Artículo 34: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

a)  Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación, otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
b)  Depositar los fondos de la Corporación en la cuenta corriente o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio, los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas;
c)  Llevar la Contabilidad de la Institución;
d)  Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
e)  Mantener al día el Inventario de todos los bienes de la Institución; y
f)  En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.

    El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por la persona que designe el Directorio entre los socios activos. En caso de renuncia o fallecimiento, será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.