambleas de Socios, Ordinarias y Extraordinarias, y publicar los avisos de citación de las mismas;
c)  Formar la tabla de Sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;
d)  Redactar y despachar con su firma y la del Presidente, la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente, y recibir la correspondencia en general;
e)  Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;
f)  Vigilar y coordinar, que tanto los Directores como los socios, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden, conforme a los Estatutos y Reglamentos, o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación;
g)  Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución, y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la Corporación;
h)  Calificar los poderes antes de las elecciones; y
i)  En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden.

    En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el socio activo que designe el Directorio.

    Se entiende por ausencia o imposibilidad transitoria del Secretario en el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período inferior a seis meses.

    Artículo 34: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

a)  Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación, otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
b)  Depositar los fondos de la Corporación en la cuenta corriente o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio, los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas;
c)  Llevar la Contabilidad de la Institución;
d)  Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
e)  Mantener al día el Inventario de todos los bienes de la Institución; y
f)  En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.

    El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por la persona que designe el Directorio entre los socios activos. En caso de renuncia o fallecimiento, será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.
    Artículo 35: Habrá un funcionario rentado con el título  de Secretario Ejecutivo, el que será designado por el Directorio, que durará en funciones mientras cuente con la confianza de éste. Le corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Directorio, cuando se le haya otorgado poder especial para este efecto en un caso determinado, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio sólo con derecho a voz. El Secretario Ejecutivo será una persona ajena a la Institución, no pudiendo tener la calidad de miembro de la Corporación.

-    Al Secretario Ejecutivo le corresponderá también realizar las siguientes funciones:

a)  Estructurar la organización administrativa de la Corporación, de acuerdo a las instrucciones del Directorio, velando por su correcto funcionamiento;
b)  Llevar, conjuntamente con el Tesorero, la contabilidad de la Institución, elaborando el Balance y Presupuesto anual para presentarlo al Directorio;
c)  Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio, conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello;
d)  Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado;
e)  Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la Institución, como también a su organización interna.
                      TITULO VII
        De la Comisión Revisora de Cuentas


    Artículo 36: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los socios activos elegirán la Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres socios, que durarán 2 años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

a)  Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;
b)  Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas, y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;
c)  Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería, y el estado de las finanzas, y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;
d)  Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año, y sobre el Balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea, la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y
e)  Comprobar la exactitud del Inventario.

    Artículo 37: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección, y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.

    En caso de vacancia en el cargo de Presidente, será reemplazado con todas sus atribuciones, por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.

    La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.
                      TITULO VIII
            Del Tribunal de Disciplina


    Artículo 38: Habrá un Tribunal de Disciplina, compuesto por tres miembros elegidos cada dos años en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23.

    Los miembros de dicho Tribunal durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

    Artículo 39: El Tribunal de Disciplina, se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.

    Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

    Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito, y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.
    Artículo 40: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros del Tribunal de Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período, al miembro del Tribunal reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Corporación.

    Se entiende que la ausencia o la imposibilidad de un miembro del Tribunal de Disciplina constituye causal de vacancia en el cargo, de modo que sea necesario nombrar un reemplazante, cuando se extiende por un plazo superior a seis meses.
    Artículo 41: En el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal de Disciplina estará facultado para aplicar sólo las sanciones que establece el artículo 12, en la forma que señala dicho artículo.
                      TITULO IX
            De los Beneficios Sociales


    Artículo 42: La Corporación proporcionará a sus socios los siguientes beneficios:






(Indicar los que se estime puede otorgar la Corporación, tales como los siguientes, que se citan a título de ejemplo: ayuda económica en caso de enfermedad, servicio médico y/o dental; ayuda para gastos de hospitalización, farmacia o de laboratorio, etc.)

    Artículo 43: Para tener derecho a gozar de los beneficios contemplados en el artículo anterior, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:




(Por ejemplo, que el socio esté al día en el pago de las cuotas sociales, que no se encuentre sancionado con alguna medida disciplinaria).

    Los períodos de calificación o espera para el goce de los beneficios, serán tan breves como las disponibilidades financieras de la Corporación lo permitan, atendido los urgentes estados de necesidad que ellos involucran.
    Artículo 44: El monto de cada uno de los beneficios de carácter mutual o asistencial, será fijado anualmente para el respectivo período societario por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada por escrito del Directorio, considerando las disponibilidades de la Institución. Los beneficios mutuales no involucran un seguro, y por lo tanto, los socios, no podrán exigir su pago de la Corporación, la cual los pagará únicamente en la medida que disponga de fondos para ello.
                      TITULO X
                    Del Patrimonio


    Artículo 45: El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado, y demás bienes que adquiera a cualquier título.

    Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación, no podrán por motivo alguno, distribuirse entre sus afiliados, ni aun en caso de disolución, debiéndose emplearse en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

    Artículo 46: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a    , ni superior a......Unidad(es) Tributaria(s) Mensual(es).

    Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a.........., ni superior a.........Unidad(es) Tributaria(s) Mensual(es).

    El Directorio estará autorizado para establecer, que el pago y recaudación de las cuotas ordinarias, se haga mensual, trimestral o semestralmente.

    La cuota de incorporación sólo podrá establecerse respecto de cada socio por una sola vez.

    Artículo 47: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor
inferior a.........., ni superior a...........Unidad(es)
Tributaria(s) Mensual(es).

    Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.

    Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

                      TITULO XI

          De la modificación de Estatutos y de la Disolución de la Corporación


    Artículo 48: La Corporación podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes.

    La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario, u otro Ministro de Fe legalmente facultado, quien certificará el hecho, de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

    Artículo 49: La Corporación podrá disolverse voluntariamente, por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes.

    La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para la disolución de la Corporación.

    Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Institución, sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente de fines similares a los de esta Corporación denominada "                                                ".
            DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo Primero Transitorio: Durante los tres primeros años de vigencia de la Corporación, no se exigirá para ser director, el requisito de antigüedad prescrito en el artículo 26 de los Estatutos.

    Artículo Segundo Transitorio: Elegir el Directorio provisorio de la Corporación, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea General Ordinaria de Socios, que deberá celebrarse dentro de los 90 días de publicado el Decreto Supremo que le concede personalidad jurídica a la Corporación:

                  Nº Cédula de
Nombre              Identidad                  Firma





Segundo: Facúltese a don...........................
..................................................,
profesión........................., con domicilio en
..................................para que proceda a
protocolizar en una Notaría Pública de esta ciudad, el
Acta de la Asamblea y los Estatutos aprobados.

Tercero: Se confiere poder amplio al abogado don......
...................................., con domicilio en
.....................................................,
patente Nº......................... de la I...........
Municipalidad de................., para que solicite a
la autoridad competente, la concesión de personalidad
jurídica para la Corporación, y la aprobación de estos
Estatutos, facultándolo para aceptar las modificaciones
que el Presidente de la República o los organismos
correspondientes estimen necesarias o convenientes
introducirles y, en general, para realizar todas las
actuaciones que fueren necesarias para la total
legalización de esta Corporación, estando facultado para
delegar este mandato por simple instrumento privado.

    Sin más que tratar, se levantó la sesión siendo las horas y se procedió a suscribir esta acta por todos los asistentes:

                    Nº Cédula de
Nombre                  Identidad              Firma





    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.-  Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.