Artículo 24: En caso de fallecimiento, renuncia, expulsión, ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su periodo al Director reemplazado.
Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un periodo superior a 6 meses consecutivos.