Artículo 36: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los socios activos elegirán la Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres socios, que durarán 2 años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

a)  Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;
b)  Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas, y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;
c)  Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería, y el estado de las finanzas, y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;
d)  Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año, y sobre el Balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea, la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y
e)  Comprobar la exactitud del Inventario.