Artículo 20: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro Especial de Actas, que será llevado por el Secretario.

    Estas actas dejarán constancia fiel de lo ocurrido en la reunión, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario, o por quienes hagan sus veces, y además, por tres socios activos asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto.

    En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea, estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento, relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.