Artículo 49: La Corporación podrá disolverse voluntariamente, por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes.

    La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para la disolución de la Corporación.

    Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Institución, sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente de fines similares a los de esta Corporación denominada "                                                ".