Artículo 46: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a    , ni superior a......Unidad(es) Tributaria(s) Mensual(es).

    Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a.........., ni superior a.........Unidad(es) Tributaria(s) Mensual(es).

    El Directorio estará autorizado para establecer, que el pago y recaudación de las cuotas ordinarias, se haga mensual, trimestral o semestralmente.

    La cuota de incorporación sólo podrá establecerse respecto de cada socio por una sola vez.