Artículo 45: El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado, y demás bienes que adquiera a cualquier título.
Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación, no podrán por motivo alguno, distribuirse entre sus afiliados, ni aun en caso de disolución, debiéndose emplearse en el cumplimiento de sus fines estatutarios.