Artículo 26: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, con 1 año o más de permanencia en la Institución, y siempre que al momento de la elección, no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, letra c), de estos Estatutos.

    Tres a lo menos, de los miembros del Directorio, deberán residir en la ciudad en la que tiene su domicilio la Corporación.

    No podrán ser directores, las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito, en los 15 años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.