Artículo 30: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos Estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará por lo menos, una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejará constancia en un libro especial de actas, donde firmarán todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.
El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta.
El Directorio podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto, el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones, sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento, establecidas para las sesiones ordinarias, en este artículo.
El Presidente estará obligado a practicar esta citación por escrito, si así lo requieren dos o más directores.