Artículo 43: Para tener derecho a gozar de los beneficios contemplados en el artículo anterior, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:




(Por ejemplo, que el socio esté al día en el pago de las cuotas sociales, que no se encuentre sancionado con alguna medida disciplinaria).

    Los períodos de calificación o espera para el goce de los beneficios, serán tan breves como las disponibilidades financieras de la Corporación lo permitan, atendido los urgentes estados de necesidad que ellos involucran.