Artículo 27: Serán deberes y atribuciones del Directorio:

a)  Dirigir la Corporación y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella;
b)  Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c)  Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación;
d)  Citar a Asamblea General de Socios, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos;
e)  Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación;
f)  Redactar los Reglamentos que fueren necesarios para la Corporación, y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos, a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria;
g)  Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
h)  Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante Memoria, Balance e Inventario, que en esa ocasión  se someterán a la aprobación de sus socios;
i)  Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo 24;
j)  Remitir periódicamente Memoria y Balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente;
k)  Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos;
l)  Informar a la Asamblea General, sobre las solicitudes para el otorgamiento de la calidad de socio honorario de persona o entidades, para los efectos de su pronunciamiento;
m)  Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente.