Artículo 21: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación, y actuará como Secretario, el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.
Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.