Artículo 14: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación, e integra el conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos, y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.

    Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
    En el mes de                    de cada año, se celebrará la Asamblea General Ordinaria; en ella, el Directorio presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior, y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda.

    El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional  así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 17 de estos Estatutos.

    En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo 46 de estos Estatutos. Asimismo, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.

    Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar una nueva Asamblea, dentro del plazo de 90 días, la que tendrá en todo caso el carácter de Ordinaria.